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Principales Normas Legales – 05/05/2021

Lima, 05 de mayo de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31190

Ley por la que se continúa con el proceso de ordenamiento y consolidación del espectro normativo peruano y se excluyen normas del ordenamiento jurídico.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY POR LA QUE SE CONTINÚA

CON EL PROCESO DE ORDENAMIENTO

Y CONSOLIDACIÓN DEL ESPECTRO NORMATIVO

PERUANO Y SE EXCLUYEN NORMAS

DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Artículo 1. Normas con rango de ley excluidas del ordenamiento jurídico al haber cumplido su finalidad específica

Exclúyense del ordenamiento jurídico vigente las siguientes normas por haber cumplido su finalidad específica:

a) Leyes:

8708

10626

10673

10843

29548

b) Decretos Leyes:

10934

11978

17733

21828

10935

13380

20317

25831

11056

16194

20488

25943

11438

17639

20689

c) Resoluciones legislativas referidas al ingreso de tropas extranjeras:

29315

29835

29998

30195

29369

29838

30005

30208

29422

29848

30017

30227

29464

29857

30027

30234

29503

29866

30070

30235

29547

29893

30072

30258

29586

29909

30095

30274

29655

29916

30110

30302

29691

29920

30134

30318

29787

29922

30164

30325

29794

29938

30168

30340

29831

29994

30180

30343

d) Resoluciones legislativas referidas a autorizaciones de viaje del Presidente de la República:

29505

29804

29989

30182

29506

29805

29995

30207

29507

29808

29996

30211

29527

29810

29997

30213

29536

29828

30004

30226

29539

29832

30009

30233

29567

29851

30022

30243

29573

29860

30040

30256

29590

29879

30074

30257

29606

29883

30079

30284

29610

29886

30080

30285

29621

29892

30089

30303

29641

29911

30158

30316

29653

29932

30163

30329

29669

29940

30165

30337

29681

29943

30166

30342

29786

29949

30169

29795

29977

30178

Artículo 2. Normas con rango de ley excluidas del ordenamiento jurídico por haber sido derogadas tácitamente

No forman parte del ordenamiento jurídico vigente las siguientes normas por haber sido derogadas tácitamente:

a) Leyes:

861

2938

27433

8002

13658

27798

1533

26909

28679

b) Decretos Leyes:

10932

14555

21593

25498

14457

20793

23135

25756

c) Decretos Legislativos:

54

837

986

987

d) Decretos de urgencia:

012-2004

001-2005

073-2010

037-2011

017-2012

Artículo 3. Normas explícitamente excluidas del derecho vigente

No forman parte del ordenamiento jurídico vigente los siguientes decretos supremos que han perdido efecto por haber cumplido su finalidad específica o por existir regulación de la materia por leyes o decretos supremos posteriores:

a) Del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

002-89-ICTI/DM 03091-ICTI 011-92-MICTI

b) Del Ministerio de Educación:

001-81-ED

028-88-ED

09-89-ED

024-90-ED

c) Del Ministerio de Energía y Minas:

038-82-EM-VM

031-85-EM/VM

013-89-EM/VME

026-89-EM/VME

024-83-EM/VM

035-85-EM

020-89-EM/VME

013-91-EM

020-84-EM/VM

036-85-EM

021-89-EM/VME

022-91-EM/VME

039-84-EM/VM

005-89-EM/VME

023-89-EM/VME

d) Del Ministerio de Economía y Finanzas:

