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Principales Normas Legales – 05/03/2021

Lima, 05 de marzo de 2021

ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2021-EF/15

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 4 de marzo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria

En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA

Años/Meses

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

1976

-.-

226 642 737,66

223 437 131,31

218 925 735,49

218 805 248,01

216 442 683,41

213 402 649,30

182 916 556,54

170 459 826,63

167 750 690,14

163 216 887,71

160 666 452,07

1977

159 655 633,08

152 422 671,81

147 630 573,95

142 429 831,25

141 215 653,20

139 099 353,54

131 456 784,63

126 897 266,40

123 200 847,74

120 238 661,92

118 330 017,06

115 494 084,14

1978

111 431 532,39

102 180 972,96

96 306 464,28

93 582 377,95

90 401 137,45

80 101 236,19

73 863 285,77

70 731 351,04

68 267 838,53

65 123 667,42

61 731 142,64

58 305 993,69

1979

56 944 731,77

54 145 061,15

51 876 015,35

49 576 332,48

47 968 284,38

46 489 345,63

45 322 518,88

42 655 344,20

40 798 638,81

39 166 157,36

38 080 726,90

36 499 905,34

1980

35 384 036,40

34 069 080,56

32 842 025,17

31 852 247,48

31 020 505,26

30 116 212,13

29 374 497,44

28 758 301,25

27 463 702,57

26 160 453,74

24 893 709,44

23 998 619,83

1981

23 123 447,21

21 007 246,14

19 844 390,58

19 109 613,34

18 357 393,73

17 510 973,20

17 137 462,47

16 727 075,72

16 016 267,37

15 644 526,44

14 931 800,23

14 375 424,49

Años/Meses

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

1982

13 922 194,09

13 469 690,36

13 013 222,70

12 463 112,54

12 097 650,95

11 607 688,52

11 151 227,42

10 718 075,19

10 309 244,35

9 926 489,40

9 323 817,58

8 997 151,64

1983

8 476 592,38

7 859 556,89

7 336 848,30

6 867 941,97

6 295 448,84

5 880 504,31

5 435 802,18

4 965 817,41

4 531 821,37

4 174 516,63

3 935 555,25

3 783 664,10

1984

3 583 883,31

3 365 009,44

3 137 060,87

2 950 475,04

2 775 561,64

2 602 508,24

2 392 261,47

2 213 490,77

2 075 428,77

1 990 891,74

1 898 438,71

1 788 617,53

1985

1 662 113,07

1 458 340,48

1 328 683,55

1 190 843,74

1 092 275,41

955 876,56

854 657,17

766 161,04

686 177,02

668 311,47

657 149,21

640 015,05

1986

623 980,60

608 741,44

583 139,19

566 026,16

556 976,05

546 607,38

535 644,19

515 887,84

509 572,60

494 465,30

472 247,34

464 118,01

1987

454 529,74

437 488,10

419 890,88

405 541,40

386 375,77

370 381,70

362 142,71

346 346,21

332 613,35

318 360,55

303 273,40

281 750,61

1988

263 665,28

241 086,75

213 949,18

173 559,22

145 265,61

137 450,47

132 202,29

108 682,98

88 124,10

31 427,55

24 526,85

20 293,72

1989

13 336,14

7 416,52

6 004,24

5 233,07

4 170,72

3 195,80

2 628,53

2 277,79

1 883,76

1 416,37

1 137,93

885,70

1990

660,88

545,14

460,65

363,64

264,93

192,47

128,05

72,69

16,76

12,41

11,72

11,17

1991

9,96

8,77

8,35

8,11

7,88

7,14

6,57

6,25

6,01

5,86

5,59

5,24

1992

5,08

4,99

4,93

4,76

4,65

4,41

4,30

4,18

4,02

3,90

3,63

3,47

1993

3,38

3,28

3,20

3,09

2,96

2,87

2,81

2,77

2,71

2,64

2,59

2,55

1994

2,52

2,51

2,49

2,47

2,44

2,44

2,42

2,40

2,33

2,30

2,29

2,29

1995

2,28

2,25

