Lima, 04 de diciembre de 2020
DECRETO DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 132-2020
Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con competencia para organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 079-2020 se autorizó a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.
Que, con Decreto Supremo N° 247-2020-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 78 318 533,00, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la ATU, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 129-2020-ATU/PE, dio inicio al otorgamiento del subsidio establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, señalando como fecha de inicio de entrega del subsidio el 1 de setiembre de 2020;
Que, el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 079-2020 establece que el subsidio económico se otorga por el plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de inicio establecida en la Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);
Que, se encuentran vigentes las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud, así como los Protocolos Sanitarios para evitar la propagación del COVID-19, los cuales implican una reducción de la capacidad de pasajeros que pueden ser transportados, enfrentando los operadores que brindan la prestación del servicio público de transporte regular de personas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao un incremento en los costos de operación del referido servicio, por lo que resulta necesario disponer un plazo adicional de 20 (veinte) días calendario para que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) continúe subsidiando a los beneficiarios comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N°079-2020;
Que, al amparo de los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, el servicio prestado por las empresas en el marco de los contratos de autorización en los corredores complementarios, es un servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; por lo que, es necesario incorporarlos dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N°079-2020 a fin que se les pueda aplicar el subsidio económico monetario aprobado por dicha norma;
Que, asimismo, las medidas de distanciamiento físico o corporal y el cumplimiento de las normas sanitarias para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas también vienen incrementando los costos operativos del Sistema de Corredores Complementarios, por lo que para mitigar los eventuales impactos negativos generados por las decisiones del Estado en la lucha contra el COVID-19 corresponde remitirse a los “Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del COVID-19 en proyectos de Asociación Público Privada”, aprobado por Resolución Directoral N° 003-2020-EF/68.01, para asegurar la continuidad del servicio de transporte terrestre urbano de pasajeros;
Que, los “Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del COVID-19 en proyectos de Asociación Público Privada” indican que una vez acreditada la obligación del Concedente de mitigar los impactos negativos por el COVID-19, corresponde a las partes seleccionar el mecanismo contractual a aplicar de acuerdo a lo previsto en los Contratos de Concesión, y en el caso de establecerse compensación monetaria a favor de los Concesionarios, corresponderá realizar las acciones para priorizar los recursos necesarios para afrontar los compromisos con cargo al presupuesto institucional del Concedente;
Que, si producto de la aplicación de algún mecanismo previsto en los Contratos de Concesión del Sistema de los Corredores Complementarios, se cumple con sustentar que los Concesionarios tendrán que recibir la compensación monetaria para mitigar los impactos negativos de las medidas dictadas por el COVID-19, tal compensación podrá ser asumida con los saldos de los recursos transferidos para el subsidio económico materia del Decreto de Urgencia N° 079-2020, con el fin de garantizar la continuidad del servicio de transporte brindado a través del Sistema de Corredores Complementarios, a favor de los usuarios de dichos servicios;
Que, mediante los Informes N° 195 y Nº 202-2020-ATU/DO, la Dirección de Operaciones de la ATU señala que se requiere modificar el Decreto de Urgencia N° 079-2020 a fin de: (i) establecer un plazo adicional para el otorgamiento del subsidio económico a cargo de la ATU; (ii) precisar dentro del otorgamiento del subsidio a los contratos de autorización que operan en los corredores complementarios y, (iii) permitir que los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de la ATU referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N°079-2020 sean utilizados excepcionalmente para otorgar compensaciones monetarias a los Concesionarios del Sistema de Corredores Complementarios;
Que, los Informes N° 267 y Nº 278-2020-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, indican que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Operaciones, constituyen saldos disponibles para la ATU los S/ 61 633 742.00 (Sesenta y Un Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Dos y 00/100 Soles) de saldo de los recursos transferidos para el subsidio económico materia del Decreto de Urgencia N° 079-2020 y podrían ser reorientados para financiar las compensaciones monetarias a favor de los Concesionarios del Sistema de Corredores Complementarios, en el presente ejercicio fiscal;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial, incluyendo el servicio brindado a través del Sistema de los Corredores Complementarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados a consecuencia de la COVID-19.
Artículo 2.- Plazo adicional para el otorgamiento del subsidio económico por parte de la ATU establecido en el Decreto de Urgencia N° 079-2020
Dispóngase que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU otorga el subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, que cuenten con título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, por un plazo adicional de veinte (20) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 3.- Modificaciones al artículo 14 y 15 del Decreto de Urgencia N°079-2020
Modifíquese el numeral 14.2 del artículo 14º y el numeral 15.2 del artículo 15º, e incorpórese el numeral 15.3 al artículo 15º del Decreto de Urgencia N° 079-2020, conforme se detalla a continuación:
“Artículo 14. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
(….)
14.2. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, con excepción de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15.”
“Artículo 15. Financiamiento
(…)
15.2. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de las municipalidades provinciales serán devueltos a la Cuenta Principal del Tesoro Público conforme lo establezca la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
15.3. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de la ATU referidos en el numeral 4.1 del artículo 4º serán reorientados para financiar el otorgamiento de compensaciones monetarias a favor de los Concesionarios del Sistema de Corredores Complementarios frente al impacto negativo generado por la pandemia de la COVID-19, en el marco de los Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del COVID-19 en proyectos de Asociación Público Privada.
