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Nuevo supuesto: Responsabilidad Solidaria de los representantes de empresas

Carlos Saúl García Donayre (*)

Como es de conocimiento general, los representantes legales son responsables solidarios cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias de la empresa.

Esta responsabilidad implica que la deuda ya no sea exigida sólo a la empresa, sino también al representante legal de la misma.

Hasta el pasado 13 de septiembre, se establecían en el artículo 16° del Código Tributario 12 supuestos en los cuales se presumía dolo, negligencia grave o abuso de facultades de los representantes legales. Por ejemplo, cuando se omite registrar las facturas en el Registro de Ventas y producto de ello se dejan de pagar los tributos respectivos.

Cabe mencionar que, al tratarse de presunciones, corresponde al representante probar que no se incurrió en dolo, negligencia grave o abuso de facultades. En caso de supuestos distintos a los mencionados corresponde a la Administración Tributaria probar tal hecho.

Ahora bien, a partir del 14.09.2018, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1422, se incorporó un nuevo supuesto, según el cual se presume que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades cuando el representante haya colaborado con el diseño, aprobación o ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas de elusión o evasión, previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, la cual representa una cláusula antielusiva general que busca descubrir situaciones de elusión o evasión, en perjuicio del fisco peruano.

Sin perjuicio de ello, debemos recordar que esta responsabilidad solo es atribuida a los representantes que se encontraban encargados (facultados) y/o participaban en la determinación y pago de tributos.

(*) Asociado del Área Tributaria de TyTL – Abogados

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