TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Notaría… ¡No me hagas pagar más que la Sunat!

Por: Indira Navarro Palacios

El Impuesto a la Renta (IR) que grava la venta de inmuebles realizada por una persona natural sin negocio (PN), se determina aplicando la tasa efectiva del 5% sobre la ganancia proveniente de su venta. Esta ganancia resulta de restar del precio de venta el costo del inmueble (costo computable). Es vital entonces el costo, pues determina al final del día, el margen de ganancia que será gravada con el IR.

Actualmente y en términos generales, cuando una PN recibe un inmueble por herencia, su costo es cero y al no existir costo que restar, la tasa del 5% se aplica sobre el valor de venta. Sin embargo, esto no es así para todos los casos, pues para los inmuebles adquiridos por herencia hasta el 31.07.2012, el costo que se puede restar es el monto por autoavalúo (Impuesto Predial), salvo prueba en contrario, constituida por documento fehaciente a criterio de la SUNAT, como por ejemplo, una tasación comercial de la época en que se heredó el inmueble, siempre que tenga fecha cierta. Esta regulación anterior, está protegida por normas expresas que señalan que este costo se deberá respetar, aún cuando el inmueble sea vendido por un heredero después del 31.07.2012 (por ejemplo, en el 2020).

Las normas están claras, pero cuidado herederos!!! Algunas notarías se limitan a aplicar la norma vigente desde el 01.08.2012, y se “olvidan” que existe un régimen para los inmuebles adquiridos por herencia hasta el 31.07.2012. Este “olvido” genera un gran perjuicio tributario a los herederos, quienes terminarán pagando más Impuesto que el que les corresponde.

Si bien puede entenderse la preocupación de las Notarías para exigir el cumplimiento del pago del IR, esta debida diligencia no puede pasar por encima de las normas tributarias. No es a la Notaría a la que le corresponde cuestionar el costo del inmueble heredado, bastará aplicar la norma que corresponde y exigir el pago del IR según la misma. Si alguien podría cuestionar el costo es la SUNAT, pero no las Notarías.

Abogada. Socia y Jefa del Área Tributaria y de Responsabilidad Social Empresarial de Torres y Torres Lara abogados.

Para revisar el artículo en Expreso, ingresar aquí.

COMPARTIR