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Presentación de la declaración jurada informativa reporte local 2024: Lo que se debe tener en cuenta?

En términos generales, las empresas que en el ejercicio 2024 hubieran obtenido ingresos mayores a S/ 11,845,000 (2,300 UIT) y que hubieran realizado en dicho ejercicio operaciones con partes vinculadas, o con países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, por un monto igual o mayor a S/ 515,000 (100 UIT), se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada informativa Reporte Local del ejercicio 2024 dentro del plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones mensuales del periodo mayo 2025.

Esta declaración tiene por finalidad acreditar a la Administración Tributaria que las operaciones efectuadas sujetas a las normas de Precios de Transferencia, se realizaron a valor de mercado, por lo menos en el aspecto formal.

Sin embargo, en los aspectos de fondo, adicionalmente a verificar que las operaciones pactadas se encuentren a valor de mercado con ocasión de la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local, los contribuyentes deben cumplir también con los siguientes requisitos aplicables a los servicios entre partes vinculadas como condición para la deducción de estos gastos en la determinación del Impuesto a la Renta anual:

  • Si el servicio cumple con el test de beneficio, y
  • Si se proporciona la documentación e información solicitada vinculada al servicio que acredite su prestación efectiva, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, y el tipo de servicio prestado.

Al respecto, se cumple el “test de beneficio” cuando el servicio prestado proporciona un beneficio identificable en la empresa usuaria del servicio, ya sea mejorando o manteniendo su posición comercial, lo cual se puede verificar incluso si terceros hubieran prestado el servicio. En sentido contrario, no se cumple con el “test de beneficio” cuando los servicios no son susceptibles de beneficiar a la empresa usuaria del servicio sino exclusivamente a los demás miembros del grupo económico, o cuando los servicios son realizados únicamente en beneficio de la matriz del grupo económico. A manera de ejemplo, dentro de estos servicios que no cumplirían con el “test de beneficio” se encontrarían los siguientes: costos asociados a la estructura jurídica de la matriz, costos relacionados a los requisitos de información o rendición de cuentas de la matriz, costos relacionados con la auditoria por parte de la matriz de las cuentas de las filiales llevadas a cabo exclusivamente en beneficio de la matriz, entre otros.

En relación a los alcances de los servicios para efectos de este test, es importante tener en cuenta que la SUNAT, a través del Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000 precisó que, para su aplicación, debe entenderse como “servicio” a aquellos que están vinculados a una obligación de “hacer”, mas no aquellos que impliquen una obligación de “dar” (como por ejemplo, en las operaciones de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles). En consecuencia, para la deducción del gasto por servicios entre partes vinculadas, deberá verificarse el cumplimiento del test de beneficio en los servicios que impliquen obligaciones de “hacer” y de “no hacer”.

Cabe recordar que además del cumplimiento del test de beneficio, el usuario del servicio debe proporcionar la documentación e información vinculada al servicio brindado, que acredite: (i) la prestación efectiva del servicio, (ii) la necesidad real del servicio, (iii) los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables  de asignación de aquellos costos y gastos, y (iv) el tipo de servicio prestado (es decir, si el servicio califica como de alto valor añadido o de bajo valor añadido).

Sobre este último aspecto, se consideran como servicios de bajo valor añadido aquellos servicios que: (i) tienen un carácter auxiliar o de apoyo; (ii) no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo económico; (iii) no requieren el uso de intangibles únicos; (iv) no conllevan a asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo. A manera de ejemplo, se considerarían como servicios de bajo valor añadido: servicios de contabilidad para el llevado de libros contables o la preparación de estados financieros, servicios de tesorería para la tramitación de las cuentas de cobro y pago, servicios legales como los servicios de asesoría jurídica general y consultoría jurídica interna, servicios de recursos humanos como las actividades para la selección de personal y/o capacitación de personal, entre otros.

Por el contrario, se considerarán como servicios de alto valor añadido aquellos servicios relacionados con el negocio principal del contribuyente o del grupo económico. A manera de ejemplo, se consideran como servicios de alto valor añadido: servicios de investigación y desarrollo, servicios de fabricación y producción, actividades de compra relacionadas con materias primas u otros materiales que se utilicen en el proceso de fabricación o producción, actividades de venta, distribución y comercialización, transacciones financieras, seguros y reaseguros, servicios de alta dirección de empresas, entre otros.

Es importante precisar que en el caso de los servicios de bajo valor añadido, solo se permitirá la deducción de la retribución que no exceda el importe de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio más su margen de ganancia no mayor al 5% de tales costos y gastos. El exceso no sería deducible incluso cuando sea posible sustentar la efectiva prestación del servicio.

De no cumplirse con el test de beneficio y de no proporcionar la documentación respectiva, se podrían generar tributos por pagar omitidos, más intereses moratorios, y la aplicación de multa, por la deducción indebida de los gastos.

Carlos García Donayre, Abogado Asociado Senior del Área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados.

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