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Modifican Ley General de Cooperativas: ¿Por qué el Poder Ejecutivo debería observar el proyecto aprobado por el Congreso?

El Congreso de la República aprobó el pasado 28 de diciembre la modificación de los artículos 16 y 17 de la Ley General de Cooperativas (LGC) que establecen quiénes pueden ser socios en las cooperativas.

En efecto, el proyecto aprobado dispone que cualquier persona jurídica podrá ser socio en una cooperativa, en la medida que reúna los requisitos establecidos por el Estatuto de la Cooperativa. En ese sentido, cualquier persona jurídica con o sin fines de lucro, sea que se trate de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, podrá ser socio en una cooperativa, lo cual hasta el momento sólo está permitido para las personas jurídicas sin fines de lucro y para las personas jurídicas con fines de lucro que califiquen como Pequeña Empresa. Debe tenerse presente que esta modificación no alcanza a las cooperativas agrarias de usuarios reguladas por la Ley 31335, que se rigen por su propia norma.

Esta modificación es positiva. Siempre hemos creído que la ley no puede discriminar a las personas jurídicas por su tamaño, al grado de impedir que una mediana o gran empresa sea socia en una cooperativa. Las cooperativas son organizaciones abiertas a todas las personas, sin discriminación alguna. La propia Alianza Cooperativa Internacional al explicar los alcances del Principio de Adhesión voluntaria y abierta indica: “Las cooperativas están abiertas tanto a ricos como a pobres”.

Pero el proyecto aprobado adolece, desde nuestro punto de vista, de varias defectos que en lugar de promover el desarrollo de las cooperativas, podría complicar innecesariamente su accionar. Veamos:

1. Si bien permite que toda persona jurídica sea socia en una cooperativa, les pone un límite: el número de socios persona jurídica no debe superar el tercio de socios persona natural. Esta limitación es contradictoria, por un lado se permite que cualquier persona jurídica sea socia y a renglón seguido se le limita en su número. Si todos los socios en una cooperativa tienen los mismos derechos y obligaciones, ¿por qué limitar a un tipo de socio? Esta modificación resulta inaplicable para las centrales cooperativas, federaciones y confederación, pues ellas están compuestas exclusivamente por personas jurídicas, sin embargo, el proyecto aprobado no dice nada al respecto. Tampoco regula lo que deben hacer las cooperativas que, a la fecha, excedan el límite de personas jurídicas socias que ha contemplado el proyecto aprobado… ¿Deberán excluirlas? Si no lo hacen… ¿cuál es la consecuencia? ¿La Sunat podría considerar que no son socias, sino terceros?

2. Con una muy deficiente redacción se indica que el mismo límite de personas jurídicas socias (no más de un tercio), debe observarse en “los órganos de administración”. No queda claro si se refiere únicamente al Consejo de Administración o quiso referirse a todos los órganos de gobierno. En estricto, el único “órgano de administración” es el Consejo de Administración, con lo cual tendríamos que a nivel de este órgano, sólo un tercio de sus integrantes puede ser persona jurídica socia, mientras que a nivel de los demás órganos de gobierno (Consejo de Vigilancia, Comité Electoral, Comité de Educación), todos los integrantes podrían ser personas jurídicas socios. Creemos que esta limitación tampoco debió existir. Para nosotros (y para la LGC), todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones, por lo cual no se puede restringir el derecho de los socios personas jurídicas a elegir y ser elegidos.

3. Se ha eliminado la prohibición de que los trabajadores de una cooperativa de usuarios sean socios de ellas contenida en el numeral 3 del art. 17 de la LGC. No queda claro si realmente fue intención del legislador derogar esta prohibición pues en la exposición de motivos no se hace referencia ni se sustenta este cambio. La actual norma tiene por objeto evitar que dos grupos con distintos intereses como lo son los “usuarios del servicio” y los “trabajadores” dirijan la cooperativa pues sus intereses son legítimos pero opuestos: los usuarios quieren un mejor servicio, los trabajadores quieren mejores ingresos. Por ello, la salida de la LGC fue permitir que los trabajadores hagan uso de todos los servicios que brinda la cooperativa en igualdad de condiciones que los socios, pero sin tener la condición de socio. Lo mejor hubiese sido mantener la regulación que tenía la LGC, pero precisar que estas operaciones también calificaban como “actos cooperativos”. Al eliminar esta prohibición, los trabajadores de cooperativas de usuarios que actualmente hacen uso de los servicios de la cooperativa deberán optar por: i) Mantenerse como tales, es decir, como terceros que hacen uso de los servicios que brinda la cooperativa; o ii) Incorporarse como socios, cumpliendo con efectuar el aporte al capital social y los aportes periódicos que haya establecido la Asamblea o el Estatuto.

Las COOPAC tendrán un problema con esta norma, pues los trabajadores solo podrán optar por la segunda alternativa, ya que bajo la primera, se trataría de una operación con terceros que la Ley 30822 prohíbe.

Por lo expuesto, consideramos que sería conveniente que el Poder Ejecutivo observe la norma, regrese al Congreso y sea perfeccionada. La intención es buena, hagamos que el producto final sea mejor.

Carlos Torres Morales, Socio del Estudio Torres y Torres Lara & Asociados Abogados. Especialista en derecho cooperativo, societario, y asociativo.

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