200-80-EFC

006-82-EFC

304-82-EFC

224-83-EFC

211-80-EF

013-82-EFC

314-82-EFC

226-83-EFC

255-80-EF

018-82-EFC

370-82-EFC

228-83-EFC

269-80-EFC

047-82-EFC

372-82-EFC

230-83-EFC

271-80-EFC

051-82-EFC

380-82-EFC

238-83-EFC

008-81-EF

052-82-EF

400-82-EFC

090-83-EFC

014-81-EF

100-82-EFC

403-82-EFC

095-83-EFC

037-81-EF

102-82-EFC

013-83-EFC

096-83-EFC

052-81-EF

117-82-EFC

014-83-EFC

097-83-EFC

057-81-EF

143-82-EFC

016-83-EFC

102-83-EFC

072-81-EF

148-82-EFC

023-83-EFC

108-83-EFC

077-81-EF

158-82-EFC

026-83-EFC

110-83-EFC

091-81-EF

167-82-EFC

027-83-EFC

123-83-EFC

129-81-EF

181-82-EFC

035-83-EFC

124-83-EFC

136-81-EF

183-82-EFC

037-83-EFC

129-83-EFC

162-81-EFC

186-82-EFC

044-83-EFC

132-83-EFC

180-81-EFC

194-82-EFC

049-83-EFC

136-83-EFC

184-81-EFC

202-82-EFC

057-83-EFC

170-83-EFC

190-81-EFC/16

206-82-EFC

060-83-EFC

175-83-EFC

215-81-EFC

219-82-EFC

061-83-EFC

190-83-EFC

277-81-EFC

228-82-EFC

068-83-EFC

198-83-EFC

230-81-EFC

230-82-EFC

078-83-EFC

200-83-EFC

232-81-EFC

234-82-EFC

079-83-EFC

211-83-EFC

252-81-EFC

264-82-EFC

081-83-EFC

214-83-EFC

284-81-EFC

298-82-EFC

083-83-EFC

e) De la Presidencia del Consejo de Ministros:

