Viernes 3 de Enero del 2020
Con el evidente fin de reforzar y dar mayor efectividad a la labor inspectiva a cargo de la autoridad administrativa de trabajo -en especial en materia de seguridad y salud en el trabajo- el Decreto Supremo 020-2019-TR ha introducido modificaciones a la normatividad de la materia.
En ese orden de ideas, las modificaciones principales consisten específicamente en lo siguiente:
1.- La Autoridad Administrativa brindará servicios presenciales de capacitación en seguridad y salud que serán considerados válidos para el cumplimiento de la obligación anual de realizar al menos cuatro capacitaciones a los trabajadores.
2.- Si bien las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que se inician las acciones inspectivas, para el caso de accidentes seguidos de fallecimiento del trabajador la nueva norma exige que las actuaciones deban concluirse en un plazo máximo de 10 días hábiles, que pueden prorrogarse una sola vez por similar plazo. Es evidente que se pretende reforzar la rapidez con que se debe actuar en este tipo de casos de tanta gravedad.
3.- Dentro de un mismo año fiscal puede producirse más de una inspección respecto del mismo empleador y materia, siempre que los aspectos a ser inspeccionados versen sobre seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla, así como denuncias sobre incumplimiento de obligaciones socio laborales. Todas las otras materias sólo podrán generar una sola inspección dentro del año fiscal al mismo empleador.
Juan Carlos Benavente Teixeira – Socio Principal y Jefe del Área Laboral de TYTL Abogados
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