Diario Gestión
29 de mayo 2015
Benavente Teixeira, Juan Carlos
laboral
Hoy es común que los empleadores reciban demandas judiciales de las AFP por falta de pago de aportes que tienen 10 años a más de antigüedad, y que por razones atribuibles a las AFP no fueron cobradas en un tiempo prudente.
Los empleadores bien asesorados se defienden legalmente y utilizan como argumento el tiempo transcurrido que supera los 10 años (Excepción de Prescripción Extintiva). Las AFP invocan la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N°01417-2005-PA/TC, donde dejaría sentado que la caducidad ni la prescripción son aplicables a las pensiones.
La posición de las AFP resulta errada. Por un lado, la autoridad judicial viene resolviendo en primera y segunda instancia que el plazo de prescripción de 10 años que contempla el Código Civil es plenamente aplicable; por otro lado, muchas AFP ni siquiera apelan los Autos Finales de Primera Instancia que declaran fundadas las Excepciones de Prescripción; pero principalmente el propio Tribunal Constitucional ya se pronunció en relación a la posición de las AFP.
La Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N°02379-2012-PA/TC) avala la procedencia de la prescriptibilidad de la acción en los procesos de cobro de aportes por parte de las AFP a los empleadores. Es muy clara al señalar que los fundamentos que utilizan las AFP para señalar que dichas acciones de cobranza no prescriben es una «interpretación antojadiza y distinta del precedente vinculante establecido en la Sentencia del Expediente N°01417-2005-PA/TC», pretendiendo extender sus efectos a la obligación de dar una suma de dinero (cobranza de adeudos previsionales).
Esta precisión nos lleva a concluir que las acciones de cobro de aportes de las AFP en contra de los empleadores sí prescriben cuando transcurren 10 años a más, sin haberse iniciado la cobranza judicial. Ante una demanda de estas características, el empleador debe deducir en su defensa la Excepción de Prescripción Extintiva. Si no lo hace, el proceso continuará por más que los aportes de cobranza tengan 10 o más años de antigüedad.
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