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Principales Normas Legales – 01/09/2021

Lima, 01 de septiembre de 2021

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 205-2021-INEI

Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de agosto 2021.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 31 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central–BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas–MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática–INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de agosto 2021 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de agosto 2021, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES

NÚMERO ÍNDICE

BASE: Dic. 2011= 100

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL

ACUMULADA

2021

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

128,23

128,22

129,19

129,25

129,53

130,22

131,57

132,97

0,81

-0,01

0,76

0,05

0,22

0,53

1,04

1,06

0,81

0,79

1,56

1,61

1,83

2,37

3,43

4,53

Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de agosto 2021, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES

NÚMERO ÍNDICE

BASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL

ACUMULADA

2021

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

136,32

136,15

137,30

137,15

137,52

138,23

139,62

0,74

-0,13

0,84

-0,10

0,27

0,52

1,01

0,74

0,62

1,46

1,36

1,63

2,15

3,18

AGOSTO

141,00

0,98

4,20

Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto 2021 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

1987053-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2021-MINCETUR

Crean el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Comercio Exterior y Turismo – COES MINCETUR.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 31 de agosto 2021

Visto, el Informe N° 010-2020-MINCETUR/SG/ODN de la Oficina de Defensa Nacional, el Informe N° 0207-2020-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 567-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, dispone en su artículo 6 que la Gestión Reactiva es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento, establece en su numeral 13.4 de su artículo 13 que: “Los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes evaluación y organización de los procesos de Gestión del riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD (…)”;

Que, el Reglamento regula el funcionamiento de los grupos de trabajo para la articulación y coordinación del SINAGERD, señalando que coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD, y coordinan la articulación de sus decisiones en el marco de la integración y armonización de la Política Nacional de la Gestión del riesgo de desastres con otras políticas trasversales de desarrollo;

Que, asimismo, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento establece que los Centros de Operaciones de Emergencias – COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; y el numeral 52.1 del artículo 52, dispone que los sectores Nacionales a través de sus Ministerios, activarán sus COE, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el ente Rector a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, el numeral 53.1 del artículo 53 señala que, los COE, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes;

Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, determina como parte de sus Objetivos Específicos el de “Desarrollar capacidades para la atención de emergencias y desastres”, que a su vez contiene, entre otras, la Acción 3.2.3 Implementar y fortalecer los Centros de Operaciones de Emergencias en los tres niveles de gobierno, y como indicador, contar con un COE implementado;

Que, la Directiva N° 001-2013-PCM/SINAGERD denominada “Lineamientos que definen el Marco de Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades del estado en los tres niveles de gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial N° 046-2013-PCM, entre otros, establece que es responsabilidad de las entidades Públicas activar su COE Sectorial en concordancia con sus competencias y los lineamientos del ente rector;

Que, el numeral 5.1 de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, aprobados con la Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, en adelante los Lineamientos, señala que el COE es un instrumento del SINAGERD y se constituye como órgano de las Entidades Públicas conformantes de éste, debiendo ser implementado en los tres niveles de gobierno y funcionar de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como, en la administración e intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;

Que, el sub numeral 5.4.1 del numeral 5.4 de los Lineamientos señala que: “Los COE en todos los niveles, obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de los peligros, emergencias y desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes”;

Que, el sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 de los Lineamientos determina que el COE forma parte de la estructura organizacional de la entidad pública y depende directamente de la máxima autoridad del INDECI, Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, respectivamente, debiendo funcionar de manera permanente las 24 horas y los 365 días del año en el seguimiento y monitoreo de peligros, emergencias y desastres;

Que, asimismo, en relación al principio de autoridad, responsabilidad y ámbito de competencia, el COE está conformado por el Ministro, los directores y funcionarios de las áreas operacionales como soporte, entre otros, para apoyar las operaciones de campo; siendo la máxima autoridad del Sector el Jefe del COE y responsable de la toma de decisiones;

Que, el numeral 5.2 de los lineamientos establece la clasificación de los COE en los diferentes niveles de gobierno, disponiendo entre ellos, los Centros de Operaciones de Emergencia Sectorial (COES), cuya clasificación corresponde al MINCETUR;

