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Noticias destacadas – 03/06/2021

Lima, 03 de junio de 2021

COSTO IMPORTACIÓN DE VACUNAS

 
CANATUR informó que la importación de vacunas costaría a las empresas privadas hasta U.S. $ 60 por cada dosis. Sin embargo, a la fecha, no pueden importarlas pues no s cuenta con la autorización de la DIGEMID.

Fuente: Diario Gestión

Lee la noticia completa en: https://gestion.pe/economia/canatur-asegura-que-importacion-de-vacunas-costaria-a-empresas-hasta-us-60-por-dos-dosis-nndc-noticia/

Resumen:

La Cámara Nacional de Turismo (Canatur) afirmó que la importación de vacunas contra el COVID-19 por parte del sector privado tendría un costo de US$ 60 por ambas dosis, precio que se encontraría por debajo de los costos que maneja el Gobierno según el gremio.

“A nosotros nos cuesta US$ 60 desde traer las 2 dosis, implementar todo el sistema logístico y el proceso de vacunación a través de empresas certificadas”, dijo el presidente de Canatur, Carlos Canales, en declaraciones a Canal N.

Según el ejecutivo, el Estado “debe tener cifras que están en el doble o triple de este monto”, por lo que han solicitado que se les autorice la importación de vacunas para los trabajadores del sector (empleados de hoteles, agencias turísticas, transportistas interprovinciales, entre otros) y ayudar en la reactivación económica.

“No estamos hablando de que vamos a traer millones de vacunas, sino para nuestra línea de trabajo, entre 100,000 o 200,000 dosis. Sí venden este tipo de cantidades porque no son masivas”, afirmó Canales.

El titular del gremio aseguró que “el cuello de botella” para que las empresas logren traer las vacunas se encuentra en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) ya no consiguen la autorización necesaria.

“Técnicamente cualquier empresa puede traer cualquier producto controlado por Digemid y se requiere una autorización provisional. Lamentablemente en la práctica si Digemid no te da la autorización para la importación, no puedes traer el producto”, refirió.

Canatur consideró también que el Estado debería asumir la responsabilidad en caso de presentarse efectos adversos tras la aplicación de las vacunas ya que están “facilitando al sector público” con el proceso de inmunización con recursos propios.

La organización aseguró que el sector turismo no llegará a sumar US$ 500 millones en ingresos este año. En el caso de turistas, prevén que tampoco se llegue a los 500,000 extranjeros.

Durante los primeros cuatros meses del año han ingresado solo 45,000 visitantes a Perú, una cifra muy por debajo de los 850,000 en el mismo periodo, según Canatur.

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Foto: Canal N

COBRO EXTEMPORÁNEO DEL BONO 600

 

Las personas beneficiarias del bono 600, pueden aun hacer efectivo el pago de la ayuda económica otorgada por el gobierno, acudiendo a cualquier agencia del Banco de la Nación, según ha informado el MIDIS.

Fuente: Diario Perú21

Lee la noticia completa en: https://peru21.pe/economia/bono-600-si-no-cobro-el-subsidio-aun-tiene-tiempo-para-hacerlo-bono-600-covid-19-coronavirus-peru-nnda-nntl-noticia/#:~:text=Puede%20hacer%20efectivo%20el%20pago,(Foto%3A%20Andina).

Resumen:

Si resultaste beneficiado con el Bono 600, pero por diferentes motivos no pudiste hacer efectivo su cobro, en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) afirman que “los beneficiarios que no han cobrado su bono a la fecha, puede acercarse a cobrarlo a cualquier ventanilla del Banco de la Nación en cualquier fecha”.

Para ello, deberá acudir con su documento de identidad a la agencia bancaria que haya elegido por su cercanía a su domicilio y, ya en ella, podrá efectivo el cobro del subsidio económico que viene entregando el gobierno.

¿DÓNDE ME ORIENTAN SOBRE EL PAGO?

