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Nuevas disposiciones migratorias de seguridad hacia el 2025: Cuidado con las multas a hospedajes y arrendadores que alojen a extranjeros

Hace relativamente poco tiempo entró en vigor el DS 011-2024-IN, en adelante DS, publicado el 22 de octubre en el Diario El Peruano. La norma tiene diversos artículos que entran en vigencia al día siguiente de su publicación, otros, a los 30 días hábiles y finalmente unos pocos se implementarán a los 90 días hábiles desde la publicación, pero hay que tomar nota y atención a la misma, pues no es de poca relevancia.

El nuevo DS modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 1350 – Ley de Migraciones. En resumen, la norma que ya se encuentra vigente establece lo siguiente:

1. Se crea el Código Único de Identificación de Extranjeros (CUE) que el Registro de Información Migratoria (RIM) asigna como atributo inherente a la identidad digital del extranjero, ya como uno de sus datos personales básicos (nombres, lugar de nacimiento, domicilio, fecha de nacimiento, correo electrónico, entre otros) e incluye o debe incluir todas las nacionalidades del extranjero.

2. Se le atribuye a Migraciones, por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, público y seguridad ciudadana, limitar el ingreso y tránsito de extranjeros, usando el principio de proporcionalidad y soberanía.

3. Los hospedajes de extranjeros y arrendadores de inmuebles en general que contraten con extranjeros, desde ahora, tendrán las siguientes obligaciones:

(i) Deben exigir al extranjero sus documentos de identidad o de viaje válidos, y revisarlos en los medios que Migraciones pone a su disposición.

(ii) Deben de registrarlos en Migraciones en el siguiente link de registro de huéspedes:
https://registrohuespedes.migraciones.gob.pe/web_sigrhe/ResponsableHospedaje/Index

Si bien, no se menciona cuál es el plazo para registrarlos, ni tampoco el plazo para exigir a los extranjeros los documentos de identidad, se deberá asumir que es al momento del registro o de suscribir el contrato de arriendo u hospedaje, respectivo.

Migraciones pondrá a disposición para hospedajes y arrendadores, una plataforma de servicios en línea pagados y otros gratuitos sobre información y registro de extranjeros.

El DS precisa, de igual manera, que quien incumpla con cualquiera de estas obligaciones pueden ser sancionados con multas que, en el peor de los casos, ascienden a 2 UITs (eso es: S/. 10,700.00), para el año 2025, lo cual reviste de especial gravedad, considerando que las investigaciones las podrá realizar Migraciones de Oficio o a pedido de otras entidades como la Policía de Extranjería, siguiéndose procesos sancionadores, visitas a establecimientos, investigaciones policiales, etc.

Con relación a estas normas, si bien resultan positivas en el ámbito de control y seguridad, sugerimos que haya una etapa de inducción para todas las personas que arriendan y/u hospedan a extranjeros, dado que nuestras autoridades podrían también hacer uso y/o abuso del poder de fiscalización que se les está otorgando. Esperemos que ello no suceda y sea todo favorable para un mejor control de la seguridad y del caos criminal, tanto nacional como internacional que estamos viviendo actualmente en Lima y en todo el Perú.

Consideramos que, en estricto, debería ser positivo tener identificado a todo extranjero, desde que ingresa al país y se hospeda en algún lugar, pero también el mal uso podría ahuyentar al turismo regular, sino se sigue un proceso adecuado o idóneo de fiscalización, tanto razonable como proporcional a cada caso.

Dr. Jorge Freyre Paulet, Consultor especialista en temas Migratorios de Torres y Torres Lara Abogados

Fuente: Expreso

 

 

 

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