Que, el literal a) del artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificatorias, establece que la Oficina de Defensa Nacional, tiene entre otras funciones, la de planear, programar, ejecutar y evaluar las acciones de defensa nacional incluyendo la defensa civil, inherentes al ámbito de competencia del Sector, de acuerdo a las orientaciones técnico – normativas emitidas por la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional y por el INDECI, proyectando las mismas hacia la comunidad;

Que, en consecuencia, resulta necesario crear el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Comercio Exterior y Turismo – COES MINCETUR, encargado de obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de los peligros inminentes, emergencias o desastres, en el ámbito de competencia sectorial, así como proporcionar información procesada y disponible para la oportuna toma de decisiones;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificatorias; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM; los Lineamientos que definen el Marco de Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de las entidades del estado en los tres niveles de gobierno, aprobados con Resolución Ministerial N° 046-2013-PCM; y, los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto del COES MINCETUR

Crear el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Comercio Exterior y Turismo – COES MINCETUR, encargado de obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de los peligros inminentes, emergencias o desastres, en el ámbito de competencia sectorial, así como proporcionar información procesada y disponible para la oportuna toma de decisiones.

Artículo 2.- Conformación del COES MINCETUR

En relación al principio de autoridad, responsabilidad y ámbito de competencia, está conformado por:

a) Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, quien ejerce la Jefatura del COES;

b) Viceministro/a de Comercio Exterior;

c) Viceministro/a de Turismo;

d) Secretario/a General;

e) Director/a Ejecutivo/a del Plan COPESCO Nacional;

f) Representantes designados por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ);

g) Director/a General de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior;

h) Director/a General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico;

i) Director/a General de la Oficina General de Administración;

j) Director/a General de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo;

k) Director/a de la Oficina de Defensa Nacional, quien ejerce la Coordinación del COES.

Artículo 3.- Funciones del COES MINCETUR

El COES MINCETUR tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones de respuesta en situaciones de emergencias y desastres en el ámbito de responsabilidad del Sector Comercio Exterior y Turismo;

b) Monitorear continuamente los peligros, emergencias y desastres; así como administrar e intercambiar información con las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para una oportuna toma de decisiones;

c) Mantener una coordinación permanente con el centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN y los Centros de Operaciones de Emergencia Sectoriales – COES, a fin de garantizar una oportuna respuesta a situaciones de emergencia y desastres;

d) Coordinar permanentemente con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, así como con sus organismos públicos adscritos y entidades privadas en el ámbito de su competencia, con el fin de garantizar una oportuna respuesta a situaciones de emergencia y desastres.

Artículo 4.- Designación y funciones del/la Coordinador/a del COES- MINCETUR

Designar como coordinador/a del COES MINCETUR al/la Director/a de la Oficina de Defensa Nacional (ODN), quien tiene las siguientes funciones:

a) Proponer los instrumentos técnicos (directivas, protocolos, procedimientos y otros), para el funcionamiento del COES MINCETUR;

b) Gestionar la información sobre peligros, emergencias y desastres que genera el SINAGERD, que garantice su integridad, disponibilidad y confidencialidad, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades correspondientes.

Artículo 5.- Implementación

Las acciones destinadas a la implementación y activación del COES-MINCETUR, se financian con cargo al presupuesto institucional del Pliego 035 MINCETUR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Comunicación

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros; al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1986887-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335 -2021-MINEDU

Modifican la R.M. N° 542-2018-MINEDU y otras disposiciones referentes al Listado de Proyectos Priorizados y a Comités Especiales responsables de organizar conducir y realizar procesos de selección de empresas privadas que financiarán y/o ejecutarán proyectos de inversión.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 31 de agosto de 2021

VISTOS, el Expediente N° MPD2021-EXT-0110033, el Oficio N° 02345-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 00384-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones y el Informe N° 01004-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales, aprobándose su Texto Único Ordenado con el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante, el TUO de la Ley);

Que, el artículo 4 del TUO de la Ley autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado TUO de la Ley y en su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 295-2018-EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF (en adelante, el TUO del Reglamento) el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de las normas citadas;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento establece que el proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un Comité Especial designado para tal efecto; el mismo que se encuentra integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, agregando que los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo conflicto de intereses;

