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Noticias destacadas – 14/06/2021

Lima, 14 de junio de 2021

VACUNACIÓN DE DOCENTES EN ZONAS RURALES

El ministro de Educación, Ricardo Cuenca, confirma que los docentes de zonas rurales están en grupo prioritario para su vacunación.

Fuente: RPP

Lee la noticia completa en: https://rpp.pe/peru/actualidad/pongo-el-hombro-ricardo-cuenca-docentes-de-zonas-rurales-estan-en-grupo-prioritario-para-vacunacion-contra-la-covid-19-noticia-1341933

Resumen:

El ministro de Educación, Ricardo Cuenca, afirmó que los docentes de zonas rurales se encuentran dentro de los grupos de mayor prioridad para recibir la vacuna contra la COVID-19 con el fin de acelerar la inmunización de maestros y el retorno sistemático a las clases escolares presenciales.

«De acuerdo con el plan de vacunación del Gobierno, los adultos mayores hasta 60 años de edad reciben actualmente la vacuna y luego continuarán las personas con comorbilidad. Una vez que termine ese proceso, uno de los grupos priorizados es el de los docentes de zonas rurales y el Ministerio de Salud ya tiene toda la información al respecto», indicó.

Ricardo Cuenca dijo que hasta el momento, un promedio de 800 instituciones educativas de zonas rurales de todo el país están desarrollando clases semipresenciales y que es necesario que los docentes sean vacunados como parte de la lucha contra la pandemia.

Desarrollo académico en regiones

Durante su visita de trabajo a Tarapoto, en la región San Martín, el ministro de Educación participó en la ceremonia de colocación de la primera piedra de las obras de mejoramiento de ocho laboratorios de la facultad de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad Nacional de San Martín y supervisó el Laboratorio de Fabricación Digital del programa de Mecatrónica Automotriz del Instituto Superior Tecnológico Nor Oriental de la Selva.

Este centro de estudios implementará este año el modelo de excelencia del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica del Ministerio de Educación, que permite acceder a fondos concursables, reforzar la gestión institucional y mejorar la infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas.

Ricardo Cuenca también sostuvo que las universidades e institutos de educación superior públicos tienen como gran objetivo el desarrollo de las regiones y deben vincularse con los planes y los intereses locales para poner el conocimiento al servicio de las necesidades de la población.
«Debe haber un encuentro entre la formación profesional y el desarrollo académico de conocimientos y de investigación para que las universidades e institutos públicos contribuyan al bienestar de la sociedad», señaló.

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Foto: Gestión

JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 50 AÑOS

 

Proyecto plantea que para acceder a este beneficio el afiliado deberá encontrarse desempleado durante 6 meses consecutivos, debiendo acreditar el cese con documento de fecha cierta.

Fuente: Andina

Lee la noticia completa en: https://andina.pe/agencia/noticia-congreso-proponen-jubilacion-anticipada-a-los-50-anos-sistema-privado-pensiones-849066.aspx

Resumen:

El congresista Aron Espinoza Velarde, de la bancada Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que propone el régimen de jubilación anticipada a los 50 años para los desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.
El proyecto de ley señala que el objetivo de esta iniciativa es establecer una edad mínima que permita a los afiliados del sistema privado acogerse al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja) con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los afiliados y reactivar la economía.

Para ello, la iniciativa legal plantea modificar el artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para que los afiliados, varones o mujeres, puedan acogerse a este régimen con una edad mínima de 50 años.

Adicionalmente, el afiliado deberá encontrarse desempleado durante 6 meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.

También podrán acogerse los afiliados que padecen de enfermedad crónica grave, terminal o cáncer diagnosticado por una institución prestadora de salud, siempre y cuando los aportes acumulados le aseguran un monto de pensión no mayor al 40% de remuneraciones recibiditas.

La iniciativa, además, le da un plazo de 30 días a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensión para determinar el sistema operativo para acceder a los beneficios.

En la argumentación, el proyecto de ley señala que acceder a una jubilación anticipada permitirá a los afiliados que han perdido su empleo y que todavía no alcanzan los 65 años para acceder a una jubilación, mejorar su nivel económico y contar con “un monto mensual que le permita invertir en su manutención”.

Precisa que la norma no irrigará gasto al erario nacional, toda vez que el dinero que se entregará a los afiliados proviene del fondo individual acumulado por cada trabajador durante su etapa laboral.

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Foto: El Comercio

SUNAT: REDUCCIÓN EN 100% MULTAS

Sunat reduciría en 100% multas a microempresas por no declarar en plazos fijados. Dicha medida estaría orientada a favorecer a las empresas con ingresos de hasta 150 UIT, siempre que subsanen la mencionada omisión en forma voluntaria.

Fuente: Perú21

Lee la noticia completa en: https://peru21.pe/economia/elecciones-2021-sunat-reduce-en-100-multas-a-microempresas-por-no-declarar-en-plazos-fijados-noticia/

Resumen:

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) redujo en 100% las multas a las microempresas que registran ingresos anuales de hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, 645,000 soles con UIT del 2020, que no hayan presentado las declaraciones juradas en plazos establecidos, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión.

La medida está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta (IR), y cuyos ingresos netos no superen el monto señalado, según información de la Sunat. La autoridad tributaria destacó que las microempresas representan el 95% del total de las empresas del país.

A través de la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se modifica el Régimen de Gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos.

Rebajas de multas

Si es que subsanan voluntariamente esta infracción, la norma establece que la reducción de la multa será del 100%, para acceder al beneficio se debe presentar la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla, antes de ser notificados por la Sunat.

Si lo hacen dentro de los siete días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90% dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

Así se espera facilitar a las microempresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para que puedan continuar desarrollando sus actividades económicas de manera formal, en el marco de la progresiva reactivación del país, destacó.

Recordó que la tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de una UIT para las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen Especial del IR.

Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación, explicó.

Beneficio para Nuevo RUS

La Sunat estableció, además, la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) con la multa, por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.

Con el propósito de incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y puede aplicarse a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio del 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación, señaló.

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