2,22

2,20

2,18

2,17

2,16

2,15

2,14

2,13

2,12

2,10

1996

2,10

2,07

2,04

2,03

2,02

2,00

1,98

1,97

1,95

1,93

1,91

1,89

1997

1,88

1,87

1,87

1,87

1,87

1,85

1,84

1,83

1,83

1,82

1,81

1,80

1998

1,79

1,77

1,75

1,73

1,73

1,72

1,72

1,70

1,69

1,69

1,68

1,68

1999

1,68

1,68

1,66

1,65

1,64

1,64

1,64

1,63

1,63

1,62

1,61

1,60

2000

1,60

1,59

1,59

1,58

1,58

1,57

1,57

1,56

1,56

1,55

1,54

1,54

2001

1,54

1,53

1,53

1,53

1,53

1,53

1,53

1,54

1,55

1,55

1,55

1,56

2002

1,57

1,57

1,58

1,58

1,57

1,57

1,57

1,56

1,56

1,54

1,53

1,54

2003

1,54

1,55

1,54

1,53

1,53

1,53

1,54

1,54

1,54

1,53

1,53

1,52

2004

1,51

1,51

1,49

1,47

1,46

1,45

1,45

1,44

1,45

1,44

1,44

1,44

2005

1,44

1,44

1,44

1,44

1,44

1,43

1,43

1,43

1,42

1,41

1,41

1,41

2006

1,39

1,38

1,39

1,38

1,38

1,38

1,38

1,38

1,38

1,38

1,38

1,38

2007

1,38

1,38

1,39

1,38

1,38

1,36

1,35

1,34

1,33

1,32

1,32

1,32

2008

1,31

1,30

1,29

1,28

1,27

1,26

1,24

1,23

1,21

1,19

1,19

1,19

2009

1,20

1,22

1,24

1,25

1,25

1,26

1,27

1,27

1,27

1,27

1,27

1,27

2010

1,27

1,26

1,25

1,25

1,25

1,24

1,24

1,24

1,23

1,23

1,23

1,22

2011

1,21

1,20

1,19

1,18

1,17

1,17

1,16

1,16

1,15

1,15

1,14

1,14

2012

1,14

1,14

1,14

1,14

1,14

1,14

1,14

1,15

1,15

1,14

1,14

1,14

2013

1,15

1,15

1,15

1,15

1,15

1,15

1,14

1,13

1,12

1,12

1,12

1,13

2014

1,13

1,13

1,13

1,12

1,12

1,12

1,12

1,12

1,12

1,11

1,11

1,11

2015

1,11

1,12

1,11

1,10

1,10

1,10

1,10

1,10

1,09

1,09

1,09

1,08

2016

1,08

1,08

1,08

1,08

1,09

1,09

1,09

1,09

1,08

1,08

1,07

1,07

2017

1,06

1,06

1,07

1,07

1,07

1,07

1,07

1,07

1,07

1,07

1,07

1,07

2018

1,07

1,07

1,06

1,06

1,06

1,06

1,05

1,05

1,05

1,04

1,04

1,03

2019

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

2020

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,04

1,03

1,03

1,03

2021

1,02

1,01

1,00

1932523-1

Fuente: El Peruano

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DEFENSA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2021 MGP/DICAPI

Modifican medidas de protección sanitaria y precauciones de propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de Náutica Recreativa, para prevenir propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo

Leer norma en ‘EL PERUANO’

2 de marzo de 2021

Visto, el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM de fecha 27 febrero del 2021, con el cual se modifican las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modificatorias, mediante los cuales se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por TREINTA Y UN (31) días calendarios desde el 01 de marzo de 2021 y se establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo del visto, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 002-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM hasta el 31 de marzo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; y modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, que aprueba los Niveles de Alerta por Provincia y Departamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM de fecha 09 de mayo del 2020, se establece que las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria;

