TYTL

Principales Normas Legales – 04/02/2021

Lima, 04 de febrero de 2021

DECRETO DE URGENCIA: CONECTIVIDAD Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA POBLACIÓN RURAL

DECRETO DE URGENCIA N° 014-2021

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para la contratación de la provisión de conectividad a la población rural y de lugares de preferente interés social y su acceso a servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19.

 

Leer norma en ‘EL PERUANO’

DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional debido al potencial riesgo de propagación del virus, el cual desde el 11 de marzo de 2020, calificó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad, el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones promoverá y desarrollará proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fines del acceso universal y que tengan como finalidad impulsar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y el desarrollo de la Sociedad Global de la Información y el Conocimiento;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones; y al artículo 240 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y al artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28900, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, el FITEL es un fondo destinado a la provisión de acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos, tales como el servicio de telefonía, servicios móviles, acceso a Internet, entre otros, que se encuentren disponibles para la mayoría de los ciudadanos del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-MTC se dispone la fusión del FITEL en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la Banda Ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional, y en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que apliquen;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PRONATEL, asigna financiamiento a la inversión de los operadores en los centros poblados en los que se desea ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones. De este modo, se produce la intervención del Estado mediante un rol subsidiario, para cerrar la brecha digital y permitir la sostenibilidad de inversiones privadas en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social;

Que, a la fecha, el Estado viene desarrollando proyectos de infraestructura de telecomunicaciones a través de diversas inversiones para el desarrollo de la banda ancha, con el fin de facilitarle a la población de las localidades beneficiarias obtener el servicio de acceso a internet; sin embargo, contar sólo con infraestructura de telecomunicaciones no garantiza el cierre de la brecha digital, ni la penetración de la conectividad por acceso y uso efectivo del servicio en mención;

Que, en el marco de las disposiciones dictadas en el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria, que establecen medidas de distanciamiento social y otras restricciones que repercuten en los distintos ámbitos del quehacer cotidiano, urge adoptar medidas que garanticen el acceso al servicio de internet con el objetivo de que la mayor cantidad de la población rural y de lugares de preferente interés social, especialmente aquella con menores recursos económicos, tenga las herramientas necesarias que le permita acceder a las tecnologías de información y comunicación, reduciendo así la brecha social del acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el Estado de Emergencia Nacional y las medidas impuestas de aislamiento y distanciamiento social han puesto en evidencia la imperiosa necesidad de que la población cuente con acceso a los servicios de telecomunicaciones, como un servicio esencial para la continuidad en el desarrollo de sus actividades cotidianas, a través de herramientas tecnológicas, como la educación a distancia, las consultas médicas virtuales, el comercio electrónico, entre otros;

Que, se hace evidente la necesidad de adoptar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL, acelerar la implementación y operación de Centros de Acceso Digital y Espacios Públicos de Acceso Digital en áreas rurales y lugares de preferente interés social; así como el otorgamiento de subsidios para el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional y la contratación del servicio de acceso a internet de instituciones públicas ubicadas en zonas de la Selva, en aras de lograr que las poblaciones con menores recursos económicos accedan a los beneficios de conectividad y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, generando para ellas una mejora en su calidad de vida, a nivel laboral, educativa y de salud;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para habilitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), a aplicar un procedimiento especial para la contratación de la provisión de conectividad en áreas rurales y lugares de preferente interés social, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria producida por el brote de la COVID-19, a fin de atenuar sus efectos negativos en la salud, educación y en el desarrollo de actividades económicas.

Artículo 2. Procedimiento especial de contratación

2.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL, a aplicar el procedimiento especial de selección contenido en el Anexo del presente Decreto de Urgencia para realizar las contrataciones de bienes y servicios necesarias para:

a) La provisión del servicio de acceso a internet a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

b) La implementación y operación de los Centros de Acceso Digital (CAD) y Espacios Públicos de Acceso Digital (EPAD) a nivel nacional, desarrollados por el PRONATEL en el marco de su competencia y funciones, que tengan como objeto atenuar los efectos de la pandemia causada por el brote de la COVID-19.

