Lima, 05 de agosto de 2021
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 146-2021-PCM
Se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 3484-2021-INDECI/5.0 de fecha 31 de julio de 2021 y el Oficio Nº 3485-2021-INDECI/1.0 de fecha 1 de agosto de 2021, el INDECI remite el Informe Situacional Nº 00004-2021-INDECI/11.0, de fecha 31 de julio de 2021, y el Informe Situacional Nº 00005-2021-INDECI/11.0, de fecha 1 de agosto de 2021, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de la indicada entidad, en los cuales se señala que ante el movimiento sísmico ocurrido el 30 de julio de 2021, a las 12:10 horas aproximadamente, de magnitud 6.1, profundidad 36 km, a 60 km, al Oeste de Sullana, Sullana – Piura, y las posteriores réplicas, se vienen registrando daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa y de salud, locales públicos, vías de comunicación, servicios básicos, canales de riego, entre otros, en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, y teniendo en consideración la poca acción en la atención de la emergencia, la alta vulnerabilidad y la magnitud de los daños que requieren una mayor capacidad de recursos, se hace necesario declarar el Estado de Emergencia;
Que, para la elaboración de los Informes Situacionales Nº 00004 y 00005-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en el Reporte Complementario N° 3586-1/8/2021/COEN-INDECI/ 12:00 horas (Reporte N° 11), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el Informe Situacional Nº 00005-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de la situación de los daños reportados, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Piura y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como, de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Piura, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
WALTER AYALA GONZÁLES
Ministro de Defensa
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación
IVÁN MERINO AGUIRRE
Ministro de Energía y Minas
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro del Interior
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
Nº
DISTRITO
PIURA
PIURA
1
LA UNION
2
PIURA
3
VEINTISEIS DE OCTUBRE
4
CATACAOS
5
CURA MORI
6
EL TALLAN
7
CASTILLA
8
LA ARENA
9
LAS LOMAS
10
TAMBO GRANDE
SULLANA
11
LANCONES
12
SULLANA
13
QUERECOTILLO
14
MARCAVELICA
15
BELLAVISTA
16
IGNACIO ESCUDERO
17
MIGUEL CHECA
18
SALITRAL
MORROPON
19
MORROPON
20
BUENOS AIRES
21
CHULUCANAS
22
LA MATANZA
23
CHALACO
24
SALITRAL
PAITA
25
PAITA
26
AMOTAPE
27
LA HUACA
28
VICHAYAL
29
COLAN
30
TAMARINDO
31
ARENAL
SECHURA
32
SECHURA
33
VICE
34
RINCONADA LLICUAR
35
CRISTO NOS VALGA
AYABACA
36
FRIAS
TALARA
37
PARIÑAS
38
LOS ORGANOS
1978978-2
Fuente: El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/08/sismo-tumbes.png
Foto: El Comercio
ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2021-EF/15
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 4 de agosto del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria
En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA
Años/Meses
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
1976
-.-
240 595 987,90
237 193 028,54
232 403 888,83
232 275 983,55
229 767 967,76
226 540 774,08
194 177 806,35
180 954 178,41
178 078 254,05
173 265 328,27
170 557 875,17
1977
169 484 825,16
161 806 566,94
156 719 443,78
151 198 517,59
149 909 588,72
147 662 999,16
139 549 915,83
134 709 691,07
130 785 702,54
127 641 149,89
125 614 999,39
122 604 472,39
1978
118 291 809,81
108 471 740,10
102 235 567,55
99 343 772,96
95 966 679,53
85 032 665,30
78 410 675,73
75 085 923,58
72 470 745,02
69 133 003,16
65 531 617,74
61 895 599,64
1979
60 450 531,69
57 478 499,47
55 069 759,97
52 628 497,23
50 921 449,71
49 351 460,17
48 112 797,78
45 281 418,61
43 310 405,22
41 577 420,12
40 425 165,19
38 747 020,42
1980
37 562 453,05
36 166 542,02
34 863 943,01
33 813 229,71
32 930 281,32
31 970 315,41
31 182 937,09
30 528 804,81
29 154 504,22
27 771 020,93
26 426 289,58
25 476 093,81
1981
24 547 041,22
22 300 556,33
21 066 109,62
20 286 095,85
19 487 565,88
18 589 035,51
18 192 529,60
17 756 877,40
17 002 308,17
16 607 681,03
15 851 075,86
15 260 446,87
1982
14 779 313,37
14 298 951,26
13 814 381,19
13 230 403,52
12 842 442,30
12 322 315,36
11 837 752,25
11 377 933,02
10 943 932,53
10 537 613,28
9 897 838,00
9 551 060,89
1983
8 998 453,42
8 343 430,17
7 788 541,04
7 290 766,52
6 683 027,87
6 242 537,30
5 770 457,10
