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«Permítanos sesionar virtualmente», por Carlos Torres Morales

Martes 19 de mayo del 2020

“Diversas formas societarias, asociativas y cooperativas no pueden llevar a cabo válidamente sesiones no presenciales si es que este mecanismo no está contemplado estatutariamente. , pueden quedar acéfalas afectando a trabajadores, proveedores, clientes, entre otros”, indica el socio del Estudio Torres y Torres Lara & Asociados Abogados

Debido al estado de emergencia que ha dispuesto el aislamiento social ante el coronavirus, se están presentando serios problemas asociativos y societarios relacionados con las sesiones de los órganos de gobierno, llámese Asamblea o Junta General, Directorio o Consejo de Administración.

Esto debido a que sus integrantes no se pueden reunir en un mismo lugar y a una misma hora, ya sea por el riesgo de contagio, por lo alejado en que se encuentran (distintos distritos, departamentos, países) o por la simple imposibilidad de transitar.

En efecto, salvo el caso de la Sociedad Anónima Cerrada (SAC), que de manera expresa está autorizada a realizar Juntas No Presenciales sin necesidad de tener que contemplar este mecanismo en su Estatuto, el caso de la Sociedad de responsabilidad limitada (SRL – a la que de manera supletoria se le aplican las normas de la SAC) y aquellas poquísimas sociedades que al amparo del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades implementaron el voto electrónico; las demás formas societarias, asociativas y cooperativas están enfrentando serios problemas.

Esto, a razón de que no pueden llevar a cabo válidamente sesiones no presenciales si es que este mecanismo no está contemplado estatutariamente. Y la gran mayoría de personas jurídicas no previó regular en sus estatutos las Juntas No Presenciales.

El problema se agrava en aquellas personas jurídicas que congregan gran cantidad de personas como las asociaciones y cooperativas, pues aunque se levante el estado de emergencia no será posible llevar a cabo de manera inmediata reuniones presenciales en las que asistan un importante número de personas (400 o 1.000 personas, por ejemplo), con lo que el máximo órgano de gobierno (asamblea) continuará imposibilitado de sesionar.

De este modo, las sociedades, cooperativas y asociaciones no podrán aprobar sus estados financieros, nombrar a los directores, lo que se agravará en el caso de las cooperativas, donde los directivos con mandatos vencidos no pueden seguir ejerciendo el cargo ni los poderes que les hayan sido conferidos.

La sociedad, cooperativa o asociación puede quedar acéfala (afectando a trabajadores, proveedores, clientes, entre otros) sin que el órgano máximo de gobierno pueda reunirse y solucionar el problema.

A nivel del órgano de administración (léase Directorio o Consejo de Administración), el problema no es menos serio, pues sólo pueden llevar a cabo sesiones no presenciales en aquellas personas jurídicas que lo hayan regulado en su Estatuto.

En pocas palabras, si el estatuto no lo regula, no puede llevarse a cabo -válidamente- una sesión no presencial. Y, nuevamente, la gran mayoría de estatutos de las sociedades anónimas, asociaciones y cooperativas no lo contemplan. Con esto, el órgano de administración queda impedido de tomar todo tipo de decisiones para la marcha de la sociedad: contrataciones, proyectos, reorganizaciones, fusiones, acogerse al Fae-Mype o a Reactiva Perú, entre otros.

Si bien existen algunos informes jurídicos en los que se sostiene que debido a la situación de emergencia en la que nos encontramos es “legal” llevar a cabo sesiones no presenciales (de Junta o Directorio), lo cierto es que mientras no exista norma habilitante, seguiremos en el campo de la “inseguridad jurídica” que -precisamente en estos tiempos- no puede convertirse en un problema más para los empresarios de todo tipo y tamaño.

Las evidencias saltan a la vista. El Congreso tuvo que modificar su Reglamento Interno para poder sesionar virtualmente. Lo mismo han hecho las municipalidades. El Poder Judicial ha dispuesto la realización de vídeo audiencias y al Banco de la Nación se le ha autorizado -vía Decreto de Urgencia (DU)- a realizar sesiones no presenciales.

Es más, el viernes 15 de mayo se autorizó mediante DU 056-2020 a las entidades bajo la competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para convocar y celebrar juntas generales de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones.

“Aún cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales”, se lee en la norma.

Este régimen debe ser para todo. Instamos al Gobierno a dictar una norma habilitante, de aplicación a toda persona jurídica que -de manera temporal- les permita usar el mecanismo de las Juntas o Sesiones no Presenciales. Vencido el plazo temporal de aplicación de esta norma y regularizada nuestra actividad económica, esta norma dejaría de tener vigencia y aquellas sociedades que quieran incorporarla de manera permanente, podrán efectuarlo mediante una reforma estatutaria.

(*) Carlos Torres Morales, Socio Principal de Torres y Torres Lara Abogados.

Para leer la nota en el Diario El Comercio, ingresar aquí

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