Las compensaciones monetarias señaladas no se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2º.
Los saldos no utilizados de los recursos autorizados en el presente numeral son devueltos a la Cuenta Principal del Tesoro Público, conforme lo establezca la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.”
Artículo 4.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto de Urgencia N° 079-2020.
Incorpórese la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto de Urgencia N° 079-2020, conforme se detalla a continuación:
“Quinta.- Contratos de Autorización de los Corredores Complementarios
Incorpórase dentro de los alcances del presente Decreto de Urgencia a los Contratos de Autorización enmarcados en el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7º del Anexo I de la Ordenanza N° 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el otorgamiento del subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, que cuenten con título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Esta medida se financia con cargo a los recursos autorizados a favor de la ATU, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4º del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1909103-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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Foto: El Comercio
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 31083
Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Leer norma en el Peruano
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es establecer un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Artículo 2. Régimen Especial Facultativo de Devolución en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
2.1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.
2.2 Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Procedimiento del Régimen Especial Facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
3.1 La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera:
a) Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
b) El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.
3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.
3.3 A falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo previsto en el párrafo 3.2, se aplica el silencio administrativo positivo.
Artículo 4. De la intangibilidad de la devolución
La devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Derecho a la devolución de los aportes efectuados
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
SEGUNDA. Retribución extraordinaria
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV).
La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.
TERCERA. Implementación de la Ley
El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticuatro de agosto de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
1909102-4
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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Foto: La Razón
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 311-2020-GG/OSIPTEL
Aprueban los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones.
Leer norma en el Peruano
Lima, 3 de diciembre de 2020
MATERIA
Aprobación de los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones.
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto la aprobación de los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones;
(ii) El Informe Nº 0037-DAPU/2020 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), las cuales establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual;
Que, se ha observado que cada empresa operadora cuenta con un modelo de contrato distinto, en el cual incluyen una serie de condiciones contractuales, en un lenguaje jurídico y técnico que podría resultar de difícil comprensión por los usuarios. Asimismo, la falta de uniformidad en el modelo de contrato no permite a los usuarios comparar los beneficios que puede ofrecer cada empresa, e implica un mayor esfuerzo tomar conocimiento de todos los modelos de contrato correspondientes a los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones a los cuales tienen acceso;
Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 153-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 23 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, sea que se ofrezcan en forma individual o empaquetada, la empresa operadora deberá emplear el contrato tipo aprobado por el OSIPTEL;
Que, de acuerdo al artículo tercero de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2020-CD/OSIPTEL, se encargó a la Gerencia General la aprobación del contrato tipo para los servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Que, mediante Resolución N° 276-2020-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de noviembre de 2020, se dispuso la publicación para comentarios, en la página web del OSIPTEL, los proyectos de contrato tipo del servicio de telefonía fija, servicio público móvil control o postpago, servicio público móvil prepago, servicio de acceso a Internet fijo, servicio de televisión de paga, servicios empaquetados, así como la cartilla informativa de derechos del usuario;
Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Directv Perú S.R.L., Flash Servicios Perú S.R.L., Telefónica del Perú S.A.A., Internexa Perú S.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. presentaron sus comentarios a los referidos proyectos de contrato tipo;
Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar los contratos tipo para el servicio público móvil control o postpago, servicio público móvil prepago, servicio de acceso a Internet móvil control o postpago, servicio de acceso a Internet móvil prepago, servicios empaquetados, servicio de telefonía fija postpago, servicio de telefonía fija prepago, servicio de acceso a Internet fijo postpago, servicio de acceso a Internet fijo prepago, servicio de televisión de paga postpago, servicio de televisión de paga prepago, así como, sus consideraciones generales y la cartilla informativa de derechos del usuario, que forma parte integrante del contrato tipo;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la versión 1.0 de los contratos tipo incluyendo sus consideraciones generales, anexos y la cartilla informativa de derechos del usuario, que forma parte integrante del mismo, para los siguientes servicios públicos de telecomunicaciones:
CONTRATO TIPO N° 1 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CONTROL O POSTPAGO
CONTRATO TIPO N° 2 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL PREPAGO
CONTRATO TIPO N° 3 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MÓVIL CONTROL O POSTPAGO
CONTRATO TIPO N° 4 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MÓVIL PREPAGO
CONTRATO TIPO N° 5 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPAQUETADOS
CONTRATO TIPO N° 6 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA POSTPAGO
CONTRATO TIPO N° 7 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA PREPAGO
CONTRATO TIPO N° 8 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO POSTPAGO
CONTRATO TIPO N° 9 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO PREPAGO
CONTRATO TIPO N° 10 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA POSTPAGO
CONTRATO TIPO N° 11 : CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA PREPAGO
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Informe de Vistos y los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones (incluyendo sus consideraciones generales y anexos) así como la cartilla informativa de derechos del usuario, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
DAVID VILLAVICENCIO FERNÁNDEZ
Gerente General (E)
1908932-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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Foto: Radio Nacional