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Nuevas medidas para promover la inversión privada

Por: Giselle Zegarra (*)

El recientemente publicado Decreto Legislativo 1362 que “Regula la Promoción de la Inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos”, que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento y que deroga el Decreto Legislativo 1224, incorpora dos novedades sustanciales en las fases tempranas de los procesos de promoción de la inversión privada, la obligación de saneamiento/adquisición de terrenos y la figura del Diálogo Competitivo.

Saneamiento de Terrenos

El artículo 30 se establece la obligación (bajo responsabilidad) de la entidad pública titular del proyecto, de iniciar tempranamente el proceso de identificación, adquisición, saneamiento, y expropiación de los predios y áreas necesarias y de respaldo para la ejecución del proyecto, así como la liberación de interferencias.

Consideramos acertado el permitir que, de manera previa a la adjudicación de los proyectos, la entidad vaya adquiriendo los terrenos y se liberen de las interferencias, a fin de evitar que los proyectos se queden a medio hacer como ha ocurrido con varias concesiones, o haya retrasos en la ejecución, lo que termina ocasionando sobrecostos.

Sin embargo, somos de la opinión que resulta necesario que en el Reglamento que próximamente se publique, se recoja y desarrolle los siguientes aspectos:

Determinar qué área de la entidad será la responsable de la ejecución de inicio del proceso de adquisición de predios, a fin de identificar las responsabilidades a que hace referencia la nueva norma.

Establecer claramente el procedimiento o los requisitos a cumplir para la asignación de la partida presupuestal que se requiere, y que se precise como necesario o indispensable, no como facultativo, pues el numeral 30.4 dice “puede destinar una partida”. El reglamento podría dejar abierta la posibilidad que los montos que la entidad destine a la adquisición de los terrenos, dependiendo de lo que resista el modelo económico financiero, puedan ser incorporados al monto de inversión en la fase de Estructuración, y dependiendo de la rentabilidad del proyecto, inclusive reembolsados a la entidad.

En cuanto a la liberación de interferencias, se deberá disponer normativamente que las empresas prestadoras de servicios públicos (empresas eléctricas, de telefonía y fibra óptica, de gas, agua y desagüe), estén en la obligación de contar con un catastro de redes actualizado, a fin que la información que brinden sea fidedigna, pues la misma servirá para la toma de decisión respecto a la viabilidad de los proyectos.

Diálogo Competitivo

Para los proyectos complejos, se ha incorporado el concepto de Diálogo Competitivo, a fin que por lo menos dos postores participen desde una fase temprana del proceso de promoción de la inversión privada, para incorporar su experiencia en los aspectos técnicos del proyecto.

Al igual que en el caso anterior, consideramos acertada esta incorporación, pues es un modo de asegurar el éxito de los procesos de selección y que no se declararen desiertos, pues la única fase en que los postores opinaban o solicitaban cambios era en la etapa de consultas a las bases (fase de Transacción) que ocurre cuando los estudios están concluidos y los proyectos estructurados.

Sin perjuicio de ello, y a la espera de lo que el Reglamento desarrolle sobre este Diálogo Competitivo, consideramos que se debe acotar claramente:

Los parámetros para que un proyecto califique como proyecto complejo.
Los alcances de tal participación como postores de dicha etapa, entre los cuales deberá establecerse si podrán aportar estudios efectuados ad hoc y si los mismos serán reembolsados por la entidad,
Que los aportes del sector privado, no se circunscriban exclusivamente a brindar soluciones innovadoras sino más eficientes.

(*) Giselle Zegarra es especialista en Derecho Administrativo y Regulación, Consultora del Estudio Torres y Torres Lara – Abogados.

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