2.2 El procedimiento especial de selección contenido en el Anexo del presente Decreto de Urgencia se rige por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF.

Artículo 3. Contratación del servicio de acceso a internet en las áreas de intervención o influencia de los proyectos de creación del servicio de internet y de creación de redes de comunicaciones en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Ucayali

3.1 Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL, a contratar el servicio de acceso a internet a favor de las instituciones educativas públicas de Educación Básica, de gestión directa y/o de gestión privada, y establecimientos de salud públicos de los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, comprendidas en las áreas de intervención o influencia de los proyectos (i) Creación del Servicios de Internet para la Conectividad y Desarrollo Social en Localidades Aisladas – Zona Selva (CUI 2413228), (ii) Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social de las localidades de las cuencas de los ríos Napo-Putumayo y de las cuencas de los ríos Huallaga, Marañón y Amazonas en el tramo Yurimaguas-Iquitos, región Loreto (CUI 2394098) y (iii) Creación de una red de comunicaciones para la conectividad integral y desarrollo social del distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto (CUI 2391700). El servicio de acceso a internet para dichas instituciones públicas puede incluir la instalación de puntos de acceso inalámbrico para la implementación y operación de EPAD.

3.2 El PRONATEL realiza la selección de las instituciones públicas beneficiarias, las cuales deben cumplir, como mínimo, los siguientes criterios:

a) Carecen del servicio de acceso a internet, y

b) No se encuentran dentro de las localidades comprendidas en los compromisos asumidos por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones a ser ejecutados en los próximos dos (02) años.

3.3 El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, dentro de los veinte (20) días calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano, informan mediante comunicación escrita dirigida al PRONATEL, las instituciones públicas en las cuales se cuenta o se contaría con equipos terminales para el uso del servicio de acceso a internet en los departamentos mencionados en el numeral 3.1. del presente artículo.

Artículo 4. Responsabilidad sobre el uso de los recursos

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL, es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5. Control Concurrente

5.1 Las contrataciones que se ejecuten en el marco del presente Decreto de Urgencia se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras.

5.2 Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, para realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que resulten luego de la aplicación a los fines específicos a que se refiere el artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 013-93-TCC, a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones implementados en aplicación del presente decreto de urgencia.

5.3 Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6. Financiamiento

La aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 01 de junio de 2021.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Publicación de localidades beneficiarias

Dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia, el PRONATEL publicará en el portal institucional el listado de localidades beneficiarias de las disposiciones establecidas en la presente norma.

Segunda. Donación de equipos terminales y subsidio de servicio de acceso de internet

Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL, con cargo a su presupuesto institucional, a:

a) Donar un equipo terminal a determinados participantes de los cursos de capacitación de habilidades digitales desarrollados en los CAD.

b) Subsidiar total o parcialmente el servicio de acceso a internet a determinados participantes de los cursos de capacitación de habilidades digitales desarrollados en los CAD.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

“Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación y operación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia”

I. Actos preparatorios

1. El procedimiento especial, de carácter excepcional, tiene vigencia hasta el 01 de junio de 2021 y está destinado a la contratación de bienes y servicios necesarias para la implementación y operación de los Centros de Acceso Digital (CAD) y Espacios de Acceso Digital (EPAD), así como a la contratación del servicio de acceso a internet a los que hace referencia el artículo 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia.

2. El área usuaria en su requerimiento debe indicar que el presente decreto resulta aplicable para la contratación del bien o servicio, precisando que ésta se encuentra relacionada con los servicios previstos o vinculados a los señalados en el párrafo precedente.

3. Las adquisiciones de bienes, así como las contrataciones de servicios deben incluirse previamente en el respectivo Plan Anual de Contrataciones (PAC), registrarse, convocarse y desarrollarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

4. Los procedimientos sujetos al presente Procedimiento Especial de Selección se desarrollan empleando el SEACE, para lo cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE adecúa la plataforma correspondiente.

