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OBRAS POR IMPUESTO: MECANISMO GENERADOR DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y CIERRE DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA

El desarrollo de infraestructura para el cierre de brechas que se pueden generar es uno de los principales objetivos que en todos los niveles del gobierno central deben ser priorizados para garantizar un adecuado nivel de vida de los ciudadanos. Según estimaciones del BID, la brecha de acceso básico a la infraestructura a largo plazo en el Perú (2019-2038), se estima en US$ 35.5 mil millones, siendo sus porcentajes: salud (23.5%), irrigación (5.7%), agua (5.1%), saneamiento (24.6%), telecomunicaciones (10.4%), transporte (30.7). No obstante, ello esto solo representa el acceso a infraestructura básica, mas no alcanza otras inversiones relacionadas como electrificación, habilitación urbana, entre otros.

Ahora bien, en los últimos 30 años, el Perú ha venido cerrando su brecha de infraestructura por medio de diversos mecanismos que incentivan la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura pública. En ese escenario, Proinversión viene promoviendo junto con el Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, la generación de obras en la modalidad de Obras por Impuesto (OxI), cuya cartera para dichos proyectos ha aumentado en el presente año; ello sin perjuicio de intervenciones que puede realizar el privado a propuesta de éstos.

Así, por medio de este mecanismo las empresas pueden financiar y ejecutar la actualización de estudios de preinversión, fichas técnicas o expedientes técnicos de proyectos a cargo de diversas entidades públicas; asimismo, pueden desarrollar inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) y/o ejecutar obras públicas o labores de operación y mantenimiento. De manera específica, producto del desarrollo normativo que se viene desarrollando desde el 2014 se han incorporado diversas materias que pueden ser desarrolladas por medio de las OxI. Así, existen 21 materias que pueden ser financiadas por el sector privado por medio del mencionado mecanismo:: 1) Salud, 2) Educación, 3) Turismo, 4) Agricultura y Riego, 5) Orden Público y seguridad, 6) Cultura, 7) Saneamiento, 8) Deporte, 9) Ambiente, 10) Electrificación rural, 11) Pesca, 12) Habilitación urbana, 13) Protección social, 14) Desarrollo Social, 15) Transportes, 16) Comunicaciones, 17) Justicia, 18) Industria, 19) Remediación de pasivos ambientales, 20) Acceso a servicios de atención al ciudadano y 21) Mercados de abastos. Por ello, el uso de las OxI puede contribuir a que los gobiernos (tanto nacional, regionales y locales) puedan, en sus jurisdicciones en diversas materias, contribuir con la mejora  de la calidad de sus ciudadanos generando proyectos de inversión tanto en infraestructura como en cobertura de servicios.

Ahora bien, corresponde señalar que, conforme lo establece la Ley N° 29230, el privado no recibe una retribución por el financiamiento antes mencionado, sino que esta se reconoce contra diversos impuestos, es decir estas inversiones se considerarán como inversión pública, pero ejecutadas por el privado, con su maquinaria y conocimientos.

  • ¿En qué beneficia todo ello al sector público y al sector privado?

 

  • En lo que respecta al sector privado, a pesar de que la empresa no recibe retribución alguna por dichas inversiones, esto mejora su imagen producto del desarrollo de actividades y/o programas de responsabilidad social; asimismo, le permite, además de obtener los beneficios tributarios antes mencionados, obtener liquidez ya que los certificados que son emitidos pueden ser endosados a favor de otra empresa.

 

Asimismo, producto de la publicación Ley N° 31735 se han establecido diversas modificaciones al régimen, siendo uno muy importante el hecho de que ahora se podrá recuperar la inversión realizada contra cualquier tributo y no únicamente contra el Impuesto a Renta; igualmente, los certificados emitidos producto del reconocimiento de las inversiones, podrán ser utilizados para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de 80% (antes era 50%) y no se establece límite para otros tipos de tributos. De manera particular, dicha modificación permitiría al sector privado obtener más beneficios tributarios producto de las inversiones realizadas en obras públicas.

  • En lo que respecta al sector público, este mecanismo permite dirigir sus recursos  a obras que le permiten cumplir con su Plan Estratégico Institucional (PEI) al ejecutarse las obras de manera directa sin tener que esperar que se le transfieran los fondos para dichos fines, es decir que le permite ahorrar tiempo. Asimismo, le permite contar con participación privada directa en la ejecución de obras sin tener que comprometer su presupuesto público, ya que esto se hace contra el monto máximo estimado en el Decreto Supremo Nº 142-2022-EF.

 

Por lo tanto, la utilización del mecanismo de OxI, tanto por el sector privado como parte del sector público, representa una real posibilidad de contribuir en la generación beneficios sociales sin depender de limitaciones presupuestales y con cargo a futuros tributos.

Jaime Li Ojeda, Abogado Asociado Senior y Líder del Área de Infraestructura y Promoción de Inversiones Público – Privadas de TyTL Abogados.

 

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