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Principales Normas Legales – 03/03/2021

Lima, 03 de marzo de 2021

ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2021-EF/15

Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO).

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 2 de marzo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modifican los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO con la finalidad que puedan acceder a éste las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones, se modificaron diversos aspectos del FAE-TURISMO a fin de hacerlo más atractivo para el acceso de las MYPE en todo el país, y a su vez, mejorar la competitividad entre las entidades financieras que participen del fondo, permitiendo a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorgar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, según corresponda, en función a los beneficios y/o Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) que dichas entidades apliquen a la MYPE;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 018-2021 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial modifica el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante Oficio Nº 137-2021-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modificación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, por el Decreto de Urgencia Nº 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y por el Decreto de Urgencia Nº 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Modifícanse el artículo 2, numeral 3.1 del artículo 3, numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9, artículo 10, numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11, artículo 12, artículo 14 y artículo 16 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15 y modificado con Resolución Ministerial Nº 003-2021-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 2. Definiciones generales

ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO GARANTIZADO

Asignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA

ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍAS

Asignación de las líneas de garantía de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA

CARTERAS DE CRÉDITOS

Conjunto de créditos de capital de trabajo otorgados por las ESF o COOPAC a la MYPE del Sector Turismo en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.

CERTIFICADO DE GARANTÍA

Documento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA a favor del proveedor de fondos.

COFIDE

Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

COMISIÓN DE GARANTÍA

Es la comisión que paga la ESF o la COOPAC por el otorgamiento de la GARANTÍA y se compone de los siguientes conceptos:

Comisión por cobertura de riesgo crediticio: Equivale al 70% del valor de la COMISIÓN DE GARANTÍA;

Comisión por Administración de GARANTÍAS: Equivale al 30% del valor de la COMISIÓN DE GARANTÍA.

CONTRATO DE FIDEICOMISO

Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como fideicomitente, y COFIDE, en calidad de fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido para la administración del FAE-TURISMO.

Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren en relación al citado Contrato de Fideicomiso

CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS

Contrato suscrito entre la ESF o COOPAC y COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones respecto de la canalización de los recursos que COFIDE otorga a las mismas, para brindar créditos a las MYPE.

CONTRATO DE GARANTIAS

Contrato suscrito entre COFIDE en calidad de Fiduciario del FAE TURISMO y la ESF o COOPAC, en el cual se establecen los términos y condiciones respecto del otorgamiento de GARANTÍAS a las ESF o COOPAC elegibles en el marco del FAE TURISMO

COOPAC

Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y la Resolución SBS Nº 480- 2019, que aprueba el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

CRÉDITO (S) GARANTIZADO (S)

Es el financiamiento garantizado otorgado por COFIDE a una ESF o COOPAC y que cuenta con un respaldo del FAE – TURISMO en el marco de lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA

Decreto de Urgencia Nº 076- 2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y sus modificatorias.

VMT

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por , conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA.

ESF

Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias.

FAE-TURISMO

Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado por el DECRETO DE URGENCIA

FIDEICOMITENTE

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por el Viceministerio de Turismo, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA.

FIDUCIARIO

COFIDE

FIDEICOMISARIO

COFIDE

FINANCIAMIENTO FAE-TURISMO

Operación efectuada bajo el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, a fin de que estas puedan financiar a las MYPE del Sector Turismo acorde a la finalidad del FAE-TURISMO en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA

HONRA DE LA GARANTÍA

Proceso por el cual el FAE-TURISMO cumple con pagar al proveedor de los fondos, utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo, el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS o CARTERA DE CRÉDITOS, lo cual ocurre cuando la ESF o COOPAC comunica a COFIDE el incumplimiento de los pagos por 90 días consecutivos, conforme a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA

GARANTÍA

Instrumento que tiene por finalidad cubrir el riesgo crediticio de las CARTERAS DE CRÉDITOS elegibles en el marco del FAE-TURISMO ante el incumplimiento del pago en conformidad con el DECRETO DE URGENCIA.

MANUAL OPERATIVO

Documento elaborado por COFIDE que contiene los lineamientos y procedimientos que determinan la operatividad a seguir por dicha Institución en el marco del FAE-TURISMO.

MME

Monto Máximo de Exposición

MINCETUR

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

MYPE del Sector

Turismo

Persona natural con negocio o persona jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, que desarrolla actividades vinculadas al Sector Turismo y conexas; que cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 11 del reglamento; clasificada como deudor minorista, según la Resolución SBS Nº 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento; exceptuando los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda.

La MYPE del Sector Turismo, comprende todas las actividades económicas detalladas en el Anexo 1 del REGLAMENTO, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA

REGLAMENTO

Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo. Es el presente instrumento normativo, incluyendo sus modificatorias

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

VMCGM

Valor Máximo de CRÉDITO GARANTIZADO por MYPE del Sector Turismo

Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-TURISMO

3.1 El FAE-TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 200 000 000, 00 (doscientos millones y 00/100 soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los CRÉDITOS GARANTIZADOS ó CARTERA DE CRÉDITOS otorgados a las MYPE del Sector Turismo.

(…)

Artículo 9. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O COOPAC

9.1 Para ser elegible de recibir una GARANTÍA o un CRÉDITO GARANTIZADO, según corresponda, en el marco del FAE-TURISMO, la ESF o COOPAC debe acreditar ante el FIDUCIARIO el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

9.3 COFIDE establece la elegibilidad de la ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los criterios estipulados en los numerales 9.1 y 9.2 precedentes y de acuerdo a otros criterios que son detallados en el MANUAL OPERATIVO.

Artículo 10. DESTINO DE LA GARANTÍA DEL FAE-TURISMO

El destino de la GARANTÍA es respaldar el pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC o de la CARTERA DE CRÉDITOS, con la finalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente Reglamento.

