Lima, 03 de diciembre de 2020
DECRETO DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 131-2020
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan el almacenamiento, conservación, distribución y aplicación de la vacuna contra la COVID-19.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, 031-2016-EF y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud; asimismo, en su artículo 9 dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; y, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19; con el objetivo de implementar la vacunación segura como medida de prevención contra la COVID-19 en el país, con la finalidad de contribuir a disminuir la morbi-mortalidad por COVID-19, en el marco de las estrategias de prevención y contención de la pandemia, con una ciudadanía activa y comprometida;
Que, conforme a lo señalado en el mencionado Plan Nacional de Vacunación, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de la vacuna contra la COVID-19;
Que, en atención a la intervención estratégica de inmunización contra la COVID-19, el Ministerio de Salud requiere cubrir los recursos necesarios para la implementación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en lo que respecta al año 2020, siendo que los Equipos de Cadena de Frio para fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de vacunas, así como las actividades contempladas en este contribuirán sustancialmente a la ejecución de la mencionada intervención;
Que, en el marco del fortalecimiento a nivel nacional de la cadena de frío el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita financiar la implementación y equipamiento de la cadena de frio por parte del Seguro Social de Salud -EsSalud, a nivel nacional;
Que, con el objeto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud incrementar la capacidad de respuesta para garantizar el almacenamiento, conservación, distribución y aplicación de la vacuna contra la COVID-19 en el Perú;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud, incrementar su capacidad de respuesta para garantizar el almacenamiento, conservación, distribución y aplicación de la vacuna contra la COVID-19 en el Perú.
Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 20 879 175,00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional señalados en el siguiente numeral, con la finalidad desarrollar las actividades contempladas en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.
2.2 Lo establecido en el numeral precedente se financia con cargo a los recursos no ejecutados a los que se hace referencia en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 99-2020, y el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 090-2020 y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 118-2020, los cuales fueron transferidos en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus al Pliego 011: Ministerio de Salud.
2.3 Para efectos de lo dispuesto en los numerales precedentes, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en los numerales 9.8, 9.9 y 9.11 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
2.4 Los recursos a los que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 habilitan a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios para los fines establecidos en el presente artículo.
Artículo 3.- Transferencia de Partidas para financiar la adquisición de Equipos de Cadena de Frio para fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de la vacuna y actividades contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 145 639 384,00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud con la finalidad de financiar la adquisición de equipos de cadena de frio para fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de la vacuna y actividades contempladas en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 15 286 369,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 130 353 015,00
============
TOTAL EGRESOS 145 639 384,00
============
A LA: : En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 521 540,00
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 130 353 015,00
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 12 590 197,00
2.4 Donaciones y Transferencias 2 174 632,00
============
TOTAL EGRESOS 145 639 384,00
============
3.2 Para dicho efecto, respecto de los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, que habilitan a la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en el marco del numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, el Ministerio de Salud está autorizado para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional.
3.3 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el MINSA, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
3.4 Las intervenciones y los bienes a ser adquiridos en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados por el Ministerio de Salud como activos estratégicos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora competente de dicha entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
3.5 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones.
3.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.7 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
3.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4. Autorización de transferencias de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y posterior Transferencia Financiera a favor de EsSalud para financiar la implementación y equipamiento de cadena de frío para vacunación contra el COVID-19
4.1 Autorízase, una Transferencia de Partida en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 42 350 526,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VENTISEIS y 00/100) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), para financiar la implementación y equipamiento de la cadena de frio por parte del Seguro Social de Salud (EsSalud), a nivel nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 42 350 526,00
===========
TOTAL EGRESOS 42 350 526,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina
General de Administración
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 42 350 526,00
===========
TOTAL EGRESOS 42 350 526,00
===========
4.2ElTitular del pliego habilitadoen la presente Transferencia de Partidas, apruebamediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
4.4La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificacionesque se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.5La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto enla presente norma.
4.6Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 4.1 y, solo para los fines señalados en dicho numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
4.7 Los bienes a ser adquiridos para la implementación de lo dispuesto en el artículo 4, que son considerados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, como activos estratégicos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora de dicha entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
4.8 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 5. – Autorización para modificaciones presupuestales para EsSalud
Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud (EsSalud) a realizar las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia; para tal efecto, exceptúese a EsSalud de lo establecido en los literales c) y d) el sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 Gestión del Presupuesto de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7. Del Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.
