Lima, 26 de febrero de 2021
ENTIDADES FINANCIERAS PODRÁN EMITIR TARJETAS DE CRÉDITO SIN NOMBRE, SEGÚN LA SBS
Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School, sugirió que también se pueda encriptar el número de la tarjeta o algún dato importante para evitar clonaciones o fraudes.
Fuente: Diario Correo
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Resumen:
Las entidades financieras podrán emitir tarjetas de crédito físicas sin incluir el nombre del cliente, según informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en el nuevo reglamento para la gestión de seguridad de la información y ciberseguridad.
Al respecto, Jorge Carrillo Acosta, el profesor de Pacífico Business School, indicó que esta medida se da debido a que las tarjetas de crédito son un producto que puede generar mucho fraude cuando uno tiene los datos completos del cliente.
Si tengo tu número de tarjeta, el código CVV y fecha de vencimiento, puedo hacer compras, retirar dinero o transferir, entonces, lo que se pretende es evitar ese riesgo. Así que, si alguna vez se extravía, te roban o clonan la tarjeta no tendrán acceso a saber de quién es y eso es por seguridad”, refirió.
Incluso, Carrillo propuso que el tema sea visto con mayor profundidad en las entidades financieras para encriptar el número de la tarjeta o algún dato importante para evitar clonaciones o fraudes.
“Solo cuando pongas el chip en el lector se va a identificar la tarjeta de crédito y podrías poner los cuatro números últimos, que serían como tu clave secreta. Así que ante cualquier robo no podrán hacer ninguna compra porque esos dígitos los tendrá el cliente”, mencionó.
Agregó que hay 13 entidades financieras que tienen este instrumento financiero de plástico y pueden adaptarse a estos avances tecnológicos con nuevos sistemas de protección a sus clientes.
BANCARIZAR
Para Enrique Díaz Ortega, socio fundador de Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas (MC&F) Consultores, mencionó que esta norma sobre modificación en las tarjetas de crédito sin nombre tiene que ver mucho con la adecuación del dinero electrónico.
Además, el especialista manifestó que la medida servirá para bancarizar a las personas. “Es una manera para que la gente vea la conveniencia de que la tarjeta de crédito es útil para emplear menos dinero en efectivo. Es un excelente elemento para que la gente ordene sus finanzas”, añadió.
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PRECIO DEL COBRE SUBIÓ A NIVELES MÁXIMOS EN 10 AÑOS, ¿CÓMO AFECTA ESTO AL PERÚ?
Se estima que dos de cada tres toneladas de cobre que Perú exporta son enviadas a China.
Fuente: RPP
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Resumen:
Ayer el precio del cobre tocó niveles máximos de cerca de una década, según reportó Reuters.
A media jornada el cobre a tres meses en la Bolsa de Metales de Londres (LME) sumaba un 2.2% a US$ 9,513.50 la tonelada, el nivel más alto desde agosto del 2011.
Mientras que en China el contrato de cobre de abril más negociado en la Bolsa de Futuros de Shanghái subió hasta un 4.5% a 70,740 yuanes o US$ 10.964,04 la tonelada, lo más alto desde marzo del 2011.
¿Qué impacto económico tiene esto para el Perú?
El economista Marcel Ramírez precisa que el Perú es el segundo productor mundial de cobre a nivel mundial y dos de cada tres toneladas de cobre que exportamos van a China.
Tal es la importancia de este metal en el país que para este 2021 el Marco Macroeconómico Multianual proyectó el crecimiento del PBI y la recaudación basándose en un precio promedio del cobre.
Según indica, esta es una importante oportunidad para lograr una mayor recaudación que permita financiar el presupuesto, recurrir menos al endeudamientos que «podría poner en riesgo la nueva senda de consolidación fiscal».
El economista dijo a RPP Noticias que ante esto, será importante que los proyectos de explotación de cobre que se encuentran aún detenidos, puedan destrabarse para así aprovechar la excepcional coyuntura del precio del cobre.
Cabe señalar que de acuerdo con el ranking del Institute Fraser, el Perú se encuentra en el puesto n° 34 de las jurisdicciones más atractivas para la inversión minera, cuando antes tenía la posición n° 24.
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YA SE PUEDE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA
Más de 250,000 personas recibirán una devolución luego de cumplir con este proceso.
Fuente: Diario Expreso
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Resumen:
La Sunat habilitó, desde el 15 de febrero, la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, para que todas las personas naturales puedan cumplir oportunamente con su presentación utilizando canales íntegramente virtuales, es decir, sin salir de casa, contribuyendo así a mitigar el riesgo de contagios por la pandemia.
Para mayores facilidades e impulsando la virtualización de sus procedimientos, la declaración se presenta por internet, utilizando el Formulario Virtual 709, disponible en el APP Personas desde un celular (smartphone) o ingresando a Sunat Virtual (link) en donde ubicará la opción Declaración de Renta Anual 2020 y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.
Como todos los años, se pone a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para poder presentar la declaración, simplificando todo el proceso.
Para efectuar la declaración mediante el APP Personas, se debe descargar o actualizar ese aplicativo en las tiendas virtuales de Google Play y App Store. Este año, además, el APP Personas una vez presentada la declaración habilita opciones para solicitar devolución, pagar o fraccionar, todas con flujos simples e intuitivos para una mejor usabilidad.
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
Las personas naturales que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, entre otros.
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