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Principales Normas Legales – 03/02/2021

Lima, 03 de febrero de 2021

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES: EMBARAZADAS Y MADRES EN LACTANCIA PUEDEN SOLICITAR SU EXCLUSIÓN COMO MIEMBROS DE MESA

RESOLUCION JEFATURAL N° 000022-2021-JN/ONPE

Incorporan al embarazo y a la lactancia como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa para las Elecciones Generales 2021.

 

Leer norma en 'EL PERUANO'

Lima, 2 de febrero del 2021

VISTOS: El Informe Nº 000012-2021-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 000045-2021-GAJ/ ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe Nº 000016-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; y

CONSIDERANDO:

Con fecha 22 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19. A través de la Segunda Disposición Complementaria Final de esta norma, se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir la reglamentación necesaria
para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2021 en consideración de la evolución y efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19;

Es de público conocimiento que el Perú atraviesa por la denominada segunda ola de ataque pandémico y, además, que se ha detectado en el territorio la presencia de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2. Por su parte, el Poder Ejecutivo ha decretado el aislamiento social obligatorio escalonado para evitar su propagación, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021- PCM;

Dada la situación descrita, se observa que la evolución y efectos de la emergencia nacional sanitaria hacen necesaria la implementación de mecanismos
excepcionales de seguridad sanitaria. Al respecto, debe considerarse que la ONPE ha establecido medidas de control y seguridad sanitarias a través de los protocolos respectivos, centrándose en las personas con factores de riesgo individual, de acuerdo con el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA;

Sin embargo, existe otro colectivo que amerita una especial protección. Se trata de las gestantes y madres, específicamente las lactantes, quienes, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo: “ requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para ocuparse de los recién nacidos”1;

Esta condición de sujeto especial de protección de la madre y de la gestante se encuentra reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú que
establece que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono ” (resaltado
nuestro). De este modo, se consagra la protección de la maternidad;

Bajo ese entendido, a fin de garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales 2021 en armonía con la protección de la salud de madres y gestantes, la ONPE se encuentra facultada a dictar las disposiciones necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en este grupo humano;

Por consiguiente, se estima oportuno precisar, para las Elecciones Generales 2021, el embarazo y la lactancia serán consideradas como causales de excusa al cargo de miembro de mesa, según lo previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. El trámite será de aprobación automática y gratuito, y, para la acreditación de la causal de embarazo, se requiere certificado médico y, para la de lactancia, copia simple de partida de nacimiento o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; así como en el literal z)
del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Organización Electoral y Coordinación Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR, para las Elecciones Generales 2021, al embarazo y a la lactancia como causales para la excusa al cargo de miembro de
mesa. La acreditación de estas causales se realiza de acuerdo con el siguiente detalle: EMBARAZO Certificado Médico LACTANCIA

Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección.

Artículo Segundo.- DISPONER que el trámite de excusa al cargo de miembro de mesa por causal de embarazo o de lactancia será de aprobación automático
y gratuito.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe 1

Véase: https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-byinternational-labour-standards/maternity-protection/lang–es/index.htm

1924956-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/02/Embarazo.png

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

RESOLUCION MINISTERIAL N° 0024-2021-MIDAGRI

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias

 Leer norma en 'EL PERUANO'

Lima, 2 de febrero de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 020-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA y el Memorando Nº 046-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA, del Director General de la Dirección General Agrícola; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que este Ministerio,
ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, dispone que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las
entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 7 de la referida Ley, el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales; la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; y, la organización de los productores agrarios y la identificación y estructuración de cadenas productivas;

Que, en tal contexto, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y define como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural,
contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional, siendo uno de sus objetivos específicos, el incrementar la
competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI
y sus modificatorias, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente;

Que, un segmento importante de la agricultura peruana está conformada por pequeños productores, con extensiones menores de 5 hectáreas, lo que equivale aproximadamente al 80% de los productores del país; asimismo, el bajo nivel de organización de los productores queda evidenciado en los resultados del CENAGRO (2012), en el cual de los 2 260 973 productores, el 99% tienen la condición de persona natural; y de este grupo, el 77% no pertenece a ningún tipo de asociación, lo cual da cuenta del nivel de atomización y por ende el bajo potencial de negociación de su oferta;

Que, de acuerdo al Censo Nacional de Cooperativas 2017, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en Perú el 24,9% del total, se dedican a actividades de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura;

Que, el Plan Nacional de la Agricultura Familiar 2019-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2019-MINAGRI, identifica como problema público
los “bajos ingresos del productor agrario” y como causas directas, entre otros, la limitada asociatividad (escaso número de productores organizados, informalidad) y las dificultades para articular al mercado;

Que, un nivel adecuado de asociatividad permitirá aprovechar los beneficios de las economías de escala, facilitar mayores niveles de inversión productiva y una mejor articulación comercial, con el consiguiente incremento de los ingresos de las familias agrarias; en ese sentido, el Sector Agrario y de Riego fomenta la
organización empresarial para promover, fortalecer y formalizar a los productores y con ello revertir los bajos niveles de productividad e informalidad;

Que, mediante Informe Nº 0003-2021-MIDAGRIDVDAFIR/DGA-DIA-ERMG, acompañado al Memorando Nº 046-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA, la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola, señala que en los entornos rurales, el cooperativismo es un agente dinamizador de las actividades productivas agrícolas, pecuarios y forestales; así también, que la mejora en el negocio agrario supone una visión empresarial de la actividad productiva y una necesaria articulación del mercado; por lo que es necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos
de trabajo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales; se aprueban por resolución ministerial del Ministerio que lo preside, y en el caso de los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia, y se formaliza mediante
comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP, en el que se señala en el numeral 8.6 que la conformación de un grupo de trabajo puede estar integrado por representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público y la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial;

Que, en ese sentido, corresponde expedir la resolución ministerial que conforme un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias;

Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de TrabajoSectorial

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias.

