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Principales Normas Legales – 03/11/2020

Lima, martes 3 de noviembre de 2020

ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2020-EF/51.01

Aprueban la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 2 de noviembre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene como función, entre otras, el emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público;

Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo, establece que la contabilidad de costos es un sistema de información que estructura los flujos financieros (ingresos y egresos) y los flujos no financieros, que generan costos que se reconocen, miden y registran en cada una de las actividades en las que se desarrolla el producto o el servicio, orientado a la obtención de un resultado, para apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública; disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final de la referida norma, que la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante resolución directoral, establece la implementación progresiva de la referida Contabilidad de Costos;

Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, dispone que la integración de la Administración Financiera del Sector Público se implementa a través de procesos que se ejecutan de manera articulada; y que sus integrantes, en el marco de sus competencias establecidas en las normas que los regulan, estructuran la integración intersistémica, definiendo, entre otros, los productos y los insumos requeridos de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1436, establece, entre otros, que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se refiere a la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades públicas; así como el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, como parte del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; estableciendo que la referida Programación Multianual se desarrolla a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades;

Que, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública; y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con los entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público, resulta necesario aprobar los lineamientos generales para la implementación progresiva de la contabilidad de costos, a través del desarrollo de un plan de trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros de costos, y (iii) la estructura de cuentas contables aplicables, priorizando los sectores con mayor presupuesto;

Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva

Aprobar la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”.

Artículo 2.- Publicación y Difusión

La presente Resolución Directoral y la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

DIRECTIVA N° 002-2020-EF/51.01

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LA CONTABILIDAD DE COSTOS

1. OBJETO

Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros de costos, y (iii) la estructura de cuentas contables aplicables. El Plan de Trabajo priorizará la definición del sistema de costeo aplicable en los sectores con mayor presupuesto, a fin de generar el marco normativo que servirá de base para la implementación progresiva del sistema de contabilidad de costos.

2. FINALIDAD

Contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública.

3. BASE LEGAL

a) Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

b) Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

c) Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

d) Resolución Directoral Nº 010-2018-EF/51.01 que oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y el Marco Conceptual.

e) Resolución Directoral N° 001-2018-EF/51.01, modificada con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/51.01, que aprueba el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental – PCG 2019 y sus modificatorias.

4. ALCANCE

Las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, resultan aplicables a las entidades del Sector Público No Financiero, así como, otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, comprendidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

5. DEFINICIONES

a) Actividades.- Actuaciones que tienen como objeto, consumir los recursos para la obtención de servicios y productos, mediante un proceso productivo que permite la identificación de los servicios brindados por la entidad en cuanto constituyen el objeto de costo.

b) Costo.- Valor monetario de los recursos utilizados o consumidos o los pasivos incurridos para lograr un objetivo, como adquirir o producir un bien o realizar una actividad o servicio.

– Costo directo.- Costo que se identifica específicamente con un único objeto de costo o el costo de los recursos consumidos directamente por una actividad. Los costos directos se asignan a las actividades mediante el seguimiento directo de las unidades de recursos consumidas por las actividades individuales (por ejemplo: Mano de obra directa o Materia prima directa).

– Costo indirecto.- Costo que no se puede identificar específicamente con un objeto de costo dado o rastrearlo de una manera económicamente viable. Intervienen en la elaboración de transformación de productos o prestación de servicios, pero no se pueden identificar o cuantificar directamente y deben ser asignados bajo algún criterio (por ejemplo: mantenimiento de equipos, gestión de salud y seguridad ocupacional, gestión de calidad, alquileres, depreciación, servicios generales, etc.).

– Costo fijo.- Costo que no varía en el corto plazo con el volumen de actividad. También se denomina costo no variable.

– Costo variable.- Costo que varía con los cambios en el nivel de una actividad, cuando otros factores se mantienen constantes.

– Costo unitario.- Costo de una unidad seleccionada de un bien o servicio. Incluye el costo monetario por tonelada, hora de máquina, hora hombre u hora por departamento.

– Costo total.- Es la suma de todos los costos requeridos por un objeto de costo, incluidos los costos de las actividades realizadas por otras entidades, independientemente de las fuentes de financiamiento.

c) Costo de procesos.- Método de contabilidad de costos que primero recopila los costos por procesos y luego asigna los costos totales de cada proceso por igual a cada unidad de producción durante un período contable.

d) Centros de Costos.- Son las unidades de las Entidades que consolidan los costos derivados de la provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad y del desarrollo de los procesos de soporte. Los centros de costos son determinados por las Entidades en función a la naturaleza de los servicios que desarrollan y se enmarcan en las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento. Los centros de costos deben cumplir con las siguientes características:

– Cuentan con un responsable designado que reporta al titular de la entidad.

