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¿Prevenir o lamentar? La importancia de implementar Compliance en las PYMES

En los últimos años, se han difundido ampliamente los términos “Compliance”, “Programas de Cumplimiento” y “responsabilidad de las personas jurídicas” en los medios de comunicación debido a los diversos escándalos de corrupción que ocurren a todo nivel de gobierno. Si nos remontamos a un hecho específico, podríamos considerar que, desde el año 2016, con la promulgación de la Ley N° 30424, Ley que Regula la Responsabilidad de las Personas Jurídicas, se ha marcado un hito importante en el ámbito empresarial a gran escala, en lo que se refiere al enfoque en prevención.

Pero naturalmente, nuestra economía no se encuentra sostenida únicamente por las grandes empresas o transnacionales; en efecto, podemos afirmar que las pequeñas y medianas empresas son las que abundan, y que, lógicamente están también expuestas a riesgos de ilícitos. No nos malentiendan, el riesgo es un elemento que se mantiene perenne en toda actividad, es decir, pese a conducirnos siempre con excelente probidad, la exposición al riesgo siempre estará presente.

Al haber descrito lo anterior, puede haber ciudadanos que se cuestionen ¿qué significan realmente estos términos de “responsabilidad de empresas” o “Compliance”, y cuál es el vínculo con las PYME que NO tienen a su cargo el ejecutar millonarias obras estatales? Pues, Compliance penal no es más que un término para referirse a un Programa de Prevención de Delitos en Materia Penal que debería ser implementado con la finalidad de evitar que se cometa un delito en las empresas por parte de algún colaborador o, incluso, de la alta dirección. En otras palabras, es un mecanismo interno que permite a las empresas autorregularse y monitorearse por sí mismas frente a la posible ocurrencia de riesgos de ilícitos evitándose la aplicación de sanciones.

A simple vista, pareciese que no es un tema que ha de afectar a la pequeña y mediana empresa, porque no todas tienen una relación contractual con el Estado o no tienen escenarios que propicien los actos de corrupción; sin embargo, con la última modificación de la Ley, se incluyeron delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos, contabilidad paralela, contra el patrimonio paleontológico, entre otros.

Entonces, ¿la pequeña y mediana empresa podrían llegar a ser involucradas en un proceso penal? La respuesta es sí. La propia ley establece que, de haberse cometido un delito en beneficio de la empresa, esta también, sería incluida en el proceso penal y recibiría una sanción que puede ser desde la orden de disolución de la sociedad hasta la clausura de locales, multas, entre otros.

Un claro ejemplo podría ser que, como sabemos, toda empresa siempre, sin importar su tamaño, estará obligada a presentar declaraciones ante la SUNAT. Aquí, la exposición a la comisión de ilícitos sería la de intentar ocultar bienes o ingresos para anular o reducir el tributo beneficiándola.

Otro caso que puede evidenciar esta exposición de riesgo a un ilícito sería por ejemplo si en la mediana empresa ABC S.A.C., Juan (trabajador con cargo jefatural), incurre en la comisión de un delito Ej. Colusión con un funcionario público. En ese caso, no solo Juan sería condenado a prisión, sino ABC S.A.C podría llegar a ser multada, inhabilitada, clausurada, disuelta o ser sujeta a decomiso, según lo determine el Juez. Frente a ello, la ley señala que, si ABC S.A.C. contaba con un Sistema de Compliance, podría mitigarse su responsabilidad e, incluso, eximirse. Ello dependerá de si la empresa lo tenía implementado antes o después de cometido el delito y quién lo habría perpetrado (socio, director, representante legal u otros).

Ahora bien, conociendo las consecuencias, la pregunta que podría surgir es ¿cómo implemento este sistema? ¿cómo lo acredito? Hoy en día, la ley regula los cinco elementos mínimos con los que deberán contar:

i) El encargado de prevención (también conocido como Oficial de cumplimiento)

ii) Matriz de Riesgos

iii) Canal de denuncias

iv) Capacitaciones y difusión

v) Evaluación y monitoreo continuo

La implementación pasa, como ya hemos referido, por la autorregulación de la empresa, es decir, cada empresa deberá adaptar estos elementos dependiendo del tipo de actividad que realice y la mecánica de trabajo; en ese sentido, no podemos hablar de formularios o documentos estándar para todas las organizaciones ya que la idea principal de un Sistema de Compliance es precisamente que represente un sistema vivo dentro de la empresa, sea pequeña con 10 trabajadores o 50 trabajadores.

Respecto a la acreditación de los elementos, se recomienda que se guarde constancia documentada de toda evidencia como correos de coordinación, asistencias a las capacitaciones, informes de denuncias y otros que sean necesarios al momento que se le requieran.

Cabe destacar que, la principal herramienta para el correcto funcionamiento de un Sistema de Compliance y que es la prueba viviente de que el programa funciona es la cultura de prevención instaurada en el personal que trabaja en la organización.

En efecto, el principal recurso con el que cuentan las empresas son sus colaboradores, pues ellos serán quienes identificarán los riesgos y los comunicarán al encargado de prevención (inquietudes o denuncias). En base a esto, las empresas de forma interna, sin la intervención de un tercero como la Fiscalía, realizará su investigación y tomará las medidas pertinentes analizadas en cada caso en particular.

En conclusión, siempre será mejor prevenir, pues el beneficio inherente es que el Compliance implementado de manera temprana ayudará a su empresa a tener un valor en el mercado reflejándose de forma positiva frente a la competencia por su cultura organizacional alineada con los valores éticos y con lo dispuesto por la ley, generando confianza tanto en sus clientes como en sus aliados estratégicos; además, no se lamentará de llegar a un proceso penal como acusado.

 Estefany Ortiz Jinez, Asociada y Miembro del Área Corporativa de Torres  y Torres Lara Abogados

Fuente: Expreso 

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