En un contexto donde la dinámica económica exige mecanismos ágiles y eficientes para el acceso al crédito, el Perú ha dado un paso trascendental con la implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) y la entrada en vigencia del nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria, regulado por el Decreto Legislativo N° 1400. El tan esperado SIGM entró en operación el 2 de marzo. Al día siguiente, el 3 de marzo, entró en vigor el Decreto Legislativo N° 1400, junto con su reglamento, el Decreto Supremo N° 243-2019-EF, derogando así la Ley N° 28677, que había estado vigente desde el año 2006. Los cambios introducidos por el nuevo régimen buscan reducir los costos de tramitación de las garantías mobiliarias y mejorar el acceso a financiamientos, impulsando el desarrollo productivo y empresarial en el país. Esta reforma tiene como objetivo facilitar la constitución, inscripción y ejecución de garantías mobiliarias, promoviendo la inclusión financiera y la competitividad del sector empresarial.
El desarrollo normativo de las garantías mobiliarias en el país ha evolucionado significativamente. Hasta antes de este cambio, la regulación estaba contenida en la Ley N° 28677, que establecía el régimen de garantía mobiliaria, pero con limitaciones que generaban dispersión de información y costos elevados en los registros públicos. Para solucionar estos problemas, el Decreto Legislativo N° 1400 fue promulgado en 2018, estableciendo un régimen unificado que buscaba centralizar la publicidad de las garantías en una única base de datos. Sin embargo, su vigencia quedó supeditada a la implementación del SIGM, lo cual se ha concretado recién este 2025 mediante la Resolución N° 00011-2025-SUNARP/SN, publicada en enero de este año.
Bajo este nuevo modelo, el SIGM se convierte en la plataforma exclusiva para la publicidad de garantías mobiliarias. Este sistema, accesible de manera remota las 24 horas del día, permite la inscripción de avisos electrónicos, eliminando la necesidad de calificación registral y la intervención notarial. Esta medida no solo agiliza el proceso, sino que también reduce los costos operativos y facilita el acceso al crédito, especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). No obstante, es importante destacar que la publicidad en el SIGM no convalida la existencia, eficacia ni validez de los actos jurídicos subyacentes, ya que su función es exclusivamente informativa.
El nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria introduce cambios en todas las etapas del ciclo de vida de estas garantías. En cuanto a su constitución, se han establecido tres mecanismos principales: la entrega del bien al acreedor o a un tercero depositario, la suscripción de un acto jurídico por escrito, y la formalización mediante un contrato de control, aplicable a bienes financieros como cuentas de depósito. En cualquiera de estos casos, el contrato puede formalizarse a través de escritura pública, documento con firmas certificadas, firmas digitales o manuscritas, según lo acuerden las partes.
Por otro lado, la publicidad de las garantías mobiliarias ahora se puede realizar a través de tres vías: la inscripción de un aviso electrónico en el SIGM, la posesión del bien por parte del acreedor o de un tercero, o mediante un contrato de control en el caso de cuentas bancarias y activos financieros. Este nuevo enfoque otorga mayor flexibilidad y eficiencia en comparación con el sistema anterior, en el cual la inscripción registral era el único medio de publicidad y prelación.
Así mismo, el nuevo régimen establece disposiciones específicas para la modificación y cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en el SIGM. En caso de modificaciones, el acreedor garantizado debe ingresar un aviso electrónico reflejando los cambios en los términos de la garantía. Respecto a la cancelación, esta puede realizarse en los siguientes supuestos: extinción de la obligación garantizada, renuncia expresa del acreedor garantizado, o resolución judicial o arbitral firme.
En cuanto a la ejecución de las garantías mobiliarias, la nueva normativa introduce mecanismos más ágiles. Por ejemplo, ya no es necesario que la notificación de la ejecución se realice vía notarial, sino que basta con el ingreso de un aviso electrónico en el SIGM para que surta efectos inmediatos. Además, el acreedor puede pactar con el deudor condiciones específicas sobre la posesión y venta del bien objeto de garantía, lo que otorga mayor flexibilidad en su liquidación. También se contemplan sanciones para aquellos acreedores que incumplan los procedimientos pactados o actúen de manera abusiva.
Para garantizar la correcta implementación de este nuevo régimen, se han emitido diversas normas complementarias y adecuaciones regulatorias. Entre ellas destacan la Resolución N.° 00007-2025-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria, y la Resolución N° 035-2025-SUNARP/SN, que aprueba el Manual de Usuario del SIGM. Asimismo, se han realizado modificaciones en normativas conexas para adaptarlas a la nueva realidad jurídica, como el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución N° 00019-2024-SUNARP/SN, y el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por la Resolución N° 00030-2024-SUNARP/SN.
Si bien la implementación del SIGM y el nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria representa un gran avance, enfrenta retos. Uno de ellos es la responsabilidad de los usuarios en la veracidad de la información registrada, ya que la plataforma no verifica ni califica los avisos electrónicos. Por ello, la SUNARP ha establecido sanciones para quienes ingresen información errónea o fraudulenta, que van desde amonestaciones hasta multas de 100 UIT. Además, dado que las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos antes de la vigencia del SIGM conservarán su validez hasta su cancelación, los usuarios deben estar atentos a la transición entre ambos sistemas y a las nuevas disposiciones aplicables.
En conclusión, la entrada en vigor del nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria y la implementación del SIGM marcan un hito en la modernización del sistema financiero peruano. Con una regulación más eficiente y accesible, se busca dinamizar el mercado del crédito, facilitar el financiamiento empresarial y mejorar la seguridad jurídica en las transacciones comerciales. Sin embargo, su correcta aplicación requerirá una adecuada adaptación por parte de los operadores públicos y privados para garantizar su éxito en la práctica.
Jorge Alfredo Li Pimentel, Abogado Asociado del Área Corporativa de Torres y Torres Lara Abogados
Fuente: Expreso