Artículo 8. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo señalado en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 y numerales 4.7 y 4.8 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, los cuales tienen vigencia hasta el 28 de julio de 2021.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1908696-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/VACUNA_COVID19-04.png
ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0029-2020-EF/50.01
Aprueban la Directiva N° 0004-2020-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”, aplicable a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Leer norma en el Peruano
Lima, 2 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, asimismo, los numerales 66.1 y 66.2 del artículo 66 del Decreto Legislativo N° 1440, señalan que los incentivos presupuestarios comprenden el conjunto de herramientas de índole presupuestaria, orientadas a mejorar el desempeño institucional para una mayor eficiencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos, así como para el logro de resultados priorizados u objetivos estratégicos institucionales; y que son incentivos presupuestarios, los incentivos monetarios, convenios de apoyo presupuestario, bonos por desempeño institucional, transferencias condicionadas de tipo institucional entre Entidades, y otros que se autoricen por Ley;
Que, de acuerdo con los numerales 67.1 y 67.4 del artículo 67 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la eficiencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales; estableciendo para dicho efecto mediante Resolución Directoral los parámetros y mecanismos para el diseño, seguimiento y evaluación de las herramientas de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en el presente Año Fiscal se registra una caída en los niveles de ejecución del gasto público de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo cual se evidencia en la ejecución del devengado asociado a proyectos de inversión del 29.4% y 39.1%, durante el periodo enero-octubre, respectivamente; nivel de avance que resulta ser inferior al 39.8% y 43.3% experimentado el Año Fiscal 2019 durante el mismo periodo y por la ejecución de las mismas acciones; razón por la cual, es necesario establecer metas al 31 de diciembre de 2020, en el marco del incentivo denominado Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI), con el objetivo de coadyuvar a la mejora de la ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 033-2019-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 009-2019-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”, establece que el Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público, cuya implementación se realiza en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;
Que, en concordancia a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones, en el Año Fiscal 2021, así como las metas que deben cumplir los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco del citado incentivo presupuestario;
En uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 0004-2020-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”, aplicable a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que cumplan metas en materia de inversión, la cual forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Aprobar las Metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones del año 2020, comprendidas en el Anexo 1; así como la Metodología para la distribución de los recursos por el cumplimiento de las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones, comprendida en el Anexo 2; las cuales forman parte de la presente Resolución Directoral. La rectoría del referido incentivo presupuestario está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público, y su implementación se realiza en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.
Artículo 3.- Las metas del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones correspondientes al año 2021, cuyo plazo máximo de cumplimiento es hasta el 31 de marzo de 2021, se aprueban hasta el 31 de enero de 2021, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 4.- Las transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas señaladas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Directoral, se realizan hasta el 31 de mayo de 2021, con cargo a los recursos y fuente de financiamiento que sean asignados al REI en la Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2021.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución Directoral, la Directiva aprobada por el artículo 1 y los Anexos Nº 1 y Nº 2 a los que se refiere el artículo 2 de esta norma, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
1908644-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/mef-01.png
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DECRETO SUPREMO
N° 014-2020-JUS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS
Leer norma en el Peruano
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones;
Que, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del Despacho Viceministerial de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el encargado de elaborar y proponer las normas que se requieran para el mejor funcionamiento, control y vigilancia de las Fundaciones, así como supervisar el cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen y de llevar el Registro Administrativo Nacional de las mismas;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto del Decreto Supremo
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 6, 7, 9, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS.
Modifícanse los artículos 3, 6, 7, 9, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Competencia
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones tiene competencia a nivel nacional. Integra el Sector Justicia y Derechos Humanos, y tiene su sede en la ciudad de Lima.