Que, el artículo 21 del TUO del Reglamento señala que los integrantes suplentes del Comité Especial solo actúan ante la ausencia de su respectivo titular; agregando que los integrantes del Comité Especial solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio o situación justificada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINEDU se aprobó la priorización de Proyectos a ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, listado que fue actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 419-2015-MINEDU, Nº 446-2015-MINEDU, Nº 137-2016-MINEDU, Nº 151-2016-MINEDU, Nº 193-2016-MINEDU, Nº 536-2016-MINEDU, Nº 333-2017-MINEDU, Nº 634 -2017-MINEDU, Nº 542-2018-MINEDU, Nº 034-2020-MINEDU y N° 060-2020-MINEDU;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 367-2015-MINEDU, N° 253 y 301-2017-MINEDU, N° 542 y 569-2018-MINEDU, N° 084 y 444-2019-MINEDU, N° 034, 060 y 105-2020-MINEDU, se conformaron y reconformaron los Comités Especiales para la conducción de procesos de selección de las empresas privadas que financiarán los proyectos de inversión, así como la entidad privada supervisora en proyectos a ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Asimismo, se conformaron y reconformaron los Comités Especiales a través de las Resoluciones Viceministeriales N° 055, 056, 063-2015-MINEDU, N° 008, 009, 010, 018, 019, 022, 023, 039, 097, 128, 129, 135 y 138-2016-MINEDU, N° 022, 119, 149, 177,183, 192 y 253-2017-MINEDU y N° 037-2018-MINEDU;

Que, el literal d) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU) aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) conducir y supervisar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público – privada;

Que, el literal d) del artículo 183 del ROF del MINEDU establece que la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) de la DIGEIE tiene como función ejecutar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociación Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada”, y como parte de este proceso de desarrollo de la cartera de proyectos en Obras por Impuestos, debe garantizar la funcionalidad de los Comités Especiales que desarrollan el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del proyecto, así como la correspondiente supervisión;

Que, mediante Oficio N° 02345-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE solicita la conformación de los Comités Especiales para los proyectos ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, los mismos que serán responsables de organizar y conducir los procesos de selección de las Empresas Privadas que financiarán y/o ejecutarán los Proyectos; así como, de la Entidad Privada Supervisora responsable de supervisar la ejecución de los mismos;

Que, de acuerdo con lo señalado por la DIPLAN en el Informe N° 00384-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, la remoción de los servidores Raúl Poma Evanan, Dean César Ricanqui Martínez, Franz Lennon Salazar Muñoz y Germán Alfonso Martinelli Guerra de diez (10) Comités Especiales se encuentra justificada, al haberse sustentado el cese de sus labores; asimismo, se ha remitido la propuesta de nuevos integrantes para la conformación de los referidos Comités Especiales, precisándose que los mismos cuentan con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, de acuerdo a lo requerido en el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento y que no se encuentran inmersos en los impedimentos previstos en el artículo 23 del TUO del Reglamento;

Que, asimismo, la DIPLAN informa que han culminado las funciones de dos Comités Especiales responsables de organizar y conducir los procesos de selección correspondientes a los proyectos de inversión: “Mejoramiento de la oferta del servicio educativo de la institución educativa pública Alfonso Ugarte – San Pedro, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, región Piura”, con Código Único de Inversiones Nº 2234412, y “Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en la I.E. Nº 20436 Rosa Suarez Rafael Urb. Los Tallanes – distrito y provincia Piura” con Código Único de Inversiones Nº 2135016; al contar dichos proyectos con Empresa Privada Financista y Entidad Privada Supervisora;

Que, mediante el Informe N° 01004-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en atención a lo sustentado por la DIPLAN en el Informe N° 00384-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, resulta viable la modificación de la conformación de diez (10) Comités Especiales, correspondiendo designar nuevos miembros en su reemplazo, dado que se ha sustentado que los señores Raúl Poma Evanan, Dean César Ricanqui Martínez, Franz Lennon Salazar Muñoz y Germán Alfonso Martinelli Guerra han cesado en sus labores;