Pero, en caso tenga algún inconveniente para acceder al Bono 600, también podrá acudir a los canales de orientación que se han creado para tal fin. Así, podrá llamar a la Línea 101.

En este módulo de atención telefónica podrá recibir orientación de lunes a domingo, de 8:30 de la mañana hasta las 8 de la noche, incluidos los feriados. Aquí le informarán si su hogar es beneficiario del Bono 600 y la modalidad de pago que le corresponde.

Pero, también le ayudarán para que pueda acceder a la banca celular o cualquiera de las cinco modalidades de cobro que se han creado para acceder a este subsidio: depósito en cuenta, carritos pagadores, billetera digital, banca celular del Banco de la Nación y pago en agencias bancarias.

Además de la Línea 101, también podrá acudir a los Tambos de Midis, que se ubican en las comunidades y centros poblados de las zonas rurales del país para acceder a diferentes servicios que brinda el Estado.

Para el caso del Bono 600, el Midis ha habilitado 176 tambos ubicados en las regiones priorizadas con nivel de alerta extremo. Si bien, en estos módulos podrá recibir orientación sobre el subsidio, su cobro no podrá hacerse efectivo en los llamados tambos.

¿QUÉ ES EL BONO 600?

El Bono 600 es una protección económica que el gobierno ha asignado a los hogares en situación de vulnerabilidad de todas las regiones y provincias del país, que se encuentran en el nivel de alerta extremo por el contagio del COVID-19.

Para seleccionar a los hogares beneficiarios del Bono 600, se ha tomado en cuenta su situación de pobreza o pobreza extrema (según el Sistema de Focalización de Hogares – Sisfoh), que se encuentren afiliados al programa Juntos, que tengan una persona integrante como usuaria de los programas Pensión 65 o Contigo, que ningún integrante del hogar esté registrado en la planilla pública y/o privada (a excepción de pensionistas y practicantes), y que ningún integrante del hogar tenga un ingreso superior a S/3.000 mensuales.

El pago del Bono 600 empezó a hacerse el 17 de febrero siguiendo un orden determinado por cuatro grupos: hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 (Grupo 1); hogares con cuentas bancarias, billeteras digitales y banca celular (Grupo 2), hogares en comunidades sin entidades financieras (Grupo 3) y hogares sin cuentas bancarias (Grupo 4).

A la fecha, el bono se ha entregado en dos etapas, cada una de las cuales ha sido dirigida a nuevos hogares que ingresan al nivel de alerta extremo en las diferentes provincias del país.

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Foto: El Comercio

VELOCIDAD DE INTERNET GARANTIZADO

Las empresas de telecomunicaciones deberán garantizar a sus usuarios una velocidad de internet mínima al 70% de lo contratado. Para ello, los usuarios contarán con aplicativos que les permitan medir dicha velocidad.

Fuente: Diario Gestión

Lee la noticia completa en: https://gestion.pe/economia/operadoras-deberan-garantizar-que-velocidad-de-internet-no-sea-menor-al-70-de-lo-contratado-nndc-noticia/

Resumen:

El Congreso de la República publicó hoy la Ley N° 31207, con la cual no velocidad mínima garantizada por las operadores del servicio de internet podrá ser menor al 70% de lo contratado tanto en áreas urbanas como rurales.

En la publicidad de los productos de telecomunicaciones se deberá consignar, con claridad y en forma destacada, la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece, según la norma promulgada hoy en El Peruano.

Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación.

Asimismo, las empresas de telecomunicaciones deberán proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha. Estos registros se utilizarán en eventuales procedimientos y serán considerados medios probatorios.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) también determinará y actualizará anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha, que será aplicable con independencia de la ubicación geográfica de los usuarios.

Cabe precisar que en un plazo no mayor de 60 días calendario, computados desde la publicación de la presente ley, Osiptel emitirá las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Por otro lado, se creará el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv), que estará a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), quien establecerá la medición de la velocidad del servicio de internet y que será publicado mensualmente en su página web oficial y/o en aplicativos para dispositivos electrónicos.

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