018-81-PCM

046-87-PCM

009-89-PCM

166-90-PCM

155-91-PCM

021-81-PCM

051-87-PCM

010-89-PCM

174-90-PCM

156-91-PCM

007-82-PCM

058-87-PCM

011-89-PCM

177-90-PCM

158-91-PCM

021-82-PCM

059-87-PCM

019-89-PCM

002-91-PCM

159-91-PCM

023-82-PCM

060-87-PCM

022-89-PCM

003-91-PCM

162-91-PCM

024-82-PCM

061-87-PCM

023-89-PCM

008-91-PCM

164-91-PCM

026-82-PCM

065-87-PCM

047-89-PCM

013-91-PCM

167-91-PCM

047-82-PCM

068-87-PCM

052-89-PCM

016-91-PCM

171-91-PCM

022-83-PCM

073-87-PCM

055-89-PCM

019-2-91-PCM

174-91-PCM

023-83-PCM

089-87-PCM

071-89-PCM

020-91-PCM

185-91-PCM

025-83-PCM

097-87-PCM

072-89-PCM

033-91-PCM

186-91-PCM

026-83-PCM

103-87-PCM

080-89-PCM

034-91-PCM

002-92-PCM

034-83-PCM

109-87-PCM

089-89-PCM

036-91-PCM

006-92-PCM

036-83-PCM

114-87-PCM

098-89-PCM

039-91-PCM

008-92-PCM

040-83-PCM

007-88-PCM

102-89-PCM

040-91-PCM

009-92-PCM

045-83-PCM

009-88-PCM

008-90-PCM

041-91-PCM

011-92-PCM

047-83-PCM

014-88-PCM

020-90-PCM

048-91-PCM

012-92-PCM

048-83-PCM

015-88-PCM

023-90-PCM

050-91-PCM

019-92-PCM

050-83-PCM

019-88-PCM

029-90-PCM

052-91-PCM

020-92-PCM

059-83-PCM

029-88-PCM

042-90-PCM

053-91-PCM

028-92-PCM

061-83-PCM

039-88-PCM

052-90-PCM

055-91-PCM

005-86-MIPRE

062-83-PCM

049-88-PCM

053-90-PCM

060-91-PCM

003-87-MIPRE

064-83-PCM

052-88-PCM

061-90-PCM

061-91-PCM

014-87-MIPRE

067-83-PCM

056-88-PCM

066-90-PCM

062-91-PCM

009-88-MIPRE

067.1-83-PCM

057-88-PCM

072-90-PCM

077-91-PCM

013-88-MIPRE

070-83-PCM

062-88-PCM

073-90-PCM

078-91-PCM

015-88-MIPRE

073-83-PCM

064-88-PCM

088-90-PCM

079-91-PCM

016-88-MIPRE

080-83-PCM

075-88-PCM

092-90-PCM

080-91-PCM

017-88-MIPRE

084-83-PCM

076-88-PCM

093-90-PCM

081-91-PCM

018-88-MIPRE

085-83-PCM

077-88-PCM

094-90-PCM

082-91-PCM

001-89-MIPRE

089.1-83-PCM

081-88-PCM

097-90-PCM

087-91-PCM

002-89-MIPRE

092.1-83-PCM

082-88-PCM

100-90-PCM

089-91-PCM

008-89-MIPRE

010-84-PCM

083-88-PCM

101-90-PCM

090-91-PCM

010-89-MIPRE

012-84-PCM

084-88-PCM

103-90-PCM

091-91-PCM

011-89-MIPRE

016-84-PCM

085-88-PCM

106-90-PCM

092-91-PCM

019-89-MIPRE

023-84-PCM

088-88-PCM

107-90-PCM

094-91-PCM

020-89-MIPRE

024.1-84-PCM

090-88-PCM

109-90-PCM

096-91-PCM

027-89-MIPRE

034-84-PCM

092-88-PCM

115-90-PCM

097-91-PCM

028-89-MIPRE

039.1-84-PCM

093-88-PCM

119-90-PCM

098-91-PCM

032-89-MIPRE

068-84-PCM

094-88-PCM

120-90-PCM

103-91-PCM

036-89-MIPRE

070.1-85-PCM

096-88-PCM

122-90-PCM

104-91-PCM

037-89-MIPRE

073-85-PCM

103-88-PCM

125-90-PCM

106-91-PCM

046-89-MIPRE

083-85-PCM

110-88-PCM

127-90-PCM

107-91-PCM

054-89-MIPRE

089-85-PCM

111-88-PCM

129-90-PCM

111-91-PCM

056-89-MIPRE

107-85-PCM

112-88-PCM

141-90-PCM

116-91-PCM

059-89-MIPRE

001-86-PCM

113-88-PCM

146-90-PCM

120-91-PCM

060-89-MIPRE

002-86-PCM

114-88-PCM

148-90-PCM

122-91-PCM

067-89-MIPRE

003-86-PCM

119-88-PCM

148.1-90-PCM

124-91-PCM

072-89-MIPRE

026-86-PCM

128-88-PCM

149-90-PCM

125-91-PCM

073-89-MIPRE

037-86-PCM

129-88-PCM

150-90-PCM

129-91-PCM

074-89-MIPRE

052-86-PCM

131-88-PCM

152-90-PCM

130-91-PCM

075-89-MIPRE

005-87-PCM

132-88-PCM

152.1-90-PCM

138-91-PCM

002-90-MIPRE

008-87-PCM

134-88-PCM

153-90-PCM

144-91-PCM

010-90-MIPRE

012-87-PCM

141-88-PCM

154-90-PCM

147-91-PCM

017-90-MIPRE

017-87-PCM

144-88-PCM

155-90-PCM

148-91-PCM

022-90-MIPRE

024-87-PCM

146-88-PCM

157-90-PCM

150-91-PCM

032-90-MIPRE

025-87-PCM

004-89-PCM

158-90-PCM

152-91-PCM

045-90-MIPRE

040-87-PCM

007-89-PCM

165-90-PCM

154-91-PCM

f) Del Ministerio de la Producción:

21-81-PE

007-88-PE

076-82-ITI/IND

010-88-ICTI/IND

011-82-PE

008-88-PE

027-83-ITI/DM

020-88-ICTI/IND

019-82-PE

010-88-PE

040-83-ITI/IND

002-89-ICTI/DM

08-83-PE

012-88-PE

019-84-ITI/IND

005-89-ICTI/IND

09-83-PE

006-89-PE

012-85-ICTI/IND

008-89-ICTI/IND

011-84-PE

013-89-PE

020-85-ICTI/IND

016-89-ICTI/IND

001-86-PE

005-90-PE

105-85-ICTI/CO

019-89-ICTI/IND

005-86-PE

007-90-PE

107-85-ICTI/CO

011-90-ICTI/IND

006-86-PE

012-90-PE

006-86-ICTI

028-90-ICTI/IND

004-87-PE

013-90-PE

007-86-ICTI/CO

032-90-ICTI/IND

010-87-PE

014-90-PE

016-86-ICTI

036-90-ICTI/IND

011-87-PE

015-90-PE

029-86-ICTI/CO

004-91-ICTI/DM

012-87-PE

018-90-PE

011-87-ICTI/IND

010-91-ICTI/DM

017-87-PE

019-90-PE

012-87-ICTI/IND

011-91-ICTI/DM

003-88-PE

020-90-PE

002-88-ICTI/IND

031-91-ICTI

004-88-PE

001-91-PE

005-88-ICTI/CO

007-92-ICTI

005-86-PE

027-82-ITI

009-88-ICTI/IND

g) Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:

