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Paga mi factura o… ¡te cobro intereses!

Con el objeto de que las mypes cuenten con liquidez (capital de trabajo) y con ello impulsar el dinamismo de la economía, se promulgó en noviembre del año pasado la Ley 31362 por medio de la cual se dispuso que tanto las empresas privadas como el sector público quedaban obligadas a cancelar sus deudas por compra de bienes o prestación de servicios recibidos en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la respectiva factura o recibo por honorarios.

En buena cuenta, el Gobierno trata de proteger a la parte débil de la relación acreedor-deudor, es decir, a las mypes, entendiéndose por ellas a cualquier forma de organización empresarial cuyos ingresos por ventas anuales no supere las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 7’820,000). El fundamento de esta Ley sería que muchas medianas y grandes empresas vienen financiándose con las mypes, manteniendo deudas con ellas que son honradas luego de 3, 6 o más meses… sin intereses.

Lo primero que hay que advertir es que siendo el Perú un país de mypes, pues el 98% de las unidades empresariales en el Perú califican como tal, es más probable que la falta de pago oportuno de una factura o recibo se dé más entre mypes acreedoras-deudoras que entre una mype y una mediana/gran empresa.

Hecha esta salvedad tenemos entonces que sea quien sea el deudor, este deberá pagar a la mype en un plazo máximo de 30 días calendario de haber emitido su factura o recibo por honorarios, siempre y cuando la mype haya cumplido con entregar a su acreedor su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior y haya brindado su número de cuenta en una empresa del sistema financiero para que le abonen el pago. La primera exigencia tiene por objeto que el deudor compruebe que se trata de una mype (ingresos anuales no mayores a 1,700 UIT que equivalen a S/ 7’820,000) y la segunda exigencia es para promover la formalización de la economía y evitar la evasión. Si bien la norma no lo indica expresamente, la mype también cumpliría con la segunda exigencia si brinda el número de cuenta que tenga en una Cooperativa de Ahorro y Crédito inscrita en el Registro Nacional de COOPACS a cargo de la SBS, pues la “bancarización” también se da a través de estas organizaciones.

Cumplidas las exigencias antes descritas, la empresa deudora (sea quien sea) deberá pagar el monto señalado en la Factura o Recibo por Honorarios en un plazo máximo de 30 días calendario, salvo que las partes hayan pactado -en forma expresa- un plazo mayor. Pues bien, con el objetivo de impedir que los deudores sigan pagando más allá de los 30 días que estableció la norma alegando que así lo pactaron con su mype acreedora, el Reglamento de la Ley publicado el pasado 12 de junio ha precisado que ese “pacto en contrario” debe constar en una Escritura Pública o en un documento privado con firmas certificadas notarialmente, para de esta forma darle una “fecha cierta” a dicho pacto. Es más, se exige que el acuerdo no solo conste en cualquiera de los citados instrumentos, sino que obligatoriamente debe contener, como mínimo: identificación de las partes, fecha de celebración, plazo de pago acordado, tasa de interés, vigencia del acuerdo; y en caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente deberá contemplarse las fechas de cada cuota de pago.

Toda esta regulación dada por el Legislativo y reglamentada por el Ejecutivo, tiene un solo objetivo: que le paguen oportunamente a la mype y que su incumplimiento se castigue con el pago de “intereses moratorios”. Entonces, este es el gran riesgo de no pagar oportunamente, el tener que pagar no solo el capital adeudado sino también los intereses que se generen desde el día 31 hasta el día en que se produzca el pago. ¿Pero esto es una novedad? ¿Se tenía que dictar una Ley para que los deudores tuvieran la obligación de pagar intereses por su incumplimiento? No. El pago de intereses por incumplimiento ya existía y está regulado en el Código Civil. Las principales novedades son que la mora será automática, es decir, que el deudor incurrirá en esta situación con el solo transcurso del día 30 y que el interés que se devengará hasta el pago será mayor que el actualmente vigente. En efecto, hasta antes del nuevo régimen si las partes no habían pactado la tasa de interés moratoria que el deudor debía pagar, se aplicaba la tasa de interés legal que es muy baja. Con el nuevo régimen, se aplicará el interés moratorio establecido por el BCR que es mucho mayor al interés legal. En efecto, con esta nueva norma, el deudor deberá pagar por mora un interés del 12.55% anual (si la deuda es en moneda nacional) o del 10.10% anual (si la deuda es en moneda extranjera) en lugar de un interés legal de 2.13% anual (si la deuda es en moneda nacional) o del 0.32% anual (si la deuda es en moneda extranjera).

Lo que no soluciona la norma, ni tiene cómo hacerlo, es qué sucede si el deudor se niega a pagar los intereses. A la mype le quedarán dos vías: aceptar el monto sin intereses o reclamar el pago de sus intereses. Si el deudor, no obstante el reclamo, no cumple con pagar los intereses, la mype tendrá que recurrir al Poder Judicial para demandar su pago, recorriendo la vía crucis que ello supone. Como puede observarse, la norma no es una solución al problema que intenta combatir, sin embargo, puede contribuir a desalentar la mora en el pago y a que las mypes tomen conciencia de que por lo menos en teoría tienen el derecho a reclamar el pago de sus intereses.

Carlos Torres Morales, Socio Principal y Líder del área Cooperativa y Asociativa de TYTL Abogados

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