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Presentación de la Declaración Jurada Anual 2021: Deducciones en tiempos de Covid

Dado que nos encontramos próximos al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de 2021, que inicia el 25 de marzo y culmina el 8 de abril del 2022 (según el último dígito del RUC), resulta vital revisar los gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. Entre dichos gastos, se encuentran aquellos vinculados directa o indirectamente con el Estado de Emergencia ocasionado por la covid-19.

Al respecto, además de las condiciones generales para la deducción de gastos, como los principios de causalidad (vinculación con el ingreso gravado o su fuente productora), normalidad y razonabilidad, uso de medios de pago, contar con documentación que sustente la operación, deberán revisarse las particularidades de estos gastos originados en pandemia.

Así, por ejemplo, se encuentran los gastos ocasionados por el cumplimiento de protocolos de seguridad, salubridad e higiene exigidos por las normas, como la realización de pruebas de descarte de covid-19 a los trabajadores. Al respecto, dado que estos gastos tienen su origen en un mandato legal, serían deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, resulta de suma importancia contar con documentación que acredite su fehaciencia, como protocolos internos, constancias de recepción de bienes, guías de remisión, correos, etc.

Por otro lado, se encuentran los gastos por adquisiciones a favor de los trabajadores que se han vuelto necesarias en la pandemia, pero que no se derivan directamente de protocolos de seguridad, salubridad e higiene exigidos por las normas, como herramientas informáticas (ej., Zoom, Teams, Outlook, etc.), equipos de cómputo o informáticos (ej., laptops, celulares etc.). Al respecto, serán deducibles si califican como condición de trabajo, es decir, indispensables para el cabal desempeño de las labores, sin constituir un beneficio patrimonial para el trabajador.

En cambio, si no son condición de trabajo, en principio calificarán como liberalidades, que no son deducibles, salvo que se consideren como parte de la remuneración del trabajador. Al respecto, si bien deberá analizarse cada caso en concreto, en general, calificarían como condición de trabajo, la adquisición de herramientas informáticas y de equipos de cómputo e informáticos; mientras que, no calificarían como tal, por ejemplo, la entrega de comida que sea alimentación principal (desayuno, almuerzo o cena).

Asimismo, en el 2021 han sido frecuentes los gastos de salud, seguro médico y de enfermedad. Al respecto, son gastos de salud aquellas atenciones al trabajador, como compra de un botiquín, implementación de un centro de salud en el trabajo, compra de vitaminas o similares, etc. Asimismo, se podrán deducir las primas de seguro del trabajador, cónyuge, hijos menores de 18 años o mayores de 18 incapacitados.

Los gastos de enfermedad se refieren al pago de la atención médica y medicamentos para un trabajador que se enferme (ej., de covid-19), aunque la empresa no esté obligada. Para que los mencionados gastos sean deducibles, deberá cumplirse con el principio de generalidad; es decir, el beneficio deberá otorgarse a todos los trabajadores que cumplan ciertas cuestiones objetivas, como rango, jerarquía, antigüedad, etc.

Otro gasto recurrente en pandemia lo constituyen las capacitaciones virtuales como “webinars”, talleres, charlas, etc. Estos conceptos serán deducibles como gastos de capacitación, que son aquellas sumas destinadas a la capacitación del personal con el fin de incrementar sus competencias laborales para mejorar la productividad de la empresa.

Para que sean deducibles, se requiere que respondan a una necesidad concreta del negocio, que repercuta en la generación de la renta gravada y el mantenimiento de su fuente productora. Para su deducción no se requiere cumplir con el principio de generalidad antes mencionado, sin embargo, si no se cumple éste, constituirá mayor renta de quinta categoría para el trabajador.

En el caso de trabajadores que no hayan podido laborar de forma física ni virtual, los empleadores tienen una serie de alternativas por las que optar. Así, si otorgaron vacaciones o licencias con goce de haber (total o parcial), se aplicaría el tratamiento tributario general, por lo que las remuneraciones serán deducibles cuando se devenguen, siempre que se paguen hasta el vencimiento de la Declaración Jurada Anual del ejercicio; caso contrario, se deducirán en el ejercicio en que efectivamente se paguen.

En cambio, si otorgaron licencia sin goce haber o aplicaron la suspensión perfecta de labores, no existiría gasto qué deducir. Por otro lado, en el caso de despidos arbitrarios, de generarse la obligación de pagar una liquidación de beneficios sociales, remuneración y otros conceptos, ésta será deducible. Por su parte, si el despido generase el pago de una indemnización por despido arbitrario u otra indemnización, habría argumentos para defender su deducibilidad.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, para el 2021, solo serán deducibles los intereses que no superen el 30% del EBITDA del ejercicio anterior. Al respecto, se entiende por intereses netos a los gastos deducibles por intereses que superen los ingresos por intereses afectos al Impuesto a la Renta. Por su parte, se ha regulado que, de forma excepcional, para la deducción de intereses de 2021, el EBITDA de 2020 se calculará sumando a la renta neta (luego de la compensación de pérdida), además de la depreciación y amortización, los intereses deducidos para establecer la renta neta, y restando los ingresos por intereses gravados con el Impuesto a la Renta.

En ese sentido, para el EBITDA del 2020, se considerarán los intereses deducidos en dicho ejercicio según la regla anterior (regla de subcapitalización), aplicable hasta el 2020.

En ese orden de ideas, existen diversos gastos cuya frecuencia se ha incrementado por la pandemia, los cuales tienen particularidades que deberán ser observadas para su deducción para efectos del Impuesto a la Renta.

Entre ellos, tal vez, los más resaltantes sean los gastos por intereses, pues la regla para su deducción ha cambiado a partir del 2021, y debido al contexto generado por la pandemia muchas empresas se han visto obligadas a solicitar préstamos.

Alfredo Abregú Tipto – Abogado Asociado y Miembro del área Tributaria de TYTL Abogados

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