II. Contenido del expediente de Contratación

1. El expediente de contratación debe contener, cuando menos, lo siguiente:

1. El requerimiento del Área Usuaria, el mismo que incluye los requisitos de calificación.

2. El informe en el que se determina el monto de la contratación que responde al resultado de la indagación de mercado realizada para la determinación del valor referencial, para lo cual se debe utilizar una sola fuente pudiendo ser cotizaciones o precios históricos o estructura de costos o presupuestos o fuentes SEACE, entre otros que considere el PRONATEL.

3. El documento con el cual se incluye en el Plan Anual de Contrataciones del PRONATEL.

4. Número del proceso especial de selección, indicando de manera expresa que debe realizarse bajo el presente marco legal.

5. El documento que sustenta la certificación presupuestal o previsión presupuestal.

2. El expediente de contratación, las bases, deben ser aprobados por el/la responsable de la Administración del PRONATEL, debiendo dar cuenta al/la Director(a) Ejecutivo(a).

3. Los procedimientos sujetos al presente Procedimiento Especial de Selección son conducidos por el órgano encargado de las contrataciones del PRONATEL o por un Comité de Selección conformado por tres (3) miembros (titulares con sus respectivos suplentes), de los cuales, dos (2) deberán pertenecer al Área Usuaria y uno (1) al Órgano Encargado de las Contrataciones. El Comité de Selección es designado por el/la Director(a) Ejecutivo(a) del PRONATEL o por quien este delegue, el cual también está a cargo, de ser el caso, de su reconformación.

III. Las bases del procedimiento de selección

Las bases son elaboradas por el Comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, teniendo como directriz que las ofertas a presentar por los postores sean: el anexo de la oferta económica y las declaraciones juradas sujetas a fiscalización posterior; cuyos formatos se deben adjuntar a las bases, en versión editable y otra documentación necesaria para la evaluación de las ofertas. En caso de consorcios, éstos, adicionalmente, deben presentar su promesa formal de consorcio con firmas legalizadas por Notario, la cual debe cumplir con las mismas condiciones previstas en la directiva correspondiente aprobada por el OSCE. 

IV. Etapas del proceso especial de selección:

1. Convocatoria: la convocatoria se realiza empleando el SEACE y el valor estimado o referencial debe ser público.

2. Registro de participantes: se efectúa electrónicamente a través del SEACE desde el día siguiente de la convocatoria, siendo requisito para la presentación de la oferta.

3. Formulación y absolución de consultas: en esta etapa, los participantes formulan consultas a las bases, según consideración suya, las cuales serán absueltas en un solo acto.

4. Presentación de ofertas: se realiza electrónicamente a través del SEACE desde el día siguiente de la convocatoria y hasta la fecha establecida en las bases para ello. El plazo para presentar propuesta no puede ser menor de ocho (08) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la convocatoria.

La oferta económica debe incluir todos los costos por tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y los costos laborales conforme a la legislación vigente; así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la prestación. El monto total ofertado debe ser consignado en soles y máximo con dos decimales.

En los sistemas de contratación a precios unitarios, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados

Asimismo, el procedimiento especial no admite postergaciones de ninguna etapa.

5. Evaluación de las ofertas y otorgamiento de la buena pro: Culminada la etapa de presentación de ofertas, el conductor del procedimiento debe evaluar las mismas y registrar el otorgamiento de la buena pro en el SEACE en un plazo máximo de dos (02) días hábiles.

Una vez verificada la presentación de la documentación o información consignada en las bases, el único factor de evaluación será el precio, el conductor del proceso asigna cien (100) puntos a la oferta económica de menor monto. Al resto de ofertas les asignan un puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

I = Oferta

Pi = Puntaje de la oferta a evaluar

Oi = Precio i

Om = Precio de la oferta más baja

PMP = Puntaje máximo del precio

En caso de empate, la buena pro se otorga teniendo en cuenta los siguientes criterios de desempate, según orden de prelación: i) en favor de la micro y pequeña empresa cuyo domicilio se encuentre ubicado en la provincia o provincia colindante donde se ejecuta la prestación, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, para lo cual los postores pueden presentar la declaración jurada respectiva, la misma que es validada por el conductor del proceso teniendo en cuenta el domicilio que figura en la constancia del RNP. En caso de existir varios postores empatados que cumplan con esta condición, se decide por sorteo a través del SEACE.

