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Potenciando la asociatividad: a propósito de la nueva ley para cooperativas agrarias

El 2 de julio pasado, con 100 votos a favor, se aprobó la Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, con lo cual el Perú reafirma su convicción de que el modelo cooperativo es el idóneo para potenciar a los micro y pequeños productores del sector agrario, los que comprenden la actividad agrícola, ganadera y forestal.

La nueva Ley define a la cooperativa agraria de usuarios y el objeto que persigue al brindar diversos servicios a sus socios, realizando actos cooperativos. La cooperativa actúa como un representante de los socios en el mercado, para adquirir los insumos y demás bienes que requieran al mejor precio posible (por volumen) y luego para vender la producción de los socios en el mercado nacional o internacional al mejor precio posible (cantidad/calidad).

Se ha fijado en 25 el número de socios para constituir una cooperativa agraria, pudiendo integrarlas sociedades conyugales o uniones de hecho. El presidente del Consejo de Administración y de Vigilancia será elegido directamente por la asamblea y por 3 años, para dar estabilidad a la organización. La reelección indefinida queda prohibida y si se permite la reelección inmediata, esta es por una sola vez. Se acepta la continuidad en el cargo aunque el mandato del directivo esté vencido, pero solo por un plazo máximo de 1 año para evitar abusos. Se regulan los impedimentos y los conflictos de interés en que pueden incurrir los directivos. Se prevé que las cooperativas que cuenten con más de 200 socios, podrán tener una asamblea con 60 delegados, mientras que las que cuenten con más de 500 deberán tener una asamblea con 100 delegados. Se establece igualmente que las cooperativas podrán constituir no solo centrales sino también federaciones nacionales por línea de actividad, sin perjuicio de celebrar todo tipo de contratos asociativos.

Se crea el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias y se dispone que el Midagri sea el sector encargado de la promoción, fomento, asistencia técnica y supervisión de las cooperativas agrarias. Se extienden automáticamente a las cooperativas agrarias todos los beneficios dictados y que se dicten para las mypes. Asimismo, se bonificará con 10% en el puntaje adicional que obtengan las cooperativas en los procesos de selección que lleve a cabo el Estado. Se promueve la transformación de asociación a cooperativa, permitiendo que el patrimonio se destine a formar el capital social y la reserva cooperativa. Para gozar de los beneficios de la Ley, las cooperativas agrarias deberán inscribirse en el registro a cargo del Midagri creado para estos efectos.

Finalmente, en cuanto al régimen tributario, este se estructura en función al acto cooperativo, por lo cual dichos actos no estarán afectos a Renta ni IGV. Los actos no cooperativos estarán afectos al Impuesto a la Renta con una tasa del 15% (hasta el 2030) para las pequeñas cooperativas.

Carlos Torres Morales – Socio de Torres y Torres Lara Abogados y Jefe del Área de Cooperativas. Especialista en derecho cooperativo, societario, y asociativo

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