Que, así también, se indica que los nuevos integrantes propuestos cuentan con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento y no se encuentran inmersos en los impedimentos previstos en el artículo 23 del TUO del Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 542-2018-MINEDU, cuya última modificatoria se efectuó por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 105-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- DESIGNAR el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada financista y/o ejecutora, así como de la entidad privada supervisora, del Proyecto de Inversión “Creación del servicio educativo especializado para alumnos de segundo grado de secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico de la Región Cajamarca” con Código Único N° 2327897, el cual estará integrado por:

MIEMBROS TITULARES

1. Jorge Antonio Chacón Silva Presidente

2. Lesslie del Pilar Malabrigo Mujica Primer Miembro

3. Juan Carlos Cerdeña Gutiérrez Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES

1. Nieves Lucía Huamán Díaz Suplente del Presidente

2. Ñurka Tarazona Fiestas Suplente del 1er. Miembro

3. William Efrain Bastidas Tirado Suplente del 2do. Miembro”

Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 542-2018-MINEDU, cuya última modificatoria se efectuó por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 105-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- DESIGNAR el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la entidad privada supervisora, del Proyecto de Inversión “Creación del servicio educativo especializado para alumnos de segundo grado de secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico de la región Tacna distrito de Tacna – provincia de Tacna – Región Tacna” con Código Único N° 2331588, el cual estará integrado por:

MIEMBROS TITULARES

1. Jorge Antonio Chacón Silva Presidente

2. Lesslie del Pilar Malabrigo Mujica Primer Miembro

3. Norma Guillen Alca Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES

1. Nieves Lucía Huamán Díaz Suplente del Presidente

2. Ñurka Tarazona Fiestas Suplente del 1er. Miembro

3. Alexei Calero Fuentes Rivera Suplente del 2do. Miembro”

Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 542-2018-MINEDU, cuya última modificatoria se efectuó por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 105-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- DESIGNAR el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la entidad privada supervisora, del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del servicio educativo especializado del nivel secundario del colegio de alto rendimiento del departamento de Moquegua” con Código Único N° 2382929, el cual estará integrado por:

MIEMBROS TITULARES

1.Jorge Antonio Chacón Silva Presidente

2.Lesslie del Pilar Malabrigo Mujica Primer Miembro

3. Mariel Mayorca Barreda Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES

1. Nieves Lucía Huamán Díaz Suplente del Presidente

2. Ñurka Tarazona Fiestas Suplente del 1er. Miembro

3. Hector Saturnino Cuadros Sanchez Suplente del 2do. Miembro”

Artículo 4.- MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 183-2017-MINEDU, cuya última modificatoria se efectuó por el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 105-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- DESIGNAR el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la entidad privada supervisora, del Proyecto de Inversión “Creación del servicio educativo especializado para alumnos de segundo grado de secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico de la Región Ancash” con Código Único N° 2381345, el cual estará integrado por:

MIEMBROS TITULARES

Jorge Antonio Chacón Silva Presidente

Lesslie del Pilar Malabrigo Mujica Primer Miembro

Norma Guillen Alca Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES

1. Nieves Lucía Huamán Díaz Suplente del Presidente

2. Ñurka Tarazona Fiestas Suplente del 1er. Miembro

3. William Efrain Bastidas Tirado Suplente del 2do. Miembro”

Artículo 5.- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 183-2017-MINEDU, cuya última modificatoria se efectuó por el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 105-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- DESIGNAR el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada financista y/o ejecutora, así como de la entidad privada supervisora, del Proyecto de Inversión “Creación del servicio educativo especializado para alumnos de segundo grado de secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico de la Región Madre de Dios” con Código Único N° 2327896, el cual estará integrado por:

MIEMBROS TITULARES

1. Jorge Antonio Chacón Silva Presidente

2. Lesslie del Pilar Malabrigo Mujica Primer Miembro

3. Juan Carlos Cerdeña Gutiérrez Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES

1. Nieves Lucía Huamán Díaz Suplente del Presidente

2. Ñurka Tarazona Fiestas Suplente del 1er. Miembro

3. Hector Saturnino Cuadros Sánchez Suplente del 2do. Miembro”

Artículo 6.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 183-2017-MINEDU, cuya última modificatoria se efectuó por el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 105-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- DESIGNAR el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada financista y/o ejecutora, así como de la entidad privada supervisora, del Proyecto de Inversión “Creación del servicio educativo especializado para alumnos de segundo grado de secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico de la Región Apurímac” con Código Único N° 2327213, el cual estará integrado por:

