Sabido es que durante el periodo de prueba un despido arbitrario no está protegido, es más, no existe obligación de motivarlo pues solo cuando se obtiene la estabilidad superando el periodo de prueba, es obligatorio invocar una causa justa de despido.
Sin embargo, se han creado fórmulas que distorsionan el periodo de prueba. La primera se produjo cuando, a nivel judicial, se indemnizó a una ejecutiva cesada en periodo de prueba, luego de haber sido inducida a dejar su anterior trabajo para iniciar un nuevo vínculo laboral. Se determinó que el cese durante el periodo de prueba, sin más invocación que su no superación, violentaba la buena fe contractual y se le otorgó una reparación por daños y perjuicios.
Un segundo caso de distorsión es el ya conocido “retiro de confianza” que se aplica a trabajadores de dirección y de confianza que son cesados sin indemnización. El tercer caso se encuentra contenido en la reciente Ley 31152 que extiende la protección de las trabajadoras en el marco de la relación laboral.
Como se recordará nuestra norma laboral considera nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento; presumiéndose que el despido se produce por esos motivos si el empleador no acredita causa justa de despido.
Pues bien, se ha establecido que aquella nulidad aplica también a la trabajadora durante el periodo de prueba por tanto no se podrá prescindir de los servicios de una trabajadora gestante o en etapa de lactancia que se encuentre en periodo de prueba, si es que no existe una real causa de no superación del periodo citado o una causa justa de despido, con lo cual se otorga estabilidad laboral aun cuando no se haya superado la etapa de prueba.
En conclusión: ¿es realmente cierto que para tener protección contra el despido arbitrario se necesita superar el periodo de prueba? La respuesta cae por su propio peso.
Juan Carlos Benavente Teixeira – Socio principal y jefe del Área Laboral de Torres y Torres Lara Abogados