Artículo 2. Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

a) Director/a General de la Dirección General Agrícola, quien asume la Presidencia.

b) Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias.

c) Director/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas.

d) Director/a General de la Dirección General de Ganadería.

e) Jefe/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS.

f) Presidente/a de la Junta Nacional del Café.

g) Presidente/a de la Asociación Peruana de Productores de Cacao.

h) Presidente/a de la Junta Nacional del Banano.

i) Presidente/a de la Coordinadora Nacional de Pequeños Productores de Comercio Justo de Perú.

2.2 Las personas integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno.

Artículo 3. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.

Artículo 4. Designación de representantes alternos

Los representantes titulares, que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, acreditan a su representante alterno/a mediante comunicación escrita, ante la
Secretaría Técnica, en el plazo de dos (02) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de designación de los representantes, a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6. Funciones

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo.

b) Elaborar y proponer una propuesta de ley de fortalecimiento y promoción de las cooperativas agrarias.

c) Evaluar e identificar las normas en materia de cooperativas agrarias, que requieren modificación o derogación.

d) Informar en forma semanal al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego sobre los avances efectuados.

e) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto.

Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos
Regionales, de los Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras.

La acreditación se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 8. Período de vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación.

Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 9. Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cada organismo, órgano y programa representado en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación.

Artículo 10. Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1925024-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/02/Coop-agrario.png

Foto: ACI Americas

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 044-2021-CG

Modifican el artículo 3 de la Resolución de Secretaría General N° 183-2020-MINEDU, que prorroga el uso del canal virtual del Ministerio.

Leer norma en 'EL PERUANO'

Lima, 1 de febrero de 2021

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 000079-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la Republica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, los literales b) y g) del artículo 32 de la citada Ley Nº 27785, señalan que el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19), como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; en razón de ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, hasta el 07 de marzo de 2021;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 29 de noviembre de 2020, se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social. De esta manera, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, quedando derogadas las siguientes disposiciones: Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM y el subnumeral 2.3.3 del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 27 de enero de 2021, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. La norma indica que durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se modifican y aprueban nuevos niveles de alerta por Departamento, estableciéndose restricciones y/o limitaciones diferenciadas y focalizadas según el grupo perteneciente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13 de enero de 2021, se modificaron las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, estableciéndose en su artículo 1 la aprobación del Nivel de Alerta por Departamento, ante las circunstancias agravantes de la diseminación del COVID-19. Esta disposición, a su vez, fue modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, vigente a partir del 31 de enero de 2021;

Que, así también, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, disponiendo hasta el 14 de febrero de 2021 la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento;

Que, tal como se aprecia, las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas a las que se refieren las normas antes mencionadas, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y la inmovilización social obligatoria dispuesta en diferentes departamentos del país con el Nivel de Alerta Extremo, Muy Alto y Alto, inciden en el desarrollo normal de las actividades laborales de las entidades públicas, entre las cuales se encuentra la Contraloría General de la República, organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional, como son las Gerencias Regionales de Control;

Que, esta circunstancia conlleva a la necesidad de disponer la suspensión del cómputo de plazos procedimentales de la Contraloría General de la República, en los departamentos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, conforme al artículo 2 que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, dentro del periodo de inmovilización social obligatoria prevista del 01 de febrero al 14 de febrero de 2021, debido a la limitación total al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito en dichos departamentos y considerando además que las actuaciones administrativas a cargo de esta Entidad Fiscalizadora Superior se resuelven en la Sede Central, ubicada en la jurisdicción del departamento de Lima;

Que, atendiendo a ello, siendo esta una situación excepcional que no se produce por determinación propia sino que obedece a circunstancias externas a la esfera de control administrativo de esta Entidad Fiscalizadora Superior, se justifica la suspensión del cómputo de los plazos procedimentales de la Contraloría General de la República, dada la imposibilidad de realizar actuaciones tendientes al inicio o impulso de los procedimientos administrativos en la Contraloría, respecto de la Sede Central y demás sedes de la Contraloría General de la República donde se encuentran las Gerencias Regionales de Control ubicadas en los departamentos considerados en el Nivel de Alerta Extremo; sin perjuicio de que en las sedes de la Contraloría General de la República ubicadas en los demás departamentos del país con Niveles de Alerta Muy Alto y Alto, continúe vigente el cómputo de plazos en tanto las actuaciones procedimentales se realicen única y exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones;

Que, cabe precisar que el procedimiento administrativo – a la luz de lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General – implica la intervención sucesiva de actos administrativos independientes, siendo que estas actuaciones pueden desarrollarse en más de una jurisdicción. De presentarse tal situación, el cómputo de los plazos mantiene su plena vigencia en los departamentos del país con Niveles de Alerta Muy Alto y Alto, suspendiéndose aquellas actuaciones que dentro de un mismo procedimiento administrativo supongan la intervención de órganos o unidades orgánicas pertenecientes a los departamentos del país con Niveles de Alerta Extremo;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000079-2021-CG/GJN, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que disponga la medida antes mencionada;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que durante el período del 01 de febrero al 14 de febrero de 2021, queda suspendido el cómputo de los plazos procedimentales de la Contraloría General de la República en la Sede Central y demás sedes de la Contraloría General de la República donde se encuentran las Gerencias Regionales de Control, ubicadas en los departamentos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, en atención a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, que modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM; sin perjuicio de que en las sedes de la Contraloría General de la República ubicadas en los demás departamentos del país con Niveles de Alerta Muy Alto y Alto, continúe vigente el cómputo de plazos en tanto las actuaciones procedimentales se realicen única y exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1924860-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/01/Contraloria-de-la-Republica.png

Foto: Gestión

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