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Normas Antielusión: avance importante

Gladys Morales Davila (*)

Decreto Legislativo N° 1369, primer esfuerzo de normas tributarias antielusivas del gobierno

Actualmente, la regla general para que un contribuyente -generador de rentas empresariales- pueda deducir como gasto las retribuciones por servicios (como regalías, asistencia técnica u otros de naturaleza similar) realizados por sujetos no domiciliados en el país, es que sean causales, razonables, fehacientes y además se hayan devengado. Es decir, la norma no prevé que tales retribuciones deban ser efectivamente pagadas para habilitar su deducción, si no que bastaría el cumplimiento de los requisitos descritos.

Sin embargo a partir del 01.01.2019, con la dación del Decreto Legislativo N° 1369 -primer esfuerzo de normas tributarias antielusivas del gobierno- se ha establecido el requisito adicional del “pago efectivo” para que los gastos por operaciones con no domiciliados sean deducibles, pudiendo incluso diferirse su deducción al ejercicio en que efectivamente se paguen, y siempre que cumpla los demás requisitos

Lo anterior, es un cambio de relevancia puesto que se logrará evitar que los contribuyentes estén en la posibilidad de deducir desembolsos en los que no vaya a incurrir efectivamente, dotándoles de fehaciencia y resguardando –a su vez- las arcas fiscales.

(*) Abogada Asociada Junior de Torres y Torres Lara – Abogados

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