5 271 537,75
4 810 822,75
4 431 520,56
4 177 847,54
4 016 605,21
1984
3 804 524,93
3 572 176,10
3 330 193,89
3 132 120,91
2 946 438,97
2 762 731,55
2 539 540,94
2 349 764,23
2 203 202,45
2 113 460,91
2 015 316,00
1 898 733,69
1985
1 764 440,99
1 548 123,15
1 410 483,90
1 264 157,98
1 159 521,30
1 014 725,06
907 274,10
813 329,71
728 421,48
709 456,03
697 606,57
679 417,55
1986
662 395,94
646 218,58
619 040,12
600 873,54
591 266,26
580 259,24
568 621,10
547 648,45
540 944,41
524 907,03
501 321,23
492 691,42
1987
482 512,85
464 422,04
445 741,45
430 508,54
410 162,97
393 184,23
384 438,01
367 668,99
353 090,68
337 960,41
321 944,41
299 096,58
1988
279 897,82
255 929,25
227 120,95
184 244,39
154 208,88
145 912,60
140 341,31
115 374,04
93 549,45
33 362,38
26 036,85
21 543,10
1989
14 157,17
7 873,12
6 373,89
5 555,25
4 427,49
3 392,55
2 790,35
2 418,02
1 999,73
1 503,57
1 207,99
940,23
1990
701,57
578,70
489,01
386,03
281,24
204,32
135,94
77,16
17,79
13,17
12,44
11,86
1991
10,58
9,31
8,86
8,61
8,37
7,57
6,97
6,64
6,38
6,22
5,93
5,57
1992
5,40
5,30
5,23
5,06
4,93
4,68
4,57
4,44
4,27
4,14
3,85
3,68
1993
3,59
3,49
3,40
3,28
3,15
3,04
2,99
2,94
2,87
2,80
2,75
2,71
1994
2,67
2,66
2,65
2,62
2,59
2,59
2,57
2,54
2,48
2,44
2,44
2,43
1995
2,42
2,39
2,36
2,34
2,31
2,30
2,29
2,29
2,27
2,26
2,25
2,23
1996
2,22
2,20
2,17
2,16
2,15
2,13
2,11
2,09
2,07
2,05
2,03
2,01
1997
2,00
1,99
1,99
1,99
1,98
1,96
1,95
1,94
1,94
1,93
1,93
1,91
1998
1,90
1,88
1,86
1,84
1,83
1,83
1,82
1,81
1,80
1,79
1,79
1,79
1999
1,79
1,78
1,76
1,75
1,74
1,74
1,74
1,73
1,73
1,72
1,71
1,70
2000
1,69
1,69
1,69
1,68
1,67
1,67
1,67
1,66
1,66
1,65
1,64
1,63
2001
1,63
1,63
1,63
1,62
1,63
1,63
1,63
1,64
1,64
1,64
1,65
1,66
2002
1,67
1,67
1,68
1,68
1,66
1,66
1,66
1,66
1,65
1,64
1,63
1,63
2003
1,64
1,64
1,64
1,62
1,63
1,63
1,63
1,64
1,63
1,62
1,62
1,62
2004
1,61
1,60
1,58
1,56
1,55
1,54
1,53
1,53
1,53
1,53
1,53
1,53
2005
1,53
1,53
1,53
1,53
1,53
1,52
1,52
1,52
1,51
1,50
1,49
1,49
2006
1,48
1,47
1,48
1,47
1,46
1,47
1,46
1,47
1,46
1,46
1,46
1,46
2007
1,46
1,47
1,47
1,47
1,46
1,45
1,43
1,42
1,41
1,40
1,40
1,40
2008
1,39
1,38
1,37
1,36
1,35
1,34
1,32
1,30
1,28
1,27
1,26
1,27
2009
1,28
1,29
1,32
1,32
1,33
1,34
1,35
1,34
1,35
1,35
1,35
1,35
2010
1,34
1,33
1,33
1,33
1,32
1,31
1,31
1,31
1,31
1,31
1,30
1,29
2011
1,28
1,27
1,26
1,26
1,24
1,24
1,23
1,23
1,23
1,22
1,21
1,21
2012
1,21
1,22
1,21
1,21
1,20
1,21
1,21
1,22
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1,21
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2013
1,22
1,23
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1,22
1,22
1,22
1,21
1,20
1,19
1,19
1,19
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2014
1,20
1,20
1,19
1,19
1,19
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2015
1,18
1,18
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1,17
1,17
1,17
1,16
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2016
1,15
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1,13
2017
1,13
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2018
1,14
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1,11
1,10
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2019
1,10
1,10
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1,11
1,10
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2020
1,10
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1,10
1,10
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1,09
2021
1,08
1,07
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1,04
1,04
1,03
1,02
1,00
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Fuente: El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/03/finanzas.png
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 097-2021-SUNARP/SN
Aprueban la incorporación de la ubicación gráfica del predio sobre la cartografía del visor de la SUNARP en los resultados de los servicios de Búsqueda por Nombre de Titular Registral y Visualización e Impresión de Partidas del Registro de Predios brindados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 4 de agosto de 2021
VISTO:
