Juan Carlos Benavente Teixeira (*)
Es cierto Señor Gerente que el cargo que Usted desempeña es uno de los de mayor importancia y de los mejores remunerados en la empresa pues es el encargado de la administración y dirección de la organización, y depende de su actividad -conjuntamente con las decisiones del Directorio-, el éxito del negocio.
Es normal, Señor Gerente, que muestre su preocupación por lograr la mejor remuneración posible de acuerdo al alto grado de responsabilidad que asume, aunado al hecho de que al desempeñar un cargo de dirección no se encuentra sujeto a la jornada máxima de Ley y por tanto laborará en jornadas extensas y agotadoras de más de 48 horas a la semana.
Sin embargo, resulta que hoy en día debe usted preocuparse no solo por su nivel remunerativo, sino también en negociar un sistema indemnizatorio en caso de retiro de confianza por parte de su empleador. Pero ¿por qué?, ¿acaso no está usted protegido contra el despido arbitrario por mandato legal?.
La respuesta es sí, pero no; ¿cómo es eso?. Sucede que la Constitución establece que todo trabajador tiene una adecuada protección contra el despido arbitrario. Acontece que la Ley precisa que superado el periodo de prueba se alcanza protección contra el despido arbitrario con lo cual podríamos sostener válidamente que si usted es cesado de su puesto de trabajo por retiro de confianza luego de haber superado el periodo de prueba, al no ser ello una causa justa de despido, tendrá claramente derecho a una indemnización por despido.
No obstante ello, acontece que en la actualidad la tendencia jurisprudencial fomentada por la máxima instancia jurisdiccional, la Corte Suprema, ha adoptado la posición, ilegal desde nuestro punto de vista, de sostener que si un Gerente es cesado por retiro de confianza no tiene derecho a indemnización alguna, desprotegiéndolo de esta manera y convirtiendo su cargo en uno de segunda categoría en lo que se refiere a la protección contra el despido y al respeto al derecho al trabajo.
Usted Señor Gerente, de acuerdo a esta tendencia resumida en un Pleno Jurisdiccional de la Corte Suprema, podría perder su trabajo en cualquier momento, por el simple retiro de confianza, y no tendría derecho a indemnización alguna.
No obstante que esto es abiertamente ilegal por contradecir la Constitución, usted puede tomar precauciones y negociar una cláusula indemnizatoria especial para el caso específico del retiro de confianza. No se quede sin trabajo de un momento a otro y sin derecho a una indemnización justa por culpa de la Suprema.
(*) Socio Senior, Jefe del Área Laboral de Torres y Torres Lara – Abogados