Que, mediante Resolución Ministerial 839-2020-MINSA de fecha 12 de octubre del 2020, se establece el Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en los servicios de hospitalización, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre del 2020, se establece los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de marzo del 2020, se establecen las medidas de protección sanitaria y precauciones para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de los buques y embarcaciones;

Que, el numeral (20) del artículo 12° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene como una de sus funciones la de emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino;

Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de la nueva variante del virus SARSCoV-2 en nuestro país; por lo que, resulta necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;

Que, con oficio Nº 4886-2020 SG/MINSA de fecha 25 de noviembre 2020, el Ministerio de Salud remite el Protocolo sanitario de protección y prevención para la realización de la actividad náutica no comercial debidamente aprobado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 440-2020 MGP/DGCG de fecha 02 de diciembre del 2020, se aprueban las “Medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores y representantes de las naves dedicadas a las actividades de Náutica Recreativa”, cuyo anexo “A” fue reemplazado por la Resolución Directoral Nº 053-2021 MGP/DICAPI de fecha 29 de enero del 2021; sin embargo, con las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo del visto y considerando el contexto actual, resulta necesario modificar la normativa actual para el desarrollo de la náutica recreativa no comercial, en el cual se identifiquen las zonas marítimas en los que se vienen aplicando determinadas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, de acuerdo a los niveles de alerta por Provincia y Departamento, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud de los peruanos;

De conformidad a lo formulado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de Náutica Recreativa, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo, las mismas que como anexo “A” forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, adaptándolas a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM.

Artículo 2º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución han sido elaboradas, sin perjuicio al cumplimiento de las normas adicionales emitidas por el Estado Peruano, y en base a las recomendaciones, orientaciones y consideraciones proporcionadas por los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT), las mismas que estarán en vigencia durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.

Artículo 3º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución contra el COVID-19 podrán ser modificadas en base a las normas modificatorias o ampliatorias emitidas por el Estado Peruano respecto a la nueva convivencia social.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 440-2020 MGP/DGCG y Nº 053-2021 MGP/DICAPI.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALBERTO ALCALÁ LUNA

Director General de Capitanías y Guardacostas

1932357-1

Fuente: El Peruano

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE N° 00017-2021-ARCC/DE

Modifican el Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 3 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios es necesario que las respectivas entidades ejecutoras cuenten con el financiamiento correspondiente, y es a través del Reglamento de la Ley Nº 30556, que se regula la presentación de las solicitudes de financiamiento y el procedimiento de su evaluación;

Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Reglamento, la documentación que las entidades ejecutoras deben adjuntar a su solicitud de financiamiento se encuentra descrita en el Anexo que forma parte de dicho cuerpo normativo, la cual tiene carácter de declaración jurada;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00061-2020-ARCC/DE, se aprueba la modificación del Anexo precitado y mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00074-2020-ARCC/DE, se modificó la Única Disposición Complementaria Transitoria de la resolución antes mencionada;

Que, luego de las evaluaciones técnica y legal efectuadas por los órganos competentes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se ha identificado la necesidad de modificar el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, específicamente respecto del literal f. del numeral 2; literal g. del numeral 3 y literal b. del numeral 4;

Que, a la Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios le corresponde emitir resoluciones para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo así previsto en el literal q) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE;

De conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; con su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM; y con el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del literal f. del numeral 2, el literal g. del numeral 3 y el literal b. del numeral 4 del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556

Modifíquese el literal f. del numeral 2, el literal g. del numeral 3 y el literal b. del numeral 4 del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, modificado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00061-2020-ARCC/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00074-2020-ARCC/DE, de acuerdo al siguiente texto:

2. Para la solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI):

“f. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.

3. Para solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se ejecutan mediante Concurso Oferta (incluyen Concurso Oferta que realicen aprobaciones parciales del Expediente Técnico) y/u Obras por Impuestos:

“g. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.

4. Para solicitud de financiamiento de intervenciones de reconstrucción mediante actividades (IRA):

“b. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO

Directora Ejecutiva

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

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Fuente: El Peruano

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