Ante la necesidad que tiene el Perú en cerrar las brechas de infraestructura existentes en el país y brindar servicios públicos de calidad a la población, en el 2008 se implementó un nuevo camino para ejecutar proyectos de inversión pública diferentes a los ya tan conocidos métodos de Contrataciones con el Estado. Hablamos de los proyectos ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) y, ¿en qué consiste? Se trata de una modalidad de inversión basada en que las empresas privadas adelantan el pago de su impuesto a la renta para financiar y ejecutar directamente, de forma rápida y eficiente, proyectos de inversión pública que los gobiernos subnacionales y las entidades del gobierno nacional priorizan y que, según Proinversión, desde el 2008 se han adjudicado 522 proyectos de inversión y se ha contado con la participación de más de 235 entidades públicas.
En efecto, desde el 2008 a la actualidad, esta normativa ha sufrido variantes bajo un nuevo enfoque de gestión por resultados que amplía la visión de infraestructura a nivel nacional. Siendo esto así, el pasado 10 de febrero de 2024 se publicó el Decreto Supremo N°011-2024-EF que modificó el Reglamento de la Ley N° 29230 (Obras por Impuestos) promulgado en setiembre del año pasado. En dichas modificaciones, se evidencian mejoras en cuanto a partes obscuras que la norma anterior no clarificaba. Para ello, consideramos muy importante dar a conocer algunas modificaciones que beneficien tanto al sector privado como a nosotros, la sociedad.
En primer lugar, hablemos un poco del beneficio con el que cuentan las empresas privadas que financian estos proyectos; vale decir, el Certificado de Inversión Pública Regional (CIPRL). Anteriormente, se desarrollaba una limitación a financistas en poder negociar sus CIPRL una vez obtenido tales, pero ¿Cuál era esa limitación? Simple: los CIPRL tenían la característica de ser negociables, trasferibles y/o manejados como instrumentos de pago, salvo cuando la Empresa Privada sea la que haya ejecutado el proyecto de inversión. ¿Qué quiere decir ello? Por ejemplo, bajo el enfoque clásico de ejecución de un proyecto de inversión pública mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, la empresa privada financista – MINERA PERUANA S.A.A. – suscribe un Convenio con la Entidad Pública – Municipalidad de Perú – con la finalidad de mejorar una institución educativa ubicada en dicha zona. Para ello, MINERA PERUANA S.A.A. suscribe un Contrato de Obra con la empresa ejecutora – EJECUTORES S.A.C. – a fin de realizar dicho proyecto. Entonces, la particularidad de esta anterior normativa era que MINERA PERUANA S.A.A podía negociar/transferir su CIPRL en el mercado debido a que no se trataba de la misma empresa que iba a construir el proyecto; sin embargo, en caso MINERA PERUANA S.A.A haya sido la misma que ejecutase la obra en beneficio de la institución educativa y no haya contratado a EJECUTORES S.A.C., esta se veía imposibilitada de negociar/transferir su CIPRL. Ello generaba un “desincentivo” a las empresas constructoras que contasen con el deseo de participar bajo esta metodología. Sin embargo, dentro de las modificaciones aprobadas, se destaca que esta restricción ha sido levantada y que MINERA PERUANA S.A.A al ser la misma empresa que ejecutase la obra en beneficio de la institución educativa, sí podrá negociar/transferir su CIPRL, generando entonces mayor alcance y oportunidades a los postores a participar en los procesos de selección. Asimismo, estos CIPRL podrán ser utilizados para el pago a cuenta y la regularización de cualquier otro tributo distinto al Impuesto a la Renta.
Por otro lado, es importante también referirnos a los beneficios que el Estado obtiene con estas modificaciones. En efecto, si bien se tiene que en OxI las fuentes de financiamiento están determinadas en la normativa, esta se ha flexibilizado en el empleo de otras fuentes de financiamiento para entidades que no cuenten con topes de capacidad máximos o tengan topes reducidos, mediante excepciones a la regla escalonada. Ejemplifiquemos lo dicho: la Entidad Pública – Municipalidad de Perú – con el objetivo de implementar un hospital en la región, desea convocar a un proceso de selección bajo el mecanismo de OxI, no obstante, esta Entidad no cuenta con el tope asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para poder retribuir la ejecución del proyecto a una empresa financista, por lo que, existe una alta probabilidad de que el proyecto se trabe. Ahora bien, con esta modificación, las fuentes de financiamiento se amplían hasta el Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y Recursos Determinados provenientes de fondos que perciba el Gobierno Regional y el Gobierno Local, incluyendo, pero sin limitarse al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y al Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), reflejando así una mejora a los proyectos por convocar a futuro.
Por último y en línea de lo antes descrito, estas modificaciones han traído consigo la ampliación del alcance de aplicación de la norma y un claro ejemplo es la incorporación en materias de defensa, seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia, en el marco del desarrollo de proyectos de operación y/o mantenimiento en OxI a cargo de entidades del Gobierno Nacional. Vale decir que el panorama de convocatoria de estos proyectos de inversión se amplía hasta estas materias, siendo más tentador a las empresas financistas el invertir de manera socialmente responsable el costo de sus tributos.
En efecto, esta modificación genera por un lado, mayor incentivo a las empresas privadas financistas a invertir en proyectos de infraestructura para reducir sus brechas en el país y a la vez generar mejores beneficios para sus intereses y, del otro lado de la moneda, se tiene que las entidades públicas cuentan con una mejor fuente de financiamiento para convocar los procesos de selección y así ir alineados al espíritu de la norma aplicada a la gestión por resultados que busca el beneficio de la población.
Ramiro Perez Huamani, Asociado y Miembro del Área de Infraestructura y Promoción de Inversiones Público-Privadas de Torres y Torres Lara Abogados
Fuente: Expreso