012-83-TC

011-85-TC

029-88-TC

015-91-TC

046-82-TC

019-85-TC

034-88-TC

016-91-TC

048-82-TC

021-85-TC

036-88-TC

017-91-TC

054-82-TC

047-85-TC

038-88-TC

021-91-TC

040-83-TC

049-85-TC

039-88-TC

022-91-TC

044-83-TC

051-85-TC

052-88-TC

023-91-TC

053-83-TC

058-85-TC

053-88-TC

031-91-TC

057-83-TC

059-85-TC

059-88-TC

041-91-TC

062-83-TC

063-85-TC

001-89-TC

042-91-TC

001-84-TC

064-85-TC

002-89-TC

043-91-TC

003-84-TC

010-86-TC

005-89-TC

003-92-TC

007-84-TC

051-86-TC

032-89-TC

004-92-TC

018-84-TC

012-87-TC

004-90-TC

005-92-TC

021-84-TC

025-87-TC

013-90-TC

007-92-TC

022-84-TC

028-87-TC

014-90-TC

042-86-TC

031-84-TC

004-88-TC

020-90-TC

023-90-TC-CRTC

063-84-TC

022-88-TC

025-90-TC

004-85-TC

024-88-TC

031-90-TC

009-85-TC

028-88-TC

032-90-TC

h) Del Ministerio de Vivienda y Construcción:

005-83-VI

037-86-VC

008-89-VC

028-90-VC

019-83-VI

010-87-VC

019-89-VC

ACLARACIÓN 028-90-VC

055-83-VI

022-87-VC

005-90-VC

031-90-VC

064-83-VI

024-87-VC

013-90-VC

001-91-VC

077-83-VI

001-88-VC

014-90-VC

007-91-VC

003-84-VI

011-88-VC

016-90-VC

008-91-VC

016-84-VI

012-88-VC

020-90-VC

009-91-VC

023-84-VI

016-88-VC

021-90-VC

013-91-VC

009-86-VI

017-88-VC

023-90-VC

015-91-VC

011-86-VC

019-88-VC

024-90-VC

023-91-VC

019-86-VC

006-89-VC

026-90-VC

024-91-VC

i) Del Ministerio de Relaciones Exteriores:

011-85-RE

002-88-RE

006-90-RE

Artículo 4. Exclusión del ordenamiento jurídico de leyes, decretos legislativos y decretos leyes que han perdido eficacia o su cumplimiento es inexigible o cuyo contenido no se encuentra en el archivo de la legislación nacional

Exclúyense del ordenamiento jurídico vigente las siguientes leyes, decretos legislativos y decretos leyes que han perdido eficacia o su cumplimiento es inexigible o cuyo contenido no se encuentra en el archivo de la legislación nacional:

a) Leyes:

b) Decretos legislativos:

c) Decretos leyes:

Artículo 5. Carácter no definitivo de los listados

Los listados efectuados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley no son definitivos por lo que pueden ampliarse según la naturaleza de las normas mediante posteriores leyes.

Artículo 6. Efectos de los enunciados

6.1 Las obligaciones y derechos que pudieran haber generado las normas listadas en los artículos precedentes, mientras hubieren estado vigentes, se sujetan a lo establecido en los artículos 62 y 103 de la Constitución Política del Perú.

