TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Noticias destacadas – 10/11/2020

Lima, martes 10 de noviembre de 2020

EL CONGRESO DECLARÓ LA VACANCIA DEL PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA

Merino asumirá hoy la presidencia. Adelantó que respetará la fecha de elecciones. El saliente mandatario dijo que no interpondrá ninguna acción legal contra la destitución.

Cincuenta y dos días después desde que fracasara un primer intento de vacancia, el Congreso logró este lunes los votos necesarios para aprobar la destitución del presidente Martín Vizcarra por incapacidad moral permanente. Esto luego de que el mandatario haya sido denunciado por cuatro aspirantes a colaboradores eficaces de recibir sobornos por S/2′300.000 por las obras de Lomas de Ilo y del hospital regional de Moquegua, cuando fue gobernador de la referida localidad sureña, entre el 2011 y 2014.

La destitución de Vizcarra Cornejo fue respaldada por la mayoría de los integrantes de Acción Popular, Alianza para el Progreso (APP), Somos Perú, Podemos Perú y Frente Amplio. Fuerza Popular, Frepap y Unión por el Perú (UPP) tuvieron un voto unánime a favor, mientras que el Partido Morado fue la única agrupación que marcó en contra.

El titular del Parlamento, Manuel Merino de Lama, deberá jurar como mandatario. Precisamente, citó a una sesión plenaria para hoy a las 10 de la mañana.

El artículo 115 de la Constitución establece que ante el “impedimento temporal o permanente” del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. “Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”, agrega la Carta Magna.

Aunque las elecciones generales ya fueron convocadas para el 11 de abril por Vizcarra Cornejo en julio último.

Merino de Lama, en declaraciones a América Noticias, dijo que respetará la fecha de los comicios y llamo a la calma a la ciudadanía.

“La convocatoria a elecciones se mantiene en el ámbito hecho por el presidente vacado”, manifestó.

El parlamentario de Acción Popular también rechazó la “actitud antidemocrática” de ciertos personajes que convocaron a la ciudadanía a salir a las calles a protestar en contra de la decisión adoptada por el Congreso. Agregó que la aprobación de la vacancia “es un acto democrático” y que está dentro del marco de la Constitución.

Fuente: Diario El Comercio

Leer máshttps://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/MARTÍN-VIZCARRA-02.png

HASTA EL 16 HAY PLAZO PARA DEPOSITAR LA CTS

Empresas deberán hacer el pago del período mayo – octubre 2020. También deberán pagar lo de mayo en caso de que no lo realizaran en su respectivo momento.

El empresariado tiene hasta el 16 de noviembre para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2020, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.

-¿Cómo se calcula la CTS?-

En la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo –mayo a octubre de 2020– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre de 2020 más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2020.

Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500, el total es S/ 3,500. Por lo tanto, el 50% a depositar será S/ 1,750.

n caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3,500; es decir, S/ 1,166. El depósito es la mitad de esta cifra.

En la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no deben superar las 1,700 UIT (S/ 7.31 millones), se presentan tres casos:

Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general establecida para la mediana y gran empresa.
Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro, tendrán derecho a la CTS según la regla general.
Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50%, calculado según la regla general que rige para la mediana y gran empresa.

Para la microempresa, con ingresos anuales hasta 150 UIT (S/ 645,000), igualmente se presentan tres casos:

Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos no tienen derecho a la CTS.

-Retiro de la CTS-

La CCL recomienda no retirar parte de la CTS por ser un seguro de desempleo. No obstante, si el trabajador decide retirar el excedente, deberá comunicarlo al empleador para que este informe a la entidad financiera depositaria, precisando el monto que se podrá disponer libremente.

Conforme a la Ley 30334, del total de la CTS, cuatro sueldos son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador). El excedente puede ser retirado por el trabajador.

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2,000. El empleador tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite ante el banco. El trabajador deberá acercarse a la entidad depositaria con su DNI y la tarjeta del banco para el retiro.

-A tomar en cuenta-

El trabajador que al 31 de octubre de 2020 cuente con menos de un mes de servicios, no tiene derecho a CTS, los días laborados se acumulan a la CTS del siguiente periodo semestral (noviembre de 2020 a abril de 2021). Además, los que laboran menos de cuatro horas diarias no tienen derecho a CTS.

El trabajador que ingresa a la empresa tiene plazo hasta el 30 de abril o 31 de octubre (según el periodo semestral), para elegir el banco depositario, caso contrario el empleador escoge el banco o entidad financiera. El trabajador que renuncia o es despedido, tiene derecho a exigir su constancia de cese, caso contrario lo otorga la Autoridad de Trabajo.

En caso de fallecimiento, la constancia de cese lo solicitan los herederos del trabajador. El cónyuge del trabajador fallecido tiene derecho a retirar del banco el 50% de la CTS. El saldo se reclama al banco adjuntando el testamento o el auto de declaratoria de herederos.

Si el contrato de trabajo es por menos de seis meses, no se deposita la CTS, se entrega directamente al trabajador en su liquidación. La CTS puede ser embargada por deudas de alimentos y con orden judicial y solo hasta el 50% de la misma.

-¿Qué pasó con la CTS de abril?-

Conforme al DU 038-2020, las empresas del sector privado que fueron facultadas a diferir el pago de la CTS de mayo a noviembre y que no estuvieron comprendidas en suspensión perfecta, deberán realizar este 16 de noviembre un doble depósito solo a trabajadores que ganen más de S/ 2,400 mensuales.

“Al monto del depósito de CTS que debió de efectuarse hasta el 15 de mayo de 2020, deberá de agregarse los intereses que hubiese pagado el banco desde el 16 de mayo de 2020 a la fecha del depósito”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Este depósito, que corresponde al periodo semestral entre noviembre de 2019 a abril de 2020, se considera la remuneración que obtuvo el trabajador al 30 de abril de 2020. En caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, la CTS se depositará en proporción a los meses laborados.

Cabe precisar que la CTS debe depositarse en el banco y en la cuenta bancaria en soles o en moneda extranjera que haya elegido el trabajador. No tienen derecho a la CTS los trabajadores que en el mencionado periodo semestral laboraron a tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas diarias.

Por último, para los trabajadores que al 30 de abril del 2020 laboraron menos de un mes de servicios y no tenían derecho a CTS, los días laborados hasta abril de 2020 se suman al periodo semestral mayo-octubre 2020, que vencerá el 16 de noviembre de 2020.

Fuente: Diario Gestión

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/FINANZAS-04.png

AHORA FINANCIERAS OFRECEN TASA MÁS ALTA PARA CTS

El rendimiento de los depósitos CTS muestran una disminución durante la pandemia.

En la CTS en soles depositada en los bancos, la tasa de interés promedio bajó de 3.84% en febrero del 2020 a 2.92% al cierre de octubre, según datos de la SBS. Pero ahora ya no son las cajas las que ofrecen las altas más altas para la CTS, sino las financieras, con niveles de Tasa de Rendimiento Efectiva Anual (TREA) de hasta 7% (Ver tabla).

La política monetaria del BCR, que ha reducido su tasa clave a 0.25%, la elevada liquidez del sistema financiero y el poco dinamismo en la colocación de nuevos créditos, que no genera incentivos para mayores captaciones, explican la caída de la tasa de interés para los depósitos en soles «Si la tasa de interés de créditos ha bajado, la tasa de interés de depósitos también tiene que ajustarse», explicó Marcelino Encalada, gerente de Ahorro y Finanzas de Caja Piura.

Fuente: Diario Gestión

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/11/pRODUCE22-03.png

COMPARTIR