Artículo 6.- Funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
Son funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones:
a) Formular y proponer la política referente a las fundaciones;
b) Proponer proyectos de leyes o normas que mejoren la eficiencia funcional de las fundaciones a las instancias que correspondan;
c) Establecer la denominación, domicilio de la fundación, la designación y el procedimiento para la designación del/de la o de los/las administrador/a/es/as, así como fijar el porcentaje de sus honorarios cuando estos no figuren en el acto constitutivo; asimismo, sustituir al/a la administrador/a o a los/las administradores/as al cesar por cualquier causa en sus actividades;
d) Determinar, de oficio y con audiencia de los/las administradores/as o a propuesta de estos/as, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el/la fundador/a, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fines de la fundación;
e) Vigilar que los bienes y rentas se emplean conforme a la finalidad fundacional;
f) Disponer, evaluar y aprobar las acciones de control y supervisiones a las fundaciones que realice la Secretaría Técnica;
g) Autorizar los actos de ventas, transferencias, donaciones, cesión en uso, permuta, gravamen, arrendamiento, hipoteca, usufructo, garantía mobiliaria y anticresis, de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir en cada caso;
h) Designar al/a la/a los/a las liquidador/a/es/as de la fundación y proponer el destino final del patrimonio, siempre y cuando no esté indicado en el acto constitutivo de la fundación;
i) Impugnar en la vía judicial los acuerdos de los/las administradores/as contrarios a la ley, así como demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos contrarios al acto constitutivo;
j) Intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación;
k) Solicitar ante el juzgado respectivo y con audiencia de los/las administradores/as, la ampliación de los fines de la fundación a otros análogos cuando el patrimonio resultare excesivo para el objeto que le es propio;
l) Solicitar ante el Juez Civil la modificación de los fines de la fundación cuando por el transcurso del tiempo haya perdido el interés social que la originó;
m) Solicitar al Juez Civil la disolución de la fundación cuyo fin se haya hecho de imposible cumplimiento;
n) Promover la coordinación de la labor de las fundaciones de fines análogos, cuando los bienes de estas resultaren insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional;
ñ) Tomar conocimiento de los planes y el presupuesto administrativo de las fundaciones, hasta el 30 de noviembre de cada año;
o) Llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones actualizado; estando facultado a retirar del Registro a aquellas que, durante dos ejercicios presupuestales, indistinta o consecutivamente en los últimos cinco (5) años, no hayan cumplido con presentar las obligaciones previstas en el numeral 4) del artículo 104 del Código Civil, y el literal ñ) del presente artículo, así como, en el artículo 105 del Código Civil, y artículo 19 del presente Reglamento;
p) Supervisar a las fundaciones inscritas o no inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, para lo cual puede llevar a cabo las acciones de supervisión administrativo-contables, los exámenes especiales contables y las auditorías ordenadas, proponer las observaciones a los balances y cuentas presentados por las fundaciones, proponer las observaciones a los presupuestos presentados por las fundaciones, las que son programadas y ejecutadas por el equipo técnico de la Secretaría Técnica;
q) Velar porque el patrimonio de las fundaciones se aplique a los fines institucionales;
r) Autorizar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta a la fundación, hasta por un máximo de cuatro (4) cuotas mensuales, previo informe de la Secretaría Técnica;
s) Autorizar, de manera excepcional y motivada, que el/la/los/las administrador/a/es/as de las fundaciones, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las personas jurídicas de las cuales sean socios/as tanto el/la administrador/a o los/las administradores/as o sus parientes en los grados antes señalados, puedan celebrar contratos con la fundación;
t) Emitir resoluciones y directivas en los temas de su competencia;
u) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
Artículo 7.- Funciones del/de la Presidente/a del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
Son funciones del/de la Presidente/a del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones:
a) Representar al Consejo;
b) Dirigir, controlar y evaluar los planes y programas que se formulan para ser ejecutados por el Consejo en concordancia con la política sectorial;
c) Tomar conocimiento y evaluar las acciones de control y supervisiones a las fundaciones realizadas por la Secretaría Técnica;
d) Proponer a la Secretaría Técnica asuntos para la agenda de la sesión, así como firmar el acta respectiva;
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
f) Coordinar con los/las administradores/as de las fundaciones, actividades orientadas al control de estas; y
g) Las demás que le corresponda de acuerdo a Ley.
