Lima, 14 de mayo de 2021
CONGRESO APRUEBA LEY QUE PROHIBIRÁ A COLEGIOS COBRAR MORAS O PENALIDADES POR RETRASOS DE PENSIONES
El Pleno del Congreso aprobó una ley que establece medida para controlar los precios de matrículas y pensiones en los colegios a nivel nacional.
Fuente: RPP
Lee la noticia completa en: https://rpp.pe/economia/economia/congreso-aprueba-ley-que-prohibira-a-colegios-cobrar-moras-o-penalidades-por-retraso-de-pensiones-noticia-1336701
Resumen:
El Congreso aprobó en el Pleno el proyecto de ley que establece medidas para garantizar la continuidad de los estudios en las instituciones educativas públicas y privadas, en la situación de emergencia.
La iniciativa, que tiene luz verde con 84 votos a favor, propone medidas para controlar los precios de matrículas y pensiones en los colegios de educación básica y superior.
En el artículo 8 del dictamen se establece una serie de obligaciones para la instituciones educativas a nivel nacional durante el estado de emergencia, entre ellas se indica:
El colegio debe reservar la vacante y/o matrícula para el siguiente año lectivo, y en caso de traslado se debe devolver la cuota de ingreso para ser abonada a otra institución educativa. La cuota de ingreso será devuelta al padre de familia en proporción al tiempo de permanencia del estudiante
El monto de las pensiones no podrá ser objeto de cobro de intereses moratorios o penalidades.
– Los acuerdos pactados entre las Asociaciones de Padres de Familia y la Instituciones Educativas Privadas respecto a la reducción en el pago de la pensión se validará, acorde a la presente Ley, para todos sus efectos legales.
– No se pueden imponer pensiones de manera unilateral mientras los promotores de las instituciones educativas privadas y los usuarios no acuerden un monto, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1476 y su Reglamento y en el Decreto de Urgencia 002-2020.
– La pensión de enseñanza debe ser reducida inmediatamente en proporción a los servicios educativos efectivamente prestados.
Asimismo, en el artículo 10 de la ley se establece que en la modalidad no presencial no tienen incidencia en la pensión los siguientes conceptos:
Depreciación de bienes muebles e inmuebles.
Servicios básicos de internet, agua, luz y telefonía.
Gastos en materiales para uso de docentes en la modalidad presencial.
Transporte escolar, actividades extracurriculares, talleres, alimentación y afines.
Seguridad y vigilancia.
Franquicias, licencias y convenios que se celebran entre entidades vinculadas.
Mantenimiento de los inmuebles, equipamiento e infraestructura. h) Publicidad y merchandising.
Seguros de los bienes e inmuebles.
Alquiler de inmuebles.
Cualquier otro servicio que no se encuentre estrictamente vinculado con la educación no presencial.
Según el artículo 11, las instituciones educativas tampoco pueden trasladar a las pensiones cobros por conceptos como los siguientes:
Costos de beneficios económicos y financieros otorgados a las familias.
Costos de servicios que se duplican o se simulan.
Aumento de las pensiones por concepto de retiro de alumnos.
Incorporación a las pensiones por concepto de morosidad y provisión de incobrables o creación de reserva para el incumplimiento de pagos de pensiones futuras.
El pago por incremento de personal en la modalidad formativa, docente o administrativa ya sea bajo régimen de dependencia y subordinación o por contrato de servicios profesionales.
El pago de impuestos prediales y arbitrios.
Cualquier otro concepto que no se encuentre estrictamente vinculado con la educación no presencial.
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/01/Congreso.png
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA CONTRA LA LEY QUE ELIMINARÁ EL RÉGIMEN CAS
La Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional había presentado la demanda contra la norma aprobada por insistencia en el Congreso.
Fuente: Canal N
Lee la noticia completa en: https://canaln.pe/actualidad/tribunal-constitucional-admitio-tramite-demanda-contra-ley-que-elimina-regimen-cas-n434960?ref=
Resumen:
El Tribunal Constitucional admitió este jueves 13 de mayo la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley que elimina el régimen laboral bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
La admisión del recurso fue decidido por unanimidad, informó la institución a través de sus redes sociales.
Como se recuerda, en marzo el Congreso aprobó por insistencia la norma para eliminar progresivamente el régimen CAS, incorporando a los trabajadores de esta modalidad a los regímenes 728 y 276.
La Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional informó el lunes 10 de mayo que presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la norma, en representación del Poder Ejecutivo.
