Diario El Peruano
26 de setiembre 2016
El DS N°010-2016-IN aprobó el nuevo reglamento de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas. Allí se fijan las normas que regulan los procedimientos para la autorización, supervisión y control del correcto desarrollo y realización de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas (norma de obligatorio cumplimiento para toda persona natural, persona jurídica pública o privada), así como la aplicación de sanciones por su contravención. Por tanto, queda derogada la disposición predecesora, el DS N°006-2000-IN, vigente por cerca de 16 años.
Entre las principales novedades de la norma está la incorporación de la figura de colectas públicas dentro de su reglamentación. Al igual que determinadas reglas que facilitan la tramitación y los tiempos de espera en torno a la decisión del ente competente (mediante la aplicación de mecanismos de aprobación automática y del silencio administrativo positivo). Así, se fija como regla general la aprobación automática de las solicitudes presentadas ante la Onagi, antes se requería un pronunciamiento previo de la autoridad.
Además, para casos sometidos a un pronunciamiento de la autoridad, ante el vencimiento del plazo, sin que esta haya emitido pronunciamiento alguno (como es el caso de la ampliación en los montos de los premios o ámbito geográfico, modificación del mecanismo o características de los premios, o postergación de eventos), se aplica como regla el silencio administrativo positivo: es decir, el administrado entenderá por aprobada la solicitud presentada. Se elimina, además, la exigencia de presentar como parte de los requisitos para tramitar las solicitudes de autorización los documentos que respalden la disposición de los premios a entregar, variando dicha petición por la presentación de una declaración jurada mediante la cual el agente garantice propiedad y dominio del premio ofrecido. Se observa un avance normativo que facilitará e incentivará a los administrados a seguir los procedimientos de ley que lo habiliten para realizar de manera formal los actos que vean a bien ejecutar.
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