En el caso de precios unitarios la oferta económica debe acompañarse por un anexo único que detalle los costos de las actividades a ejecutar.

Contra la decisión del conductor del proceso especial de selección, no cabe la presentación de recurso impugnativo alguno; por lo que una vez otorgada la buena pro, ésta quedará consentida automáticamente, iniciándose el cómputo del plazo para la presentación de los documentos para la suscripción del contrato.

• Plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato:

1. El ganador de la buena pro en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, computado desde el día siguiente de consentido el proceso, presenta, además de los documentos previstos en las bases, lo siguiente:

a. Garantía de fiel cumplimiento del contrato (póliza de caución y/o carta fianza, según se haya dispuesto en las bases) o solicitud de retención del diez por ciento (10%) en el caso de contratos periódicos, para lo cual resulta aplicable lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado sobre la retención.

b. Contrato de consorcio, con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes de ser el caso, el cual debe cumplir con las disposiciones previstas en la Directiva correspondiente emitida por el OSCE.

c. Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.

d. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.

e. Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.

f. Domicilio y correo electrónico para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.

g. El detalle de precios unitarios del precio ofertado, en caso corresponda.

2. En un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, luego de la fecha en que el ganador de la buena pro presente los documentos para la suscripción del contrato, la Entidad deberá verificar la documentación presentada, lo cual estará a cargo del órgano encargado de las contrataciones y del área usuaria y, de ser el caso, notifica a través del correo electrónico las observaciones, otorgándole un plazo para subsanar, el mismo que no debe exceder de dos (02) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación, o suscribir el contrato.

3. En caso de haberse observado la documentación para la suscripción del contrato, la verificación de la subsanación y la suscripción del contrato, en caso corresponda, se efectúa al día siguiente hábil de la presentación de la subsanación.

4. En caso el postor ganador de la buena pro no suscriba el contrato, se notifica en el SEACE la pérdida de la buena pro y se adjudica la misma al postor que ocupó el siguiente puesto en el orden de prelación, debiendo procederse de la misma manera en caso este último no llegue a suscribir contrato. Los plazos, requisitos y procedimientos son los mismos detallados para el postor ganador de la buena pro.

Disposiciones adicionales

• En todo lo no previsto por el presente procedimiento resulta de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF o normas que las sustituyan.

1925426-2

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/02/Telecomunicaciones-rural.png

ECONOMÍA Y FINANZAS: ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA DETERMINAR COSTO DE INMUEBLES ENAJENADOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2021-EF/15

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 3 de febrero del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria

En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

INDICE DE CORRECCION MONETARIA

Años/Meses

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

1976

-.-

224 252 347,01

221 080 550,04

216 616 735,71

216 497 519,01

214 159 872,27

211 151 901,26

180 987 343,94

168 661 994,59

165 981 431,24

161 495 446,61

158 971 910,30

1977

157 971 752,38

150 815 076,82

146 073 521,00

140 927 630,30

139 726 258,13

137 632 278,98

130 070 315,90

125 558 886,70

121 901 454,00

118 970 510,22

117 081 995,75

114 275 973,29

1978

110 256 269,08

101 103 274,89

95 290 724,38

92 595 368,86

89 447 680,76

79 256 412,10

73 084 253,05

69 985 350,70

67 547 820,74

64 436 811,06

61 080 067,08

57 691 043,03

1979

56 344 138,27

53 573 995,65

51 328 881,38

49 053 453,16

47 462 365,06

45 999 024,62

44 844 504,34

42 205 460,23

40 368 337,42

38 753 073,68

37 679 091,21

36 114 942,50

1980

35 010 842,58

33 709 755,52

32 495 641,82

31 516 303,28

30 693 333,41

29 798 577,81

29 064 685,95

28 454 988,76

27 174 044,14

25 884 540,62

24 631 156,62

23 745 507,48

1981

22 879 565,26

20 785 683,67

19 635 092,69

18 908 065,12

18 163 779,14

17 326 285,77

16 956 714,43

16 550 656,01

15 847 344,53

15 479 524,33

14 774 315,21

14 223 807,54

1982

13 775 357,35

13 327 626,15

12 875 972,83

12 331 664,66

11 970 057,57

11 485 262,76

11 033 615,93

10 605 032,14

10 200 513,22

9 821 795,16

9 225 479,70

8 902 259,09

1983

8 387 190,14

7 776 662,50

7 259 466,89

6 795 506,10

6 229 051,02

5 818 482,90

5 378 471,02

4 913 443,16

4 484 024,45

4 130 488,19

3 894 047,13

3 743 757,96

1984

3 546 084,26

3 329 518,84

3 103 974,43

2 919 356,52

2 746 287,91

2 575 059,71

2 367 030,39

2 190 145,19

2 053 539,32

1 969 893,90

1 878 415,96

1 769 753,07

1985

1 644 582,84

1 442 959,43

1 314 669,99

1 178 283,96

1 080 755,23

945 794,98

845 643,14

758 080,37

678 939,94

661 262,82

650 218,28

633 264,84

1986

617 399,51

602 321,07

576 988,84

560 056,31

551 101,65

540 842,33

529 994,78

510 446,79

504 198,16

489 250,19

467 266,57

459 222,98

1987

449 735,84

432 873,93

415 462,31

401 264,18

382 300,68

366 475,30

358 323,20

342 693,31

329 105,29

315 002,82

300 074,79

278 779,00

1988

260 884,41

238 544,02

211 692,67

171 728,70

143 733,50

136 000,79

130 807,95

107 536,71

87 194,66

31 096,08

24 268,17

20 079,68

1989

13 195,48

7 338,30

5 940,91

5 177,88

4 126,74

3 162,10

2 600,81

2 253,76

1 863,89

1 401,43

1 125,93

876,36

1990

653,91

539,39

455,79

359,80

262,13

190,44

126,70

71,92

16,58

12,27

11,59

11,06

1991

9,86

8,68

8,26

8,03

7,80

7,06

6,50

6,19

5,94

5,80

5,53

5,19

1992

5,03

4,94

4,88

4,71

4,60

4,37

4,26

4,14

3,98

3,86

3,59

3,43

1993

3,34

3,25

3,16

3,05

2,93

2,84

2,79

2,74

2,68

2,61

2,56

2,52

1994

2,49

2,48

2,47

2,44

2,42

2,41

2,40

2,37

2,31

2,27

2,27

2,26

1995

2,26

2,23

2,20

2,18

2,15

2,14

2,13

2,13

2,12

2,11

2,09

2,08

1996

2,07

2,05

2,02

2,01

2,00

1,98

1,96

1,94

1,93

1,91

1,89

1,87

1997

1,86

1,85

1,85

1,85

1,85

1,83

1,82

1,81

1,81

1,80

1,79

1,78

1998

1,77

1,75

1,73

1,71

1,71

1,70

1,70

1,69

1,68

1,67

1,67

1,67

1999

1,66

1,66

1,64

1,63

1,62

1,62

1,62

1,61

1,61

1,60

1,59

1,58

2000

1,58

1,58

1,57

1,57

1,56

1,56

1,55

1,54

1,54

1,53

1,53

1,52

2001

1,52

1,52

1,51

1,51

1,52

1,51

1,52

1,53

1,53

1,53

1,54

1,55

2002

1,55

1,56

1,56

1,56

1,55

1,55

1,55

1,54

1,54

1,53

1,52

1,52

2003

1,53

1,53

1,52

1,51

1,52

1,52

1,52

1,53

1,52

1,51

1,51

1,51

2004

1,50

1,49

1,47

1,46

1,45

1,44

1,43

1,43

1,43

1,43

1,43

1,42

2005

1,43

1,42

1,43

1,42

1,42

1,42

1,42

1,42

1,41

1,40

1,39

1,39

2006

1,38

1,37

1,38

1,37

1,36

1,37

1,37

1,37

1,36

1,36

1,36

1,36

2007

1,36

1,37

1,37

1,37

1,36

1,35

1,33

1,32

1,32

1,31

1,31

1,30

2008

1,29

1,29

1,28

1,27

1,26

1,25

1,23

1,21

1,20

1,18

1,18

1,18

2009

1,19

1,21

1,23

1,23

1,24

1,25

1,25

1,25

1,26

1,26

1,26

1,26

2010

1,25

1,24

1,24

1,24

1,23

1,23

1,22

1,22

1,22

1,22

1,21

1,20

2011

1,20

