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Obras por Impuestos sobre ruedas: cuando comprar vehículos también es invertir

En los últimos años, las entidades públicas han recurrido cada vez más al mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) no solo para construir infraestructura, sino para algo más inmediato: comprar patrulleros y motos para seguridad ciudadana, ambulancias para hospitales y postas médicas, camiones recolectores para limpieza pública, etc.

El mecanismo funcionaba y generaba beneficio reputacional inmediato; pocas cosas son tan visibles como un patrullero nuevo circulando, pero esta modalidad arrastraba diversos problemas poco conocidos fuera del círculo de especialistas; por ejemplo, nadie tenía claro cómo “recibir” formalmente un vehículo bajo reglas que fueron diseñadas, desde el inicio, para obras de construcción.

El resultado, en la práctica, era previsible. Los funcionarios públicos, acostumbrados a recibir edificios y carreteras con sus respectivos avances de obra, exigían valorizaciones mensuales para vehículos que se entregaban en un solo momento y sin avance progresivo que valorizar. No sabían con certeza si debían esperar a que la unidad contara con placa, SOAT e inmatriculación antes de firmar la conformidad, o si podían hacerlo antes y dejar esos trámites pendientes.

Mientras estas dudas no se resolvían, la empresa privada quedaba con la inversión ya hecha pero sin el certificado en mano, es decir, sin poder aplicar ese monto contra sus obligaciones tributarias. Las entidades públicas terminaban inventando su propia solución administrativa, coordinando caso por caso con la empresa privada para forzar que la compra de un vehículo “calzara” en un molde pensado para concreto y acero, no para un chasis con motor.

El nuevo reglamento de la Ley 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo 038-2026-EF, le pone fin a esa improvisación. Por primera vez, el equipamiento y dentro de él, de manera expresa, los vehículos, cuentan con una ruta propia, claramente distinta a la de una obra civil. La norma reconoce, con sentido común, que comprar una ambulancia o un camión recolector no es lo mismo que levantar una infraestructura, y que exigirle a un vehículo los mismos trámites y plazos que a una obra, solo generaba demoras innecesarias para todas las partes involucradas: la entidad pública, el funcionario a cargo y, sobre todo, la empresa privada que ya desembolsó su inversión.

El reglamento no trae un solo cambio, sino un conjunto de ajustes. Se precisa que no se requiere presentar valorizaciones mensuales para este tipo de inversiones; además ahora existe certeza sobre cómo y cuándo se puede recepcionar un vehículo. La norma establece que, para reconocer la inversión, la entidad pública debe contar con dos documentos: la Conformidad de Recepción de la Prestación Ejecutada, que emite la propia entidad, y la Conformidad de Calidad, que emite la Entidad Privada Supervisora. Lo relevante es que la empresa privada ya no depende de la interpretación de cada entidad: el reglamento fija con claridad qué conformidades se necesitan y bajo qué criterios se otorgan.

El reglamento también resuelve, de manera expresa, un cuello de botella que era usual en la práctica: la dependencia de la inmatriculación, la obtención de placas y la contratación de seguros. Estos trámites, que dependen de entidades distintas a la municipalidad o al gobierno regional y que podían tardar semanas o incluso meses, ya no son condición previa para que la entidad pública reciba el vehículo y emita el certificado correspondiente. La norma separa con claridad la entrega física y funcional del vehículo de los trámites administrativos posteriores, sin que la empresa privada quede esperando con su capital inmovilizado a la espera de una placa.

A esto se suma una reducción significativa del riesgo a largo plazo para el inversionista privado, ya que mientras que la responsabilidad de la empresa por defectos en una obra de infraestructura se extiende hasta siete años después de la recepción, en el caso de equipamiento, mobiliario o activos digitales (categoría que incluye a los vehículos) ese plazo de responsabilidad no puede superar los dos años. Es una diferencia que cualquier gerente financiero o legal sabe valorar de inmediato ya que son menos años de exposición y ello significa menos provisiones contables, menos contingencias abiertas y menos incertidumbre sobre reclamos futuros.

El reglamento incorpora, además, una figura de recepción parcial que permite separar la obligación en dos momentos. Primero, la entrega de la flota como tal, unidades operativas y verificadas y, en un segundo momento, una vez gestionados ante terceros, la tarjeta de propiedad, las placas de rodaje y el SOAT. Esta separación se formaliza mediante una adenda al Convenio de Inversión, y es precisamente la que permite que el reconocimiento tributario por la flota no quede condicionado a trámites que dependen de SUNARP, las aseguradoras u otras entidades distintas a la que financia el proyecto.

El reglamento ofrece más predictibilidad para este tipo de inversiones y ahora toca verificar que su aplicación sea tan ordenada como su redacción.

Pero hay algo que ya no se puede discutir: Obras por Impuestos dejó de ser, exclusivamente, un mecanismo para construir. Hoy permite la inversión en servicios y también es una vía legítima, más rápida y más predecible para que una empresa, en lugar de pagar impuestos en efectivo, decida poner sobre cuatro ruedas parte de la seguridad, la salud o la limpieza pública de su comunidad. Comprar una ambulancia o un patrullero finalmente, también es invertir.

Peter Medina Rázuri, Abogado Asociado Senior y Miembro del área de Infraestructura y Promoción de Inversiones Público-Privadas de TyTL Abogados.

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