Artículo 11 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO

11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito; y que cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad:

(…)

11.3 Conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del DECRETO DE URGENCIA, los Gerentes Generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los numerales 11.1 y 11.2 del presente REGLAMENTO, conforme al formato establecido en el Anexo 2 del presente REGLAMENTO.

(…)

Artículo 12. ACREDITACIÓN DE ELEGIBILIDAD

Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, el FIDUCIARIO establece los medios para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.

Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPE del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser beneficiarios del FAE-TURISMO como destinatario del CREDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO.”

Artículo 14. MONEDA DE LA GARANTÍA

El FAE-TURISMO otorga la GARANTÍA en la misma moneda del CRÉDITO GARANTIZADO o de la CARTERA DE CRÉDITOS, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Artículo 16. LÍNEA DE GARANTÍA FAE-TURISMO

16.1. COFIDE, en calidad de fiduciario, establece en favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, los límites de exposición individual, con cargo al cual éstas pueden postular a obtener ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍA para originar las CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE – TURISMO.

16.2. La ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍA es realizada por el fiduciario mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, determinando la ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE GARANTÍA a la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique a la MYPE del Sector Turismo. COFIDE, en calidad de fiduciario, firma un CONTRATO DE GARANTÍAS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- TURISMO.

16.3. COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de CRÉDITOS GARANTIZADOS con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos de préstamos con coberturas de riesgo crediticio para otorgar CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE – TURISMO.

16.4. Durante el acto de subasta para ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE GARANTÍA, COFIDE pondrá a disposición de las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, fondos a tasas preferenciales con cobertura de riesgo crediticio para el financiamiento de las CARTERAS DE CRÉDITOS que éstas originen en el marco del FAE – TURISMO. Para tal fin, COFIDE firma un CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- TURISMO.

16.5. Las ESF o COOPAC otorgan, de acuerdo con la evaluación y calificación crediticia que realicen, créditos de capital de trabajo a las MYPE del Sector Turismo que cumplan con los requisitos del FAE-TURISMO.

16.6. La línea de financiamiento otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA, que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior al otorgamiento de créditos de capital de trabajo a las MYPE del Sector Turismo asociados al CRÉDITO GARANTIZADO.”

Artículo 2. Incorporación del artículo 22 al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Incorpórase el artículo 22 al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 22. COMISIONES

MINCETUR establece en el CONTRATO DE FIDEICOMISO la tasa que se cobra por concepto de COMISIÓN DE GARANTÍA a las ESF y las COOPAC por el otorgamiento de la GARANTÍA. Esta COMISIÓN DE GARANTÍA incluye la Comisión por Cobertura de Riesgo Crediticio y la Comisión por Administración de Garantías, correspondiente al FIDUCIARIO.”

Artículo 3. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1931847-1

Fuente: El Peruano

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VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO: ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA

DECRETO SUPREMO N° 006-2021-VIVIENDA

Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), dispone en su artículo 1 que el BFH es parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social (VIS);

Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley establece, entre otros, que los valores máximos de la VIS, se actualizan mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2017-VIVIENDA, señala que los valores de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana anual, la cual se realiza en el siguiente año fiscal; dicha actualización es producto de la multiplicación de los valores de la vivienda del año anterior por la variación del IPC de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas;

Que, por Resolución Jefatural Nº 241-2020-INEI se aprueba, entre otros, el IPC de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre 2020, así como su variación porcentual mensual y acumulada;

Que, de acuerdo al marco legal citado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS propone y sustenta la actualización de los valores de la VIS en la modalidad de aplicación de AVN;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 016-2017-VIVIENDA, Actualización del valor máximo de la Vivienda de Interés Social, contenido en el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualización de los valores máximos de la Vivienda de Interés Social

Actualizar los valores máximos de la Vivienda de Interés Social (VIS) en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, conforme al siguiente cuadro:

Descripción de la VIS

Valores máximos de la VIS

(S/)

Unifamiliar

Hasta S/ 87,400

Edificio Multifamiliar/

Conjunto Residencial/

Quinta

Hasta S/ 109,200

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1931885-4

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/03/Vivienda.png

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO: PROTOCOLO DE CONTROL FORESTAL MADERABLE

RESOLUCIÓN N° D000031-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Aprueban el Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Magdalena del Mar, 1 de marzo de 2021

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, D000011-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y D000016-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000040-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000077-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo, el artículo 147 de la acotada Ley, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR);

Que, concordante con lo señalado, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que la función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio, conforme a lo establecido en el mencionado Reglamento;

Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, la misma que tiene como objetivo establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de los productos forestales maderables en el transporte terrestre, a través de los puestos de control a nivel nacional, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre en las acciones de control de los productos y/o subproductos forestales maderables, que coadyuven a la verificación de su origen legal; recomendando para tal efecto, su prepublicación;

Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 038-2020-MINAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2020, se dispuso la prepublicación de la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, al respecto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través de los Informes Técnicos Nº D000011-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y D000016-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, sustentan la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, el cual recoge los comentarios y/o aportes recibidos en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 038-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, asimismo se desprende de la propuesta “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, elaborada por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; que tiene por objeto establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de productos y/o subproductos forestales maderables en el transporte terrestre, a través de los puestos de control a nivel nacional; por tanto es de aplicación en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como para toda persona que interviene en el transporte de productos y/o subproductos forestales maderables.

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000077-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, señala que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre, cumple con el procedimiento y disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, y resulta concordante con las disposiciones previstas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, referidas al ejercicio de las acciones de control de productos y/o subproductos forestales maderables; por lo que considerando lo evaluado y expuesto en los documentos de Vistos, opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1931764-1

Fuente: El Peruano

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