– Consumen recursos (materiales, personal, etc.) y tienen asignados activos para cumplir con sus objetivos

– Sus costos pueden distinguirse claramente, de las demás unidades de las Entidades que consolidan los costos para propósitos de información financiera y presupuestal.

e) Contabilidad de Costos.- Sistema de información que estructura los flujos financieros (ingresos y egresos), y los flujos no financieros que generan costos que se reconocen, miden y registran en cada una de las actividades en las que desarrollan el servicio o el producto, orientada a la obtención de un resultado, para apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública.

f) Costeo por órdenes de trabajo.- Método de contabilidad de costos que acumula costos para trabajos individuales o lotes. Un trabajo puede ser un servicio o un artículo manufacturado, como la reparación de equipos o el tratamiento de un paciente en un hospital.

g) Costeo estándar.- Sistema de costeo que se basa en niveles de eficiencia normal y rastrea los costos directos en la producción al multiplicar tasas o precios estándar, basados en estimaciones razonables, por las cantidades estándar de los insumos permitidos para la producción real, y que asigna costos indirectos con base en las tasas estándar de los costos indirectos. El costo estándar estima cuanto debe costar un producto o servicio en condiciones de eficiencia.

h) Costo basado en actividades (ABC).- Método de contabilidad de costos que mide el costo y el rendimiento de las actividades y los objetos de costo relacionados con el proceso. Asigna costos a los objetos de costo en función de su uso de actividades y reconoce la relación causal de los generadores de costos con las actividades.

i) Costo de Producción.- Son los costos que se generan en la prestación del servicio o en el proceso de transformar las materias primas en productos terminados. Son tres los elementos esenciales que integran el costo de servicios o producción: materias primas, mano de obra y gastos indirectos de fabricación.

j) Gastos.- Son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio contable, y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución del patrimonio.

k) Gastos administrativos.- Corresponden a aquellos gastos relacionados con procesos de soporte o de administración de una Entidad, que apoyan, en el cumplimiento de objetivos, procesos, programas, y actividades operativas, a los centros de costo que se dedican a la prestación de servicios o elaboración de productos en la misma. Incluyen los gastos de funciones tales como la alta dirección, tecnologías de información, recursos humanos, planificación estratégica y de procesos, legal, administración y finanzas y contabilidad, entre otros. Asimismo, los gastos administrativos comprenden otros conceptos tales como consultorías, asesorías, viáticos y gastos de representación, etc.

l) Inductor de Costos (cost driver).- Corresponde al multiplicador por el cual se tiene que afectar el gasto para que el mismo se convierta en costo para una actividad definida. Es la base de asignación de costos.

m) Materia Prima.- Son los materiales que serán sometidos a operaciones de transformación o manufactura para su cambio físico y/o químico, antes de que pueda verificarse el cumplimiento de los fines y metas presupuestarias para los cuales fueron destinados dichos recursos y se reconocen como productos terminados. Se divide en materia prima directa e indirecta.

– Materia Prima Directa.- Son todos los materiales sujetos a transformación, que se pueden identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos.

– Materia Prima Indirecta.- Son todos los materiales sujetos a transformación, que no se pueden identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos.

n) Mano de Obra.- Corresponde al esfuerzo humano que interviene en el proceso de transformar las materias primas en productos y/o servicios terminados. Se divide en mano de obra directa e indirecta

– Mano de Obra Directa.- Son los salarios, prestaciones y obligaciones que mantienen con todos los trabajadores de la Entidad, cuya actividad se puede identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos.

– Mano de Obra Indirecta.- Son los salarios, prestaciones y obligaciones que se mantienen con todos los trabajadores y empleados de la Entidad, cuya actividad no se puede identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos.

o) Objeto de costo.- Corresponde a una actividad, producto o artículo cuyo costo se va a medir. En un sentido amplio, un objeto de costo puede ser una cuenta de activo, una organización, una función, una tarea, un producto, un servicio o un cliente.

p) Producto.- Cualquier bien o servicio, rastreable o medible proporcionado a un cliente.

q) Programa.- Generalmente, un conjunto organizado de actividades dirigidas hacia un propósito u objetivo común que una entidad emprende o propone para llevar a cabo sus responsabilidades.

r) Proceso.- Método organizado de convertir insumos (mano de obra, equipos, materiales y medio ambiente) en resultados (productos o servicios).

s) Sistemas de Costeo.- Conjunto de procedimientos, técnicas, registros e informes estructurados, que tienen por objeto la determinación de los costos incurridos en la prestación de servicios y/o producción de bienes.

t) Trazabilidad.- Capacidad de asignar un costo directamente a una actividad u objeto de costo específico mediante la identificación u observación de recursos específicos consumidos por la actividad o el objeto de costo.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. En cumplimiento con el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública (en adelante, DGCP) podrá determinar los sistemas de costeo más adecuados para cada sector.

