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Pagos a cuenta del impuesto a la renta: ¿para ser utilizados contra qué?

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría (empresas) están obligados a efectuar pagos a cuenta (PAC) del IR que deberán abonar al final de cada ejercicio. Estos adelantos se deben realizar sobre la base de los ingresos del mes y en función a un coeficiente o al 1.5% (el monto que resulte mayor).

En este contexto nos preguntamos ¿qué pasará con una empresa en situación de pérdida y/o cuyos ingresos han disminuido considerablemente?. En estos casos es probable que no terminará adeudando IR al final del ejercicio 2021, pero que sus obligaciones de realizar los PAC persistan, afectando su liquidez.

Algunas voces dirán que esta podría suspender o modificar sus PAC en la medida que cumpla con los requisitos de ley, pero esa alternativa no es tarea sencilla; tan compleja es que el año pasado, tuvieron que aprobar el Decreto Legislativo N° 1471 modificando las reglas de los PAC, cambios que estuvieron vigentes únicamente para los meses de abril a julio de 2020.

No olvidemos que el IR debe gravar renta (ganancia) al final del ejercicio. No tiene sentido económico que un contribuyente entregue adelantos a la SUNAT sobre una deuda por IR que no se va a generar. No hablamos de no pagar IR si corresponde hacerlo, solo que no tiene sentido entregar adelantos por una deuda que es probable que no vaya a existir, o, que si corresponde hacerlos, que tales sean proporcionales.

Urge la necesidad de por lo menos crear reglas temporales para las empresas, que sean simples, por ejemplo, que se comparen los ingresos del mes en que supuestamente se debe realizar el PAC en este ejercicio, contra un período similar del ejercicio 2020 y si esos ingresos comparados han disminuido, el contribuyente tenga la posibilidad de acceder a una reducción del PAC y si resulta que ya no existen, el contribuyente tenga la posibilidad de suspenderlos, aunque sea por unos meses. De este modo, se evitará seguir afectando la caja de las empresas innecesariamente.

Indira Navarro Palacios, Socia Principal y Jefa del Área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados

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