Artículo 9.- Funciones de la Secretaría Técnica
Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Cumplir y ejecutar las acciones que el Consejo determine y las que expresamente disponga su Presidencia;
b) Llevar y controlar el Registro Administrativo Nacional de las Fundaciones-RANF;
c) Organizar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documentario del Consejo;
d) Levantar un acta en cada sesión para su aprobación en la sesión siguiente;
e) Velar y ejecutar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones;
f) Realizar los actos administrativos que requiera el funcionamiento del Consejo;
g) Remitir al/a la ejecutor/a coactivo/a de la entidad, las resoluciones firmes que imponen multa a las fundaciones;
h) Absolver consultas y emitir opinión técnica no vinculante sobre las consultas formuladas por las fundaciones, los órganos de la entidad y los organismos de la administración pública, sobre temas relacionados a las fundaciones;
i) Proponer y ejecutar el plan anual de acciones de control y supervisión, el que es elevado al Consejo para su aprobación. Puede proponer, programar y ejecutar acciones de control y supervisiones excepcionales, cuando el caso lo amerita, dando cuenta al Consejo;
j) Verificar el cumplimiento del plan de actividades y presupuesto de las fundaciones, si fuera caso;
k) Solicitar informes de cualquier naturaleza a las fundaciones a fin de conocer las actividades realizadas y su situación económica, financiera y patrimonial;
l) Las demás que le asigne el/la Presidente/a del Consejo.
Artículo 24.- Publicación de las fundaciones inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones publica en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o a través de otros medios de difusión masiva:
1. La relación de las fundaciones inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, incluyendo los fines y objetivos previstos en el acto constitutivo, así como el órgano máximo de gobierno de la fundación.
2. La relación de las fundaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, no inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones.
3. La relación de las fundaciones retiradas del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, las disueltas, en liquidación y las extinguidas.
Artículo 25.- Fundaciones no inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones notifica a las fundaciones que no se hayan inscrito en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, dentro del plazo previsto en el literal d) del artículo 9 del Reglamento del Fondo del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, indicando que los/las administradores/as de estas, son solidariamente responsables de la conservación de los bienes y de las obligaciones que contraigan o hubieren contraído.
Artículo 26.- Registro Administrativo Nacional de Fundaciones-RANF
1. En el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones se inscriben los datos del acto fundacional, las remociones, nuevos nombramientos y suspensiones del/de la administrador/a o administradores/as si fuere el caso y, en general cualquier acto que afecte la estructura, los fines y la composición de los órganos de gobierno de la fundación, así como toda decisión del Consejo que concierna a una fundación en particular.
2. Las fundaciones bajo responsabilidad de los/las integrantes de sus Juntas de Administración ponen en conocimiento documentado del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones la realización de todos los asuntos a que se refiere el párrafo anterior.
3. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP comunica al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, las inscripciones de todo acto relativo a fundaciones incluyendo su acto constitutivo, que se efectúen en el Registro de Personas Jurídicas, acompañando copia del instrumento inscrito, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su inscripción.
4. Es obligación de las fundaciones inscribirse en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones dentro del plazo previsto en el literal d) del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 04-94-JUS, que aprueba el Reglamento del Fondo del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. La inscripción de la fundación en el mencionado Registro tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal o) del artículo 6 del presente Reglamento.
5. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones procede con la inscripción de la fundación que satisfaga los requisitos señalados en el artículo 27 del Reglamento y acredite el bien o bienes suficientes para el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en su estatuto, caso contrario, puede declarar improcedente la solicitud, archivando el expediente administrativo, o declararla inadmisible, disponiendo que previamente cumpla con subsanar las observaciones advertidas por el Consejo.
6. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, la denominación, los fines y los integrantes del órgano máximo de gobierno, de las fundaciones retiradas del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones; para que proceda conforme a sus facultades.
Artículo 27.- Requisitos para la inscripción en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones
Son requisitos para la inscripción en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones:
1. Formulario o documento dirigido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, que contenga la siguiente información: nombre de la fundación, dirección, RUC, teléfono, correo electrónico, número de la ficha o partida registral de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, datos del/de la representante legal de la fundación, domicilio, documento de identidad, número y fecha del comprobante de pago de los derechos de autorización, la aceptación de que se notifique por correo electrónico y la firma del/de la solicitante.
2. Copia simple del testimonio de escritura de constitución, modificaciones y aclaraciones, en caso se hubieran realizado.
3. Planes y presupuestos para el primer año de operaciones, para cumplir la finalidad social, que debe expresar detalladamente en forma cuantificada los ingresos y egresos, señalando la fuente de financiamiento.
Artículo 3.- Incorporación del Título VII al Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS.
Incorpórase el Título VII al Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, en los términos siguientes:
“TÍTULO VII
AUTORIZACIONES Y CALIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 28.- Autorización para que los/las administradores/as de las fundaciones, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las personas jurídicas de las cuales sean socios/as tanto los/las administradores/as o sus parientes puedan celebrar contratos con la fundación.
