En “La Odisea”, al llegar a la isla de “Eea”, Ulises recibe el consejo de Cirse sobre cómo navegar en su viaje de regreso a casa a través de un estrecho peligroso. Cirse le advierte a Ulises de dos grandes peligros: por un lado, “Caribdis”, un monstruo de la mitología que sorbe y escupe el agua tres veces al día, y si su barco es atrapado sería destruido y todos morirían; y, por otro lado, “Escila” un monstruo de doce patas y seis cabezas que se alimenta, entre otros, de marineros. Cirse recomienda a Ulises que navegue cerca de esta última, como una recomendación del mal menor, pues es preferible perder a seis hombres (Escila devorará a un hombre por cabeza), que perder a toda la tripulación en la vía de Caribdis.
La doctrina de las “political questions” se originó en los Estados Unidos, y fue la Suprema Corte de dicho país que, en 1962, intentó delinear por primera vez las pautas maestras de la citada doctrina, la cual surge impulsada por la corriente judicial autorrestrictiva, al asumir que había cuestiones políticas que no eran justiciables. La corriente contraria es la del activismo judicial clásico que indica que no hay disposiciones que pudieran exceptuarse del control constitucional.
El uso del término de activismo judicial no es uniforme. En Europa, el uso del término suele ser negativo, pues calificar a un juez de activista suele realizarse con una finalidad descalificatoria; por el contrario, el uso de dicho término en Latinoamérica es radicalmente opuesto por la consolidación en la región del sistema interamericano de derechos humanos y el tránsito del paradigma del clásico estado de derecho a un estado constitucional de derecho. Esto último pues supone un cambio neurálgico de cultura constitucional, pues hemos pasado de concebir a la Constitución como una simple carta política que contiene una lista de derechos de muy futura realización, principalmente a cargo del ejecutivo y legislativo (denominado Constitución – promesa por algunas voces), a la noción de una Constitución que contiene un catálogo de derechos plenamente exigibles ante los tribunales (Constitución – contrato). En dicho contexto, no es de extrañar el rol protagónico que adquieren los tribunales incluso como agentes de cambio social. En nuestra región, donde imperan altos niveles de corrupción institucional, altos niveles de desigualdad social, y desconfianza en la clase política y los partidos, como resulta lógico, se espera y se exige a los jueces un papel protagónico en defensa de los derechos y en aras de remediar las injusticias sociales.
Nuestro Tribunal Constitucional, se pronunció por primera vez sobre las “political questions” cuando tres de sus magistrados destituidos por el congreso en 1997, cuestionaron tal decisión mediante un proceso de amparo. En aquella oportunidad, el Tribunal validó la destitución de sus ex – miembros, fundamentándose en el uso discrecional de las “political questions”. Sin embargo, a lo largo del tiempo, sin que ello signifique su extinción, la doctrina de la “political questions” ha ido perdiendo terreno en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional y, en general, en pronunciamiento de Altas Cortes de Latinoamérica, imponiéndose la idea de que, en principio, no existen zonas exentas de control constitucional.
El tema de las “political questions” volvió al centro del debate el año pasado en el caso de la demanda competencial planteada por el Congreso ante el Tribunal Constitucional contra el Poder Judicial, en el cual el primero demandaba a este último por la suspensión de la elección del Defensor del Pueblo, materializada mediante una resolución judicial emitida en un proceso de amparo. En dicho caso, sobre la base de la doctrina de las “political questions”, el Tribunal Constitución amparó la demanda del Congreso y declaró nula la resolución del poder judicial que suspendió el proceso de elección del Defensor del Pueblo.
La cuestión de las “polítical questions” seguramente será materia de debate en foros académicos y en la sociedad en general los próximos días, pues el Tribunal Constitucional tiene en su seno una nueva demanda competencial del Congreso contra el poder Judicial, por haber ordenado este último mediante un proceso de amparo, la reposición de algunos miembros de la Junta Nacional de Justicia que habían sido destituidos por el Congreso. Nuevamente, el Tribunal Constitucional tiene entre su manos un caso que, sea cual fuera el sentido de su decisión, seguramente generará polarización en la población; y, en mayor o menor medida, crisis política, y deberá elegir entre “Caribdis” y “Escila”. Esto es, si estamos frente a una cuestión política no justiciable del Congreso, o, por el contrario, si dicho acto está sujeto a control constitucional, y para ello, al igual que Ulises, tiene la obligación de “hilar muy fino”, y actuar como un auténtico poder armonizador entre el Poder Judicial y Legislativo, sobre la base de los derechos y principios constitucionales y convencionales que nuestro ordenamiento recoge. Y usted, amigo lector, ¿qué decisión tomaría ante tamaña disyuntiva?.
Dr. Franklin Ocampo Cabanillas, Abogado Asociado Senior y Líder del área de Solución de Conflictos – Procesal Civil de Torres y Torres Lara Abogados.
Fuente: Expreso