6.2. Dirección General de Contabilidad Pública emitirá la correspondiente normativa específica de contabilidad de costos para cada sector, asegurando además el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público – NICSP.

6.3. La estructura de cuentas de costos del sector deberán incluirse en el plan contable gubernamental.

6.4. Al definir la estructura de los centros de costos, ésta deberá contar con un responsable, de forma tal que responda tanto por las actividades que se ejecutan, como por los recursos consumidos (materiales, personal, etc.), en aras de una mayor transparencia y trazabilidad en la ejecución presupuestaria.

6.5. Se uniformizarán criterios para asignar los costos incurridos en la prestación de servicios y producción de bienes, que realicen los centros de costos.

6.6. En cumplimiento con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, y del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la contabilidad de costos en el sector público se articula con el proceso presupuestario para cada sector. Asimismo, la información presupuestaria generada en los centros de costos se organiza, consolida, verifica y presenta por la Oficina de Presupuesto de la Entidad de manera que puedan ser utilizados durante el proceso presupuestario.

6.7. En cumplimiento con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, la organización de los centros de costos tiene el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano.

6.8. El Plan de Trabajo de cada sector será realizado por los representantes de la DGCP y de la Dirección General de Presupuesto Público con participación de los representantes de la Oficina de Contabilidad, Abastecimiento, Presupuesto y Planificación del Pliego, o el que haga sus veces en los plazos que defina la DGCP.

6.9. Los Pliegos Presupuestarios comunicarán por escrito a la DGCP la designación de los representantes titulares y alternos.

7. METODOLOGÍA PARA DESARROLLAR EL PLAN DE TRABAJO

a) El Plan de Trabajo tiene como propósito desarrollar las siguientes actividades:

– Diagnóstico e identificación del modelo de contabilidad de costos actual.

– Evaluación de sistema de costeo pertinente al sector.

– Elaboración de la normativa específica de contabilidad de costos por sector.

b) El diagnóstico comprenderá el análisis de lo siguiente:

– Las metas y objetivos del sector.

– La naturaleza de las operaciones, procesos y actividades realizadas para prestar los servicios o elaborar los productos (programas presupuestarios).

– Los elementos del costo o recursos incurridos en la prestación de servicios o elaboración de productos propios de su quehacer y/o rol social.

– Las estructuras organizacionales o funcionales en las que se subdivide.

– La desagregación presupuestaria de los recursos asignados al sector.

c) La evaluación de sistema de costeo pertinente al sector incluirá la definición de la estructura de centros de costos y la estructura de cuentas contables de costos.

d) Al término del diagnóstico y la evaluación del sistema de costeo, se elaborará la normativa específica de contabilidad de costos pertinente al sector.

SISTEMAS DE COSTEO

Los sistemas de costeo serán seleccionados a partir de la siguiente lista:

8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Los lineamientos para la implementación del sistema de contabilidad de costos en el sector público no financiero, serán oficializados progresivamente por la DGCP conforme lo establece la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438.

9. RESPONSABILIDADES

Los responsables del cumplimiento de la presenta directiva son:

– El/la Director/a General de Administración del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces.

– El/la Director/a de Contabilidad del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces

– El/la Director/a de Presupuesto y Planificación de los Pliegos Presupuestarios o el que haga sus veces.

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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PRODUCE

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 503-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas.

Leer norma en el Peruano

Lima, 30 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 190-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UA.AL del Área de Asesoría Legal; el Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión; el Memorando Nº 616-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UA de la Unidad de Administración; el Memorando Nº 103-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley Nº 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC;

Que, mediante Ley Nº 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas y privadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y mediante su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE de fecha 17 de enero de 2020, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto;

Que, la Unidad de Administración mediante Memorando Nº 616-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UA de fecha 30 de octubre de 2020 solicitó la autorización de los certificados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, adjuntando el Memorando Nº 103-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM de fecha 30 de octubre de 2020 emitido por la Unidad de Monitoreo, mediante el cual, se remitió la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; indicando la citada Unidad de Monitoreo que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos; así como la inclusión en la aprobación de subvenciones de los convenios/contratos detallados en el Memorando Nº 102-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM;

Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 30 de octubre de 2020, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios por el monto de S/ 3 187 526,63 (Tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos veintiséis y 63/100 soles), 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por el monto de S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), 4. Donaciones y Transferencias, por el monto de S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y de la fuente 5. Recursos Determinados, por el monto de S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles);

Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la finalidad de cofinanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto Colaborativos de Innovación – Categoría 2 – CPCC2; ii) 09 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; iii) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 -PIEC2; iv) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Innovar para Reactivar – PIEC2R; v) 06 Proyectos del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – RIV; vi) 08 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 1 – ADTC1; vii) 43 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 2 – ADTC2; viii) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores del Exterior – AEE; ix) 02 Proyectos de Fortalecimiento de Centros Tecnológicos – CET y x) 01 Proyecto de Constitución y Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera – FAIF; b) Fondo MIPYME; para cofinanciar el desembolso de: i) 02 Proyectos Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase Implementación – PDPC2I y ii) 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster – PAC; c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto Incubadoras Vertical Reto Bio- IANBIO; ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EDIBIO; iii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN y iv) 06 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar los desembolsos de: i) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y ii) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE;

Que, mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito;

Que, mediante Informe Nº 190-2020-PRODUCE-INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 30 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal según lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable;

Que, además de lo mencionado, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante el citado Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG requiere se realicen las gestiones correspondientes para para precisar que la fuente de financiamiento del tercer desembolso del Convenio Nº 347-2017-RIVBIO por el monto de S/ 3 880,18 (Tres mil ochocientos ochenta y 18/100 soles) debe ser Recursos Ordinarios y no Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito conforme se consignó en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, de fecha 16 de octubre de 2020; respecto a lo cual, el Área de Asesoría Legal mediante el informe descrito en el párrafo anterior concluye que es procedente modificar el artículo 1 de la mencionada Resolución, conforme el marco legal aplicable;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 317-2014-PRODUCE, Nº 178-2019-PRODUCE y Nº 024-2020-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones

Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto ascendente a S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, 4. Donaciones y Transferencias y 5. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 3 187 526,63 (Tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos veintiséis y 63/100 soles), S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM.

Artículo 2.- Precisión de los fondos de financiamiento consignados en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ y su Anexo Único.

Precisar que el Convenio Nº 347-2017-RIVBIO corresponde ser financiado con la fuente Recursos Ordinarios; por lo cual el artículo1 de la citada Resolución queda redactado de la siguiente manera y su Anexo Único se ajusta a la presente corrección:

“Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y 5. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 621 384,09 (Seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro y 09/100 soles), S/ 102 264,11 (Ciento dos mil doscientos sesenta y cuatro y 11/100 soles), y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”.

Artículo 3.- Acciones Administrativas

La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE.

Artículo 4.- Publicación

Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA

Coordinadora Ejecutiva

Programa Nacional de Innovación para

la Competitividad y Productividad

1899449-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 31-2020-MTC/18

Aprueban la Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos.

Leer norma en el Peruano

Lima, 29 de octubre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, el Memorándum Nº 179-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD) y el Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº146-2020-PCM, Nº151-2020-PCM y Nº156-2020-PCM hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, no obstante, a través de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; iniciándose la Fase 1 en el mes de mayo del 2020. Posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2, 3 y 4 de la “Reanudación de Actividades”; incluyéndose en la Fase 3, las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial;

Que, ahora bien, en atención a la problemática generada para los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las demás provincias del país como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19, se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el cual tiene por objeto otorgar a los referidos transportistas un subsidio económico, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes;

Que, en esa línea, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autorizó a 26 municipalidades provinciales a otorgar excepcionalmente un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas en su ámbito de competencia para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; precisando en el numeral 3.4 de su artículo 3, que la fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución Ministerial emitida por el MTC;

Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autoriza al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible);

Que, en cumplimiento con los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprobó la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, la cual establece que el proceso para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos se apruebe mediante Resolución Directoral del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 222-2020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio;

Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 0700-2020-MTC/01.02 se establece el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en el ámbito de competencia de nueve (9) Municipalidades Provinciales;

Que, habiendo iniciado la entrega del subsidio económico en especie (combustible), resulta pertinente aprobar una Guía que sirva de orientación a las municipalidades provinciales para utilización exitosa del sistema informático de monitoreo georreferenciado implementado por el MTC, a fin de que puedan cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, sobre la base del Informe Nº 072-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, y del Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, propone la aprobación de la “Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos”;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES

Director General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

1899378-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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