Son requisitos para que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones autorice que los/las administradores/as de las fundaciones, así como a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las personas jurídicas de las cuales sean socios tanto los/las administradores/as o sus parientes, puedan celebrar contratos con la fundación:
1. Formulario o documento dirigido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, que contenga la siguiente información: nombre de la fundación, dirección, RUC, teléfono, correo electrónico, número de la ficha o partida registral de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, datos del/de la representante legal de la fundación, domicilio, documento de identidad, número y fecha del comprobante de pago de los derechos de autorización, la aceptación de que se notifique por correo electrónico y la firma del/de la solicitante.
2. Proyecto de contrato a celebrar con la fundación.
3. La copia simple del acta del órgano máximo de gobierno de la fundación que indique el acuerdo de contratar a dicha persona, justificando de manera razonable e imparcial dicha contratación.
Artículo 29.- Autorización para modificar el régimen económico y administrativo de las fundaciones.
Son requisitos para que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones autorice la modificación del régimen económico y administrativo de las fundaciones, a solicitud de parte:
1. Formulario o documento dirigido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones que contenga la siguiente información: nombre de la fundación, dirección, RUC, teléfono, correo electrónico, número de la ficha o partida registral de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, número del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, número de la partida registral de bienes inscribibles en los Registros Públicos, datos del/de la representante legal de la fundación, domicilio, documento de identidad, número y fecha del comprobante de pago de los derechos de autorización, la aceptación de que se notifique por correo electrónico y la firma del/de la solicitante.
2. El proyecto de propuesta de modificación, junto con el cuadro comparativo que contenga el(los) artículo(s) vigente(s) y el(los) articulo(s) modificado(s).
3. Copia simple del acta del órgano máximo de gobierno de la fundación en la que se aprueba y explique las razones de la modificación del régimen económico y administrativo.
Artículo 30.- Autorización de los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación.
Son requisitos para que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones autorice los actos de disposición y gravamen de bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación:
1. Formulario o documento dirigido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, que contenga la siguiente información: nombre de la fundación, dirección, RUC, teléfono, correo electrónico, número de la ficha o partida registral de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, número del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, datos del/de la representante legal de la fundación, domicilio, documento de identidad, número y fecha del comprobante de pago de los derechos de autorización, la aceptación de que se notifique por correo electrónico y la firma del/de la solicitante.
2. El Informe técnico que sustente la necesidad o ventaja económica de la operación, suscrito por el representante legal de la fundación.
3. La copia simple del acta del órgano máximo de gobierno de la fundación indicando la decisión de disposición solicitada, que especifique las razones de la operación.
4. La copia simple de la tasación en caso de enajenación o adquisición de bienes, o la copia simple de los certificados vigentes correspondiente a la matrícula de acciones en caso los bienes sean acciones.
5. Estados financieros al cierre del mes anterior de la fecha del acuerdo del órgano máximo de gobierno de la fundación, remitiendo el anexo correspondiente en relación al bien que se solicita, el mismo que debe estar suscrito por el/la representante legal de la fundación y por Contador Público Colegiado.
Artículo 31.- Autorización para el inicio del trámite judicial de disolución de fundaciones.
Son requisitos para que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones autorice el inicio de las acciones judiciales para la disolución de la fundación, los siguientes:
1. Formulario o documento dirigido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, que contenga la siguiente información: nombre de la fundación, dirección, RUC, teléfono, correo electrónico, número de la ficha o partida registral de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, número del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, número de la partida registral de bienes inscribibles en los Registros Públicos, datos del/de la representante legal de la fundación, domicilio, documento de identidad, número y fecha del comprobante de pago de los derechos de autorización, la aceptación de que se notifique por correo electrónico y la firma del/de la solicitante.
2. La copia simple del acta del órgano máximo de gobierno de la fundación que aprueba la disolución de la fundación cuyo fin se haya hecho imposible.
3. Estados financieros al cierre del mes anterior de la fecha del acuerdo del órgano máximo de gobierno de la fundación, el mismo que debe estar suscrito por el/la representante legal de la fundación y por Contador Público Colegiado.
Artículo 32.- Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo
Los procedimientos administrativos previstos en la presente norma son procedimientos de evaluación previa con silencio positivo. El plazo desde el inicio del procedimiento hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-PCM.
Artículo 4.- Incorporación del Título VIII al Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS.
