Actualmente, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) prevé que las personas naturales domiciliadas tendrán derecho a una deducción anual fija de 7 UIT (S/29,050 soles) de sus rentas de cuarta y quinta categoría.
Desde el ejercicio 2017, se contempló una deducción adicional de ciertos gastos expresamente señalados en la LIR, por un importe de hasta 3 UIT (S/ 12,450 soles). Entre los gastos susceptibles de deducción de acuerdo a esta norma, se encontraban los intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda, siempre que sean otorgados por una entidad del sistema financiero nacional.
Ahora bien, en el marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para legislar en ciertos temas de índole tributario, se han emitido una serie de modificaciones a nuestra normativa fiscal, entre las que se encuentra el Decreto Legislativo No. 1381 que modifica la LIR.
El mencionado decreto tiene por objeto eliminar la posibilidad de deducir los gastos por intereses de créditos hipotecarios, con vigencia desde el 01.01.2019. De esta manera, a partir de tal fecha, las personas naturales domiciliadas no podrán deducir de su cálculo de su Impuesto a la Renta, los intereses antes referidos.
Esta modificación respondería a que tal deducción no era acorde a la finalidad que se contempló inicialmente para la deducción adicional de 3 UIT, ya que la misma buscaba formalizar nuevos contribuyentes y proporcionar mayor información a la Administración Tributaria. Por ello, la deducción de estos intereses terminaba generando solo un beneficio para el contribuyente, sin relacionarse a una mayor recaudación para el fisco.
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(*) Abogada Asociada del Área Tributaria de Torres y Torres Lara – Abogados