Aún con las complicaciones propias de la pandemia, diversas empresas están evaluando reforzar los vínculos laborales con sus trabajadores (afectados por la distancia que nos separa) por medio de la entrega de bienes (ejemplo: canastas, panetones, vales de pavo, entre otros) y la celebración de fiestas navideñas (¡no las recomendamos por razones evidentes y por esa razón no abordaremos el tema!).
Si una empresa no cuida sus gastos, corre el riesgo de que la Sunat los desconozca y determine mayor Impuesto a la Renta (IR) a pagar, niegue el derecho al crédito fiscal del IGV que abonó cuando adquirió los obsequios, establezca multas e intereses, entre otros. Asimismo, no se debe olvidar que estas entregas representan mayor ingreso (renta de quinta categoría) para los trabajadores, por lo que deberá considerarlo en el mes de su entrega, para la retención mensual del IR de quinta categoría.
Los gastos serán deducibles para el IR siempre que: (i) se otorguen con carácter general a los trabajadores, (ii) se acredite la causalidad y la realidad del gasto (por ejemplo, contar con comprobantes de pago de los bienes, con un documento de recepción con la firma de cada trabajador, etc.), (iii) se traten de gastos razonables y proporcionales, y (iv) se cuente con cualquier otra documentación que permita sustentar la entrega (videos, fotos, convocatorias, entre otros).
En cuanto al IGV, estas entregas (salvo la entrega de vales) se encontrarán gravadas, ya que son consideradas como retiro de bienes, por lo que la empresa deberá emitir una boleta de venta con el respectivo IGV y con la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” a sus trabajadores. Estas medidas permitirán también salvaguardar el derecho al uso del crédito fiscal del IGV que afectó tales adquisiciones.
Queda en manos de la empresa preparar un protocolo adecuado de entregas para sus trabajadores, que le permita también cuidar sus gastos en Navidad, a fin de no generar contingencias tributarias.
Indira Navarro Palacios – Socia Principal y Jefa del área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados
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