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Principales Normas Legales – 03/08/2021

Lima, 03 de agosto de 2021

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0050-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

Aprueban el documento denominado Lineamientos para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Monitoreo de Residuos en Productos Orgánicos.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

2 de agosto de 2021

VISTOS:

El INFORME-0005-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SPO-PMOLINA de fecha 13 de mayo de 2021, elaborado por la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME-0027- 2021-MIDAGRI-SENASA-OPDI-RALBITRES de fecha 21 de mayo de 2021, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece que el objeto de la misma es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;

Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley citada en el considerando anterior señala, como uno de sus objetivos específicos, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, señala que esta entidad constituye el ente rector en Producción Orgánica;

Que, el numeral 17 del artículo 3 del Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2020-MINAGRI1, en adelante el Reglamento, define al Plan de Monitoreo de Residuos como el proceso sistemático de toma, envió y análisis de muestras a fin de obtener información que permita ser utilizada para el seguimiento de la condición orgánica y para guiar decisiones orientadas a fortalecer la Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica;

Que, el numeral 12 del artículo 23 del Reglamento señala que el Organismo de Certificación está obligado a elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional;

Que, el numeral 21 del artículo 28 del Reglamento dispone, como una de las obligaciones del Sistema de Garantía Participativo, elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional;

Que, el artículo 29 del Reglamento indica que la Autoridad Nacional determina los lineamientos técnicos para la elaboración del Plan Anual de Monitoreo de Residuos, debiendo tener en cuenta la caracterización del riesgo de la condición orgánica a los operadores del Sistema de Garantía Participativo;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la Autoridad Nacional, a través del órgano de línea competente, mediante Resolución, emite disposiciones complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en su reglamento;

Que, el literal t. del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que una de las funciones y atribuciones de esta entidad es la de conducir el sistema nacional de producción orgánica, en tanto Autoridad Nacional en Producción Orgánica;

Que, asimismo, el literal c. del artículo 30 del ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como atribución realizar las funciones establecidas para la Autoridad Nacional de Productos Orgánicos;

Que, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como parte de su estructura orgánica a la Subdirección de Producción Orgánica, la cual tiene como objetivo autorizar, registrar y supervisar la actuación de los Organismos de Certificación y de sus operadores, con la finalidad que los productos denominados orgánicos cumplan con lo establecido en los reglamentos vigentes;

Que, a través de los informes de vistos, la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, recomiendan la aprobación de los “Lineamientos para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Monitoreo de Residuos en Productos Orgánicos”, lo cual es concordante con las normas citadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902; en la Ley Nº 29196; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 002-2020- MINAGRI; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Producción Orgánica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el documento denominado “Lineamientos para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Monitoreo de Residuos en Productos Orgánicos”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios

e Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica.

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Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/08/ALIMENTOS-ORGANICOS.png

Foto: RPP

ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 041-2021-SANIPES/PE

Aprueban el documento denominado Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fiscalización sanitaria.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Surquillo, 30 de julio de 2021

VISTOS: El Informe Técnico Nº 064-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 416-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 098-2021-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 146-2021-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 296-S75NP-2021 del Consejo Directivo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y n) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES a través su Consejo Directivo, tiene entre sus funciones, aprobar reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora;

Que, el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, define a las Entidades Ensayo como “personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados al ensayo, incluidos los empleados para el diagnóstico de enfermedades de recursos hidrobiológicos, a solicitud de los operadores y comercializadores;

Que, mediante el artículo 24 del Reglamento antes mencionado, se dispone que SANIPES establece los procedimientos técnicos específicos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo;

Que, los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, establece que la actividad de fiscalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente, además señala que, SANIPES puede realizar el muestreo y pruebas interlaboratorio como parte de las actividades de fiscalización sanitaria;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2021-SANIPES/PE, de fecha 22 de abril de 2021, se aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio. Asimismo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 031-2021-SANIPES/PE, de fecha 2 de junio de 2021, se aprueba el documento denominado “Lineamientos generales para la gestión de la confidencialidad e imparcialidad durante la ejecución de pruebas interlaboratorio”;

Que, asimismo, la norma internacional ISO/IEC: 17043 “Evaluación de la conformidad – Requisitos generales para los ensayos de aptitud”, en su apartado 5.8 relacionado a las quejas y apelaciones señala que el proveedor de ensayos de aptitud debe tener una política y seguir un procedimiento documentado para la resolución de las quejas y apelaciones que recibe de los participantes, clientes u otras partes;

Que, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se encuentra acreditado como “Proveedor de Ensayos de Aptitud de Ensayo” para las actividades de evaluación de la conformidad en Laboratorios de Ensayo, desde el 18 de mayo de 2021;

Que mediante Resolución de Gerencia General N° 026-2021-SANIPES/GG, se aprueba la directiva de Gestión de documentos normativos y orientadores en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), la cual tiene por objeto establecer el proceso que deben seguir las unidades de organización para la emisión de documentos normativos, orientadores y su aprobación en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fiscalización sanitaria”; el cual tiene por objeto establecer disposiciones para la resolución de quejas y apelaciones presentadas por los participantes de pruebas interlaboratorio, durante la ejecución de dichas pruebas, en el marco de la fiscalización sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, con la finalidad de garantizar que las quejas y apelaciones que presenten los participantes de pruebas interlaboratorio durante la ejecución de las pruebas interlaboratorio sean evaluadas y resueltas, y cuando sean procedentes, se implementen las medidas correctivas y/o mejoras correspondientes;

Que, a través del Informe N° 018-2021-SANIPES/SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES informa que, durante la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, los “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fiscalización sanitaria”, según consta en el Acuerdo N° 296-S75NP-2021;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con los visados de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el documento denominado “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fiscalización sanitaria”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación de la norma

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y los “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fiscalización sanitaria”; en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

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Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/08/sanipes2.png

Foto: SANIPES

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00037-2021-SENACE/PE

Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en los sectores Vivienda y Construcción.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 2 de agosto de 2021

VISTO: El Memorando Nº 00693-2021-SENACE-PE/DGE; el Informe Nº 00003-2021-SENACE-NOR-REG/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe Nº 00119-2021-SENACE-GG/OAJ e Informe Nº 00120-2021-SENACE-GG/OAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal b) del artículo 3 de la citada ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales;

Que, el artículo 10 del mismo Reglamento, concordado con el artículo 74 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios, de las entidades que requieren calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA, comprende a los especialistas con carreras profesionales transversales y con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM señala que la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA, se realizará en concordancia con el proceso de implementación del SENACE;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprueba el “Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace en el marco de la Ley Nº 27446”;

Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo antes mencionado, la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace comprende, entre otras funciones, la administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace;

Que, además, el numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2015- MINAM establece como fecha de inicio del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace, el cuarto trimestre del año 2016;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 068-2021-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace; estableciendo el 02 de agosto de 2021, como la fecha de asunción de funciones;

Que, asimismo, resulta necesario aprobar la norma que establece la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, en el ámbito de los sectores Vivienda y Construcción;

Que, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en los sectores Vivienda y Construcción, a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias.

Con los visados de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad; la Subdirección de Registros Ambientales; la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº011- 2013-MINAM y modificatorias; el Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), para proyectos en los sectores Vivienda y Construcción.

Dicha publicación se realizará Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.gob.pe/senace), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto señalado en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberán ser remitidas, a la dirección electrónica: mesadepartesdigital@senace.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.gob.pe/senace).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ

Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional

de Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles – Senace

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Fuente: El Peruano

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