1,19

1,18

1,17

1,16

1,15

1,15

1,15

1,14

1,13

1,13

1,13

2012

1,13

1,13

1,13

1,12

1,12

1,13

1,13

1,14

1,13

1,13

1,13

1,13

2013

1,13

1,14

1,14

1,14

1,14

1,14

1,13

1,12

1,11

1,11

1,11

1,11

2014

1,12

1,12

1,11

1,11

1,11

1,11

1,11

1,11

1,10

1,10

1,10

1,10

2015

1,10

1,10

1,10

1,09

1,09

1,09

1,09

1,09

1,08

1,08

1,08

1,07

2016

1,07

1,07

1,07

1,07

1,08

1,08

1,07

1,08

1,07

1,06

1,06

1,06

2017

1,05

1,05

1,06

1,05

1,06

1,06

1,06

1,06

1,06

1,06

1,06

1,06

2018

1,06

1,06

1,05

1,05

1,05

1,04

1,04

1,04

1,04

1,03

1,03

1,02

2019

1,03

1,03

1,03

1,03

1,03

1,03

1,03

1,03

1,03

1,03

1,02

1,03

2020

1,03

1,03

1,03

1,03

1,03

1,03

1,03

1,03

1,02

1,02

1,02

1,02

2021

1,01

1,00

1925381-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/FINANZAS-04.png

Foto: ACI Americas

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA: SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES

RESOLUCION N° 046-2021-JNJ

Aprueban el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 28 de enero del 2021

VISTO:
El proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, y el Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado el 05 de enero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 150 y el artículo 154, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 21, inciso a), Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia es función de la Junta nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y fi scales de todos los niveles;

Que, el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, prescribe que el nombramiento de los miembros del Ministerio Público está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial y de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal señalan que la reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces y fi scales del segundo y tercer nivel, que pertenezcan a la carrera, accederán por ascenso;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, inciso i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución Nº005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales;

Que, la Junta Nacional de Justicia considera importante aprobar el reglamento de concursos para el ascenso de jueces y fiscales a fi n de optimizar su selección y nombramiento y de esa manera fortalecer la carrera judicial y fiscal, dado que está dirigido a magistrados titulares que deseen ascender a una plaza de nivel inmediato superior, dentro de su misma institución, atendiendo a que las funciones que desarrollan requieren competencias distintas, conforme a los parámetros legales establecidos en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial y la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal;

Que, considerando que se trata de magistrados que ya forman parte de la carrera judicial o fi scal según corresponda, la evaluación pretende ameritar sus conocimientos para asumir el cargo del nivel inmediato superior, así como en el desempeño en el cargo que viene ejerciendo; asimismo, se examinarán las competencias requeridas conforme al perfil exigido por ley;

Que, el procedimiento de selección y nombramiento se rige por los principios previstos en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta, se publicó el proyecto de Reglamento a fi n de recibir los comentarios de las instituciones y ciudadanos, como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2, inciso a), y 24 incisos b) y e) de la Ley Nº 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y, estando a lo acordado, por unanimidad, por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 05 de enero de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales

– Ascenso, el cual forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución, el reglamento y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Boletín Ofi cial de la Magistratura, sito en el portal electrónico de la Junta Nacional de Justicia: www.jnj.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Luz Inés Tello de Ñecco
Presidenta
Junta Nacional de Justicia

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/12/JUNTA-NACIONAL-DE-JUSTICIA.png

COMPARTIR