El sustento de la demanda es la vulneración de las competencias del Ejecutivo en materia de administración de la Hacienda Pública y la gestión de recursos humanos.
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/01/TRIBUNAL-CONSTITUCIONAL-300×193.png
PROYECTO PARA QUE MYPES MIGREN COMO CLIENTES LIBRE DE ELECTRICIDAD NO DEBE PERJUDICAR A DISTRIBUIDORAS, SEÑALA EXPERTO
Ana María Choquehuanca, presidenta de la Asociación Pyme Perú, pidió que aclaren cuánto tiempo garantizará estar en el mercado libre con mejores precios. En tanto, Carlos Gomero, socio de LQG Energy and Mining Consultig, sostuvo que la norma debe tener algunos ajustes.
Fuente: Perú21
Lee la noticia completa en: https://peru21.pe/economia/mypes-proyecto-para-que-mypes-migren-como-clientes-libres-de-electricidad-no-debe-perjudicar-a-distribuidoras-senala-experto-ncze-noticia/?ref=p21r
Resumen:
Las micro y pequeñas empresas (mypes) están a un paso de poder elegir si migran al mercado libre de electricidad o permanecen en el sistema regulado tras el dictamen aprobado por la Comisión de Economía del Congreso.
Aunque todavía falta que pase el debate al Pleno, esta iniciativa plantea que los usuarios puedan acceder a mejores precios, pero para cambiar de mecanismo deben estar en el rango de potencia de entre 50 y 200 kilovatios (kw) al año.
Para Ana María Choquehuanca, presidenta de la Asociación Pyme Perú, todo proyecto que beneficie a las pymes es importante debido a que la situación de pandemia afectó muy fuerte a este sector.
“Uno de los insumos para seguir trabajando es la electricidad y si esta medida ayudará a aliviar en algo nos parece bien”, dijo
Sin embargo, la representante del gremio mencionó que se debe tener la data de beneficiarios, dado que no todos están en el rango de kw que señalan.
Además, Choquehuanca pidió que aclaren cuánto tiempo garantizará estar en el mercado libre para pagar menos o quizás en un mediano plazo regresan al mercado regulado.
También señaló que en el 2019 se creó una comisión multisectorial para la reforma del subsector de electricidad para garantizar los suministros seguros y eficientes para todos los usuarios.
“Por eso sería interesante que el Congreso se reúna con los representantes del Ministerio de Energía y Minas para saber en qué situación se encuentra esta reforma que es valiosa”, sugirió.
AJUSTAR LA NORMA
Según Carlos Gomero, socio de LQG Energy and Mining Consultig, la norma se dirige en el sentido correcto porque amplía el mercado de competencia.
“Si más usuarios regulados pueden cambiarse a ser libres, eso le hace bien al mercado debido a que se está bajo el principio de que se entreguen mejores precios y mejor calidad del producto”, refirió el especialista, quien añadió que, para acogerse a esta iniciativa, de aprobarse, será voluntaria.
Sin embargo, el experto sostuvo que esta medida no tomó en cuenta a los distribuidores que serían los afectados debido a que se quedarán sin clientes por la migración y tendrán que pagar por la potencia contratada.
“Antes ya ha pasado cuando los usuarios de 200 kw comenzaron a migrar del regulado al sector libre y dejaron a todas las distribuidoras. Entonces, a este cambio lo llamaron sobrecontratación porque para el mercado regulado ya tienen contrato de largo plazo con los generadores para una potencia comprada y si se quedan sin clientes igual tienen que pagar”, explicó.
Refirió que en la actualidad todas las distribuidoras están sobrecontratadas, pese a que el Estado sacó una norma en el 2018, pero no se resolvió completamente.
“Esto llega en un momento en que las empresas han sido los que más fueron golpeadas en la pandemia por los problemas tarifarios, de facturación y liquidez. Con esta norma los deja más expuestas”, acotó.
En ese sentido, Gomero comentó que la norma que se plantea en el Congreso debería ser completa, es decir, promover la competencia y solucionar las sobrecontrataciones de las distribuidoras.
“Para eso el Estado debería tomar las mismas políticas que hizo antes. Esa vez no se dieron subsidios o flexibilidades tributarias, sino lo hicieron de manera contractual porque se autorizó a las distribuidoras a entrar en acuerdos nuevos con los generadores para modificar sus contratos”, puntualizó.
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/03/MYPE2.png
Foto: Andina