Incorpórase el Título VIII al Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, en los términos siguientes:
TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 33.- Procedimiento para la disolución de la fundación
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede solicitar el inicio del trámite judicial para la disolución de la fundación, conforme a las causales previstas en el artículo 22 del presente Reglamento, para tal efecto:
1. La Secretaría Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones emite el informe técnico que justifique financiera, económica y legalmente la disolución de la fundación, que es puesto a consideración del Consejo.
2. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones evalúa el informe de la Secretaría Técnica y autoriza el inicio de las acciones judiciales para la disolución o no de la fundación.
3. La resolución del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones que acuerda la autorización del inicio de las acciones judiciales para la disolución de la fundación, dispone que la Secretaría Técnica prepare el informe y documentos necesarios para que el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, proceda conforme a sus facultades.
4. Hasta la notificación de la resolución del Poder Judicial que ordena la disolución de la fundación, el órgano administrativo se encuentra en la obligación de remitir al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones los planes y presupuestos, las cuentas y balances anuales, y la memoria anual, caso contrario se procede conforme a lo previsto en el artículo 106 del Código Civil.
Artículo 34.- Procedimiento para la designación del/de la liquidador/a o de los/las liquidadores/as
El procedimiento para que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones designe al/a la liquidador/a o los/las liquidadores/as:
1. Una vez concluido el proceso judicial de disolución de la Fundación e inscrita la disolución en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Secretaría Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, emite el informe técnico que justifique legalmente la designación del/de la liquidador/a o liquidadores/as, que es puesto a consideración del Consejo.
2. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones evalúa el informe de la Secretaría Técnica y acuerda iniciar el procedimiento de designación del/de la liquidador/a o liquidadores/as.
3. La Secretaría Técnica, como órgano de apoyo administrativo del Consejo, prepara los términos de referencia para la convocatoria pública de designación del/de la liquidador/a o liquidadores/as, que incluya en las especificaciones técnicas:
a) Tiempo de desarrollo del proceso de liquidación
b) Plan de liquidación
c) Objetivos propuestos
d) Requisitos de los/las postulantes
e) Propuesta económica
f) Norma aplicable
Asimismo, incluye las etapas del procedimiento.
4. La convocatoria se publica por única vez, en el Diario Oficial “El Peruano” y otro de mayor circulación, del lugar del domicilio de la fundación; además se mantiene temporalmente publicada en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
5. Los/as postores/as presentan su propuesta al Consejo, conforme a lo previsto en los términos de referencia.
6. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones acuerda la designación o no del/de la liquidador/a o los/las liquidadores/as. El número de liquidadores/as debe ser impar.
7. La resolución del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones que acuerde la designación del/de la liquidador/a o los/las liquidadores/as, debe indicar expresamente que los actos de disposición y gravamen del bien o bienes de la fundación se realizan con la autorización del Consejo, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 104 del Código Civil.
8. El/la liquidador/a o los/las liquidadores/as presentan al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones el balance al inicio de la liquidación, los informes semestrales de los avances de liquidación, y el balance final de liquidación, a efectos de proceder conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil.
9. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede designar directamente al/la liquidador/a o liquidadores/as, si previamente se declaran desiertos dos (2) procesos de convocatorias públicas.
Artículo 35.- Balance Final de Liquidación
Los/las liquidadores/as deben presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones la memoria de liquidación, el balance final de liquidación y las demás cuentas que correspondan para su aprobación. Aprobado el balance final de liquidación, se publica por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 36.- Distribución del haber neto resultante.
Aprobados los documentos referidos en el artículo anterior, el/la liquidador/a o los/las liquidadores/as proceden a la distribución del haber neto resultante, conforme al artículo 110 del Código Civil, previa autorización del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Artículo 37.- Designación y/o contratación excepcional del/de la liquidador/a o de los/las liquidadores/as
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede designar como liquidador/a o liquidadores/as a profesionales contadores/as y/o abogados/as que se contraten para tal fin, en los siguientes casos:
a) Cuando la fundación no cuente con patrimonio que sea objeto de liquidación.
b) Cuando la fundación cuente con un patrimonio inferior a las dos (2) UIT.
c) Cuando el patrimonio de la fundación sea un inmueble ocupado por terceras personas que pongan en riesgo la titularidad del mismo.
d) Cuando la convocatoria pública para la designación del/de la liquidador/a o de los/las liquidadores/as se haya declarado desierta en dos (2) ocasiones consecutivas.
