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Nueva Ley para Cooperativas de Ahorro y Crédito

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros (público), en adelante “COOPAC” vienen operando en nuestro país desde hace más de 60 años. Las COOPAC no forman parte del Sistema Financiero, pues no son entidades que intermedian con el ahorro y el crédito del público, con una finalidad lucrativa. Son organizaciones solidarias que realizan “actos cooperativos”, ausentes de lucro e intermediación operando únicamente con sus socios. Así, solo quienes tienen la condición de “socio” en una COOPAC pueden ahorrar y solicitar créditos en estas organizaciones.

El día de hoy, jueves 19 de julio de 2018, ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº 30822 que entrará en plena vigencia el 1 de enero de 2019. Esta Ley brinda un marco jurídico adecuado para el desarrollo y consolidación de las auténticas COOPAC. Sus principales aspectos son:

Se establecen las características de las COOPAC diferenciándolas de las Empresas del Sistema Financiero.
Se establece que solo las COOPAC pueden realizar operaciones de ahorro y crédito con sus socios. Las cooperativas de otros tipos que quieran brindar o seguir brindando estos servicios, deberán adecuarse al tipo “ahorro y crédito”, de lo contrario serán clausuradas.
Se establecen normas de buen gobierno cooperativo (cargos directivos, delegados, dietas, gastos de representación, renovación por tercios, no reelección indefinida, vigencia de mandatos, entre otras).
Se crea la Superintendencia Adjunta de Cooperativas dentro de la SBS.
Se clasifica a las COOPAC en tres niveles según sus activos: nivel 1 (pequeñas), nivel 2 (medianas) y nivel 3 (grandes), estableciendo una regulación y supervisión diferenciada según el nivel correspondiente.
Se regula el régimen de Supervisión que ejercerá la Superintendencia Adjunta en forma directa para las cooperativas de nivel 3 y a través de colaboradores técnicos como la FENACREP para las cooperativas de nivel 1 y 2.
Se regulan las operaciones que pueden realizar las COOPAC con sus socios, en función a un sistema modular similar al que se aplica para el Sistema Financiero, dependiendo del nivel al que pertenezcan.
Se regulan las facultades de supervisión y de intervención de las COOPAC hasta su eventual disolución y liquidación.
Se regula la posibilidad de que las COOPAC ingresen en procesos de Reorganización Societaria vía transformación, fusión, escisión, reorganización simple.
Se regula el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables a las COOPAC, directivos y gerentes.
Se establece el órgano supervisión en materia de Prevención del Lavado de Activos, de acuerdo al nivel de cada COOPAC.
Se crea el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo.
Se crea el Registro Nacional de COOPAC en el cual deben inscribirse todas las COOPAC para poder operar válidamente.
Se homologa a las COOPAC dentro de las normas que durante muchos años estuvieron beneficiando únicamente a las empresas del Sistema Financiero (acceso Fondo MiVivienda; Disposición Fondos de AFP; Bono del Buen Pagador, leasing, entre otras).

Sin duda, una norma que brindará seguridad jurídica para el desarrollo y afirmación de las COOPAC como un auténtico modelo alternativo.

Ver Informe Especial sobre la nueva Ley COOPAC

Ver el texto de la Ley Nº 30822 publicada en el Diario Oficial “El Peruano”

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