MIEMBROS TITULARES

1. Jorge Antonio Chacón Silva Presidente

2. Lesslie del Pilar Malabrigo Mujica Primer Miembro

3. Mary Criss Suárez Antúnez Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES

1. Nieves Lucía Huamán Díaz Suplente del Presidente

2. Ñurka Tarazona Fiestas Suplente del 1er. Miembro

3. William Efrain Bastidas Tirado Suplente del 2do. Miembro”

Artículo 7.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 119-2017-MINEDU, cuya última modificatoria se efectuó por el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 105-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- DESIGNAR el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada financista y/o ejecutora, así como de la entidad privada supervisora, del Proyecto de Inversión “Creación del servicio educativo especializado para alumnos del 2do grado de secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico de la Región de Loreto” con Código Único N° 2322659, el cual estará integrado por:

MIEMBROS TITULARES

1. Jorge Antonio Chacón Silva Presidente

2. Lesslie del Pilar Malabrigo Mujica Primer Miembro

3. Juan Carlos Cerdeña Gutierrez Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES

1. Nieves Lucía Huamán Díaz Suplente del Presidente

2. Ñurka Tarazona Fiestas Suplente del 1er. Miembro

3. Hector Saturnino Cuadros Sanchez Suplente del 2do. Miembro”

Artículo 8.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 128-2016-MINEDU, cuya última modificatoria se efectuó por el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 105-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- DESIGNAR el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la entidad privada supervisora, del Proyecto de Inversión “Creación del servicio educativo especializado para alumnos de segundo grado de secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico de la Región Lambayeque” con Código Único N° 2319179, el cual estará integrado por:

MIEMBROS TITULARES

1. Jorge Antonio Chacón Silva Presidente

2. Lesslie del Pilar Malabrigo Mujica Primer Miembro

3. Juan Carlos Cerdeña Gutierrez Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES

1.Nieves Lucía Huamán Díaz Suplente del Presidente

2. Ñurka Tarazona Fiestas Suplente del 1er. Miembro

3. Hector Saturnino Cuadros Sanchez Suplente del 2do. Miembro”

Artículo 9.- MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 034-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- DESIGNAR el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada financista y/o ejecutora, así como de la entidad privada supervisora, del Proyecto de Inversión “Ampliación y mejoramiento de la Institución Educativa Nro.32386 Daniel Fonseca Tarazona, distrito de Llata, provincia de Huamalíes – Huánuco” con Código Único Nº 2173670, el cual estará integrado por:

MIEMBROS TITULARES

1.Verónica Maritza Trejo Guimaray Presidente

2. Eduardo Gonzalo Calvo Zevallos Primer Miembro

3. Miguel Alonso Pinedo Arevalo Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES

1. Lesslie del Pilar Malabrigo Mujica Suplente del Presidente

2. Jorge Antonio Chacón Silva Suplente del 1er. Miembro

3. Alexei Calero Fuentes Rivera Suplente del 2do. Miembro”

Artículo 10.- MODIFICAR el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 034-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- DESIGNAR el Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada financista y/o ejecutora, así como de la entidad privada supervisora, del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y ampliación del servicio de la Institución Educativa Integrada Pumamarca del distrito de Tambobamba – provincia de Cotabambas – departamento de Apurímac” con Código Único Nº 2291816, el cual estará integrado por:

MIEMBROS TITULARES

1.Verónica Maritza Trejo Guimaray Presidente

2. Eduardo Gonzalo Calvo Zevallos Primer Miembro

3. Miguel Alonso Pinedo Arevalo Segundo Miembro”

MIEMBROS SUPLENTES

1. Lesslie del Pilar Malabrigo Mujica Suplente del Presidente

2. Jorge Antonio Chacón Silva Suplente del 1er. Miembro

3. Alexei Calero Fuentes Rivera Suplente del 2do. Miembro”

Artículo 11.- NOTIFICAR la presente resolución a los integrantes de los Comités Especiales designados para el inicio de las funciones correspondientes a la fase de actos previos y/o proceso de selección, y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para los fines de Ley.

Artículo 12.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RAÚL CADILLO LEÓN

Ministro de Educación

1986964-1

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

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