En todos los casos, la Secretaría Técnica debe justificar la designación del/de la liquidador/a o liquidadores/as, emitiendo un informe técnico legal y contable.
El/la liquidador/a o los/las liquidadores/as se encuentran sujetos a lo dispuesto en el presente Título.
Artículo 38.- Extinción de la Fundación
El/la liquidador/a o los/las liquidadores/as solicitan ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP la extinción de la fundación, cuya inscripción determina el cierre de la partida registral. En dicha solicitud debe indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona o entidad encargada de la custodia de los libros e instrumentos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2011-JUS, que modifica el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1908690-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/12/MINJUS.png
Foto: La República
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS Nº 3031-2020
Modifican el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068, aprobado por la Resolución SBS N° 2979-2020; y el Anexo N° 1 de la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales.
Leer norma en el Peruano
Lima, 2 de diciembre de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema Privado de Pensiones se regula por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;
Que, por Ley N° 31068, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de noviembre de 2020, se dispuso el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19;
Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31068, la Superintendencia emitió la Resolución SBS N° 2979-2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de noviembre de 2020, mediante la cual se estableció el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) establecido por la Ley N° 31068, en lo correspondiente a lo dispuesto en el artículo 1 y Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley;
Que, por otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone el retiro excepcional por salud de hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un solo retiro de los fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS) que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENISPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda;
Que, en ese contexto, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068, el Ministerio de Salud emitió la Resolución Ministerial N° 970-2020/MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de noviembre de 2020, mediante la cual aprobó la Directiva Administrativa Nº 297-MINSA/2020/DGIESP/DGAIN/OGTI, que establece disposiciones para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068;
Que, por lo expuesto, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes a la Resolución SBS N° 2979-2020, a efectos de incorporar el procedimiento operativo aplicable para que los afiliados que cumplan con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068, puedan presentar sus solicitudes de retiro extraordinario dentro de los plazos señalados en la mencionada Ley, a cuyo fin, y tomando en cuenta el contexto de emergencia nacional sanitaria que viene atravesando el país y el objetivo de la Ley dada, las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a la emergencia sanitaria, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP, a que hace referencia el artículo 1 de la Ley del SPP;
Que, adicionalmente, es oportuno modificar el artículo 2 referido a “Definiciones” del mencionado procedimiento operativo, aprobado mediante la Resolución SBS N° 2979-2020, con la finalidad de adecuar a las disposiciones antes señaladas;
Que, complementariamente, se modifica el párrafo 3.5.2 del artículo 3 del citado procedimiento operativo, a fin de realizar una precisión respecto a los ingresos por quinta categoría que debe evaluar la AFP, al momento de determinar si un afiliado califica para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (REJA) o no;
Que, asimismo, resulta necesario modificar el párrafo 3.12 del referido procedimiento operativo, de modo tal que se facilite el uso de las cuentas abiertas por las entidades del sistema financiero y empresas de dinero electrónico, bajo los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 056-2020;
Que, adicionalmente, resulta necesario modificar la Circular Nº AFP-109-2010, referido a Códigos Operacionales, con la finalidad de incorporar los códigos que correspondan para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios, como producto de las solicitudes por parte de afiliados que conlleven a un retiro extraordinario de los fondos de pensiones por salud, debido a enfermedades oncológicas;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N°001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar los literales m), n), o), p) y q) en el artículo 2 Definiciones del Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068, aprobado por la Resolución SBS N° 2979-2020, conforme al siguiente texto:
“(…)
Artículo 2. – Definiciones
Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes definiciones:
“(…)
m) IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud.
n) RENIPRESS: Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud de SUSALUD.
o) SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.
p) UPSS: Unidad Productora de Servicios de salud de oncología y/o hematología.
q) Certificado Médico: Documento emitido según el formato y condiciones establecidas en la Directiva Administrativa Nº297-MINSA/2020/DGIESP/DGAIN/OGTI aprobada por Resolución Ministerial N° 970-2020/MINSA.
(…)”
Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 3-A al Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068, aprobado mediante la Resolución SBS N° 2979-2020, conforme al siguiente texto:
“(…)
Artículo 3-A.- Retiro extraordinario por salud de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068
Condición de verificación de pertenecer a una AFP
3.A.1.- Para fines de conocer y/o confirmar si pertenecen a una AFP, los ciudadanos pueden ingresar al sitio web de la Superintendencia, al vínculo https://www2.sbs.gob.pe/afiliados/paginas/consulta.aspx, o a los sitios web de las AFP o de la asociación que la representa.