El Informe Técnico Nº 099-2021-SUNARP-SCT/DTR del 04 de agosto de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 692-2021-SUNARP/OGAJ del 02 de agosto de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 737-2021-SUNARP/OGTI del 02 de agosto de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN del 29.01.2003, se aprobó la plataforma denominada Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), cuya implementación se enmarcó dentro de la interconexión nacional de las Oficinas Registrales que administran los distintos registros, con el objetivo de reducir el tiempo de respuesta al requerimiento de información registral, suministrar mayores canales de información y reducir los costos de desplazamiento del usuario hacia la oficina, generando un beneficio a los ciudadanos que requieren dicho servicio;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN del 30.10.2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, el cual regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral; y en cuyo artículo 23 establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial ante las oficinas registrales o en forma no presencial mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, el artículo 3 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral señala que el Registro es público y la publicidad que otorga consiste en la exteriorización continuada y organizada de los derechos y actos inscritos o anotados, a fin de hacerlos cognoscibles a los terceros; en tanto que el artículo 12 de dicho reglamento precisa que las características de la información que de manera gratuita se brinde por el portal web institucional son determinadas mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos;
Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, se desarrolló una herramienta informática que permite, a las entidades del Estado y Gobiernos Regionales, acceder a la información de la Base Gráfica Registral a través de un Visor de mapas Web, en el que se puede visualizar, extraer y descargar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfica Registral, previa suscripción de un convenio de colaboración interinstitucional;
Que, dicha herramienta informática ha permitido realizar mejoras funcionales en los accesos a la información de los índices del Registro de Predios y en el Visor de Mapas Web, a fin que éstas puedan ser vinculadas, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a los servicios de “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” y “Visualización e Impresión de Partida”, mediante el cual el usuario podrá obtener la ubicación de la partida registral del Registro de Predios sobre la cartografía (mapa base) que se utiliza en el visor Web de la SUNARP;
Que, en función a lo señalado en el considerando que antecede, se ha implementado una mejora funcional en el resultado de los servicios de “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” y “Visualización e Impresión de Partida” del Registro de Predios brindados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), mediante el cual, el ciudadano podrá conocer gratuitamente, a través de un enlace, la ubicación del predio sobre una cartografía base de la SUNARP, siempre que éste se encuentre incorporado a la base gráfica registral;
Que, a su vez, es necesario resaltar que el Decreto Supremo N°029-2021-PCM, Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, que establece disposiciones sobre las condiciones y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, dispone que los servicios digitales deben estar centrados en los ciudadanos, a fin de atender y satisfacer sus demandas y/o necesidades;
Que, la Dirección Técnica Registral ha remitido a esta Superintendencia el proyecto de resolución, conjuntamente con el Informe Técnico de visto, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de mejoras en la publicidad formal simple del Registro de Predios
Aprobar la incorporación de la ubicación gráfica del predio sobre la cartografía del visor de la SUNARP en los resultados de los servicios de “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” y “Visualización e Impresión de Partidas”, del Registro de Predios, brindados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
La información de la ubicación gráfica del predio materia de publicidad, sobre la cartografía del visor de la SUNARP, se proporciona de manera gratuita mediante un enlace electrónico (Url o link), siempre que el predio se encuentre incorporado a la base gráfica registral.
Artículo 2.- Entrada en vigencia
Las mejoras a los servicios, aprobadas en el Artículo 1 de la presente resolución, entran en vigencia desde el 09 de agosto de 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
1978930-1
Fuente: El Peruano
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