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PARC: Un post-mortem

Si bien el título no alude al fenecimiento del Programa Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), se ensaya un diagnóstico si fuera el caso.

El PARC promueve la negociación con los acreedores para aprobar un Programa de Refinanciamiento Empresarial (PRE) del deudor ante los nocivos efectos de la covid-19 en el negocio. En toda relación jurídica subyacen relaciones humanas complejas, lo que constituye un desafío para Indecopi y los stakeholders. De ahí el ensayo de razones por las que solo tres empresas se hayan acogido desde su creación en junio, muy por debajo de los procedimientos concursales ordinarios y liquidaciones societarias desde marzo de 2020.

Una primera causa sería una barrera de entrada, rápidamente descartada, ya que los requisitos de admisión (clasificación de riesgo, crisis originada por cuarentena, etc.) no resultan exagerados a pesar de su “espíritu covid”.

Engañosas percepciones, como “tener tiempo” para recuperar pérdidas o “liquidez” por Reactiva y FAE (en realidad deudas) y que “Indecopi solo liquida” son parcialmente válidas. La brevedad, si bien combate la tramitología, no permite elaborar un “PRE” con términos atractivos a los acreedores. Normas que aplazaron pagos de créditos generaron cierta liquidez. Un Indecopi “liquidador” confunde PARC (pro-deudor) con procedimiento ordinario (pro-crédito). Aquí el diagnóstico es mixto.

En diseño sí habría un riesgo “mortal”. El Sistema Concursal tradicional protege el crédito del “canibalismo” de acreedores vía el “principio de colectividad”, un lineamiento legal y económico. El PARC, como respuesta a la crisis, protegería a los deudores de un riesgo sistémico, pero excluye de la Junta de Acreedores a los créditos laborales y de consumo a cambio de un porcentaje fijo de los ingresos futuros en reestructuración.

Así, una eficiencia en costos (trámite de reconocimiento) crea el incentivo perverso de no negociar ni reestructurar para cobrar en forma “egoísta” (garantías, coactiva). Es decir, en la decisión de beneficio personal contra el perjuicio ajeno hay incentivos individuales para variar de estrategia perjudicando al deudor y los acreedores excluidos, conducta contraria a lo que en teoría de juegos se denomina Equilibrio de Nash, situación donde todos ganan por adoptar una estrategia común.

Si el PARC ha de ser la herramienta que dé un auténtico respiro a la miríada de deudores que aparecerán al ser más evidente el impacto de la pandemia, debe ser consistente en el trato con todos los stakeholders. Si bien el paciente no está grave, no hay que esperar un código azul.

Raúl Díaz Anderson : Asociado  del área Corporativa de TYTL Abogados

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