Canales de atención e información
3-A.2.- En cuanto a los canales de atención e información el afiliado, resulta aplicable lo dispuesto en los párrafos 3.3. y 3.4. del artículo 3 del presente PO.
Plazos para solicitar el retiro extraordinario por salud
3.A.3.- El afiliado puede presentar su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, computado desde la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el PO.
Documentación requerida
3-A.4.- De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, el afiliado debe presentar ante la AFP la solicitud de retiro extraordinario de fondos de hasta 4 UIT, a cuyo efecto debe proporcionar, cuando menos, el dato del “Número autogenerado del Registro MINSA” que figura en el Certificado Médico.
Para tal fin, la AFP debe habilitar los medios y canales que permitan a los afiliados realizar el ingreso de la información solicitada conforme a Ley, debiendo garantizar la protección de los datos personales de estos a través de su adecuado tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
3-A.5.- Una vez presentada la solicitud por el afiliado, la AFP debe realizar el proceso de validación, a cuyo efecto hace uso del mecanismo de interoperabilidad en línea para la consulta de datos del certificado médico, puesto a disposición por el MINSA, conforme con los numerales 5.5. y 6.7. de la Directiva Administrativa N° 297-MINSA/2020/DGIESP/DGAIN/OGTI, que establece disposiciones para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068, aprobada mediante la citada Resolución Ministerial N° 970-2020/MINSA.
Plazo y medio de pago para el desembolso
3-A.6.- Efectuada la validación de forma satisfactoria por parte de la AFP, esta debe disponer la entrega de los fondos al afiliado, como máximo, a los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud. En caso que, por razones excepcionales, no se cuente con la validación prevista en el párrafo 3-A.5, la AFP debe contactar al afiliado para informar de ello, con la finalidad de proseguir con el trámite iniciado, debiendo guardar constancia de tal comunicación.
3-A.7.- La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional y de la situación de salud acreditada que padecen, sujetándose a lo dispuesto en el párrafo 3.12 del artículo 3 del presente PO.
3-A.8.- El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud de retiro extraordinario por parte del afiliado ante la AFP.
Igualmente resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo 3.13 del artículo 3 en cuanto a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de pronunciamientos por deudas de alimentos.
Retiros del fondo de pensiones por salud (enfermedades oncológicas)
3-A.9.- El beneficio de retiro excepcional por salud resulta aplicable, de manera paralela, al retiro extraordinario de fondos dispuesto en el artículo 1 (hasta 4 UIT) o al de la Primera Disposición Complementaria de la Ley (hasta 1 UIT), ciñéndose a los plazos y procedimientos dispuestos en cada acápite del presente PO.
3-A.10.- Asimismo, este retiro excepcional por salud no restringe un eventual derecho a solicitar la devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, contenido en el artículo 42-A de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a cuyo efecto la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos y plazos señalados en el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP.
(…)”
Artículo Tercero.- Modificar los párrafos 3.5.2. y 3.12 del artículo 3 del Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068, aprobado por la Resolución SBS N° 2979-2020, conforme al siguiente texto:
“(…)
3.5.2. Que no accede al REJA. En tal escenario, la AFP debe evaluar el acceso al REJA, sobre la base de la información tributaria correspondiente a los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendidos en el período octubre 2019-setiembre 2020, así como de los ingresos por quinta categoría en el mismo periodo, según los aportes obligatorios acreditados y devengados, conforme a lo dispuesto en el procedimiento operativo del REJA.
(…)”
“(…)
3.12 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, la AFP puede suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago, y a cuyo efecto puede hacer uso de las cuentas abiertas por parte de las entidades del sistema financiero y las empresas de dinero electrónico para el retiro de los fondos, bajo los alcances del DU Nº056-2020.
Artículo Cuarto.- Modificar el Anexo N° 1 de la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales, de acuerdo con lo siguiente:
“A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 31068 y la presente circular, modifíquese la Circular N°AFP-109-2010 con el fin de utilizar los siguientes Códigos Operacionales, bajo la denominación que sigue, para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes:
(…)
38 Disposición excepcional por salud de hasta 4 UIT – Ley N° 31068”.
Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia el 9 de diciembre de 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1908614-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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Foto: La República