6.2 Lo enunciado en los artículos precedentes no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las normas listadas en ellos, ni implica rehabilitación de disposiciones derogadas expresamente.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente norma entra en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN

Presidente del Congreso de la República

KARINA JULIZA BETETA RUBÍN

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1950066-1

Fuente: El Peruano

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2021/SIS

Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 4 de mayo de 2021

VISTOS: El Informe Nº 004–2021-SIS/OGTI-US-RAQ y el Memorando Nº 086-2021-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF-SG/GPR-PMRA-PYHL con Proveído Nº 345-2021-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 698-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 039-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 166-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;

Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser financiadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modificada con Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS, se actualiza la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya finalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo del SIS;

Que los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que “La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia” y que “Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya finalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuaran tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso”;

Que, la Oficina General de Tecnología de la Información – OGTI, mediante el Informe Nº 004–2021-SIS/OGTI-US-RAQ, el mismo que es remitido a través del Memorando Nº 086-2021-SIS/OGTI, señala que ha realizado el cruce regular de los FUA de sepelio con el cruce regular (RENIEC, SUSALUD y asegurados SIS), generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, el reporte correspondiente al periodo calendario de enero y febrero 2021;

Que, mediante el Memorando Nº 698-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 562, cuyo monto total asciende a S/ 14 162,553.00 (Catorce millones ciento sesenta y dos mil quinientos cincuenta y tres y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en mérito al Memorando Nº 333-2021-SIS/GNF;

Que, con el Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF-SG/GPR-PMRA-PYHL con Proveído Nº 345-2021-SIS-GNF, la GNF concluye que “El total de FUA programados para pago son 14,392 (Catorce Mil Trescientos Noventa y Dos), por el importe de S/ 14,162,553.00 (Catorce Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 00/100 soles) (…) que sustentan la programación de pago de Prestaciones Económicas de Sepelio a nivel nacional que corresponden a los periodos calendarios de enero y febrero del 2021, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. (…)”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 039-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 166-2021-SIS/OGAJ señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los afiliados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF-SG/GPR-PMRA-PYHL;

Con el visto del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, y en la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de S/ 14 162,553.00 (Catorce millones ciento sesenta y dos mil quinientos cincuenta y tres y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF-SG/GPR-PMRA-PYHL.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MA CARDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1950031-1

Fuente: El Peruano

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 4 de mayo de 2021

VISTOS:

Los Memorandos Nº 000971-2021/GPP/RENIEC (23ABR2021) y Nº 001027-2021/GPP/RENIEC (30ABR2021) emitidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000107-2021/GPP/SGRM/RENIEC (23ABR2021) y Nº 000115-2021/GPP/SGRM/RENIEC (29ABR2021) emitidos por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000524-2021/GAJ/SGAJA/RENIEC (28ABR2021) y Nº 000541-2021/GAJ/SGAJA/RENIEC (30ABR2021) y la Hoja de Elevación Nº 000058-2021/GAJ/SGAJA/RENIEC (03MAY2021) emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 000646-2021/GAJ/RENIEC (28ABR2021) y las Hojas de Elevación Nº 000305-2021/GAJ/RENIEC (30ABR2021) y Nº 000309-2021/GAJ/RENIEC (03MAY2021) emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargada de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que a través de la Resolución Jefatural Nº 000073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que se ha visto por conveniente adecuar el vigente Reglamento de Organización y Funciones de conformidad con lo establecido en el referido Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, siendo necesario rediseñar la estructura orgánica de la entidad, a fin de contar con los órganos y unidades orgánicas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos institucionales, y cumplan con la normativa emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que en esa línea, a través de los documentos del visto la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en cumplimiento de sus respectivas funciones, ha elaborado una propuesta de nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones con las funciones generales y específicas de las unidades de organización de la entidad, orientada al cabal cumplimiento de las funciones constitucionales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, bajo las premisas que establecen la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, acorde con las disposiciones generales y criterios para la elaboración de los reglamentos de organización y funciones, que establecen los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias;

Que sobre el particular, el literal a) del inciso 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de los organismos constitucionalmente autónomos son aprobados íntegramente por resolución del titular;

Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones, al día siguiente de su aprobación;

Que en esa línea, con los documentos de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se evidencia que ambos se encuentran acorde con las disposiciones generales y criterios para la elaboración de los Reglamentos de Organización y Funciones, que establecen los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; ante ello opina por la procedencia de su emisión;

Que a fin de cumplir con las nuevas disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario otorgar un plazo de 60 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen la organización y funciones para su cabal cumplimiento; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 000073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que consta de dos (02) secciones, cuatro (04) títulos y ciento veinticuatro (124) artículos, desarrollados en 90 páginas, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Disponer un plazo de 60 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen su organización y funciones para el cabal cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones aprobado.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la modificación de los Documentos de Gestión y Normativos que correspondan

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1949931-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Andina

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