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Principales Normas Legales – 06/01/2021

Lima, 06 de enero de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA: MODIFICAN LEY DE MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS AL PERÚ

LEY Nº 31111

Se modifica la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos al territorio nacional por un período de 15 años, a fin de establecer la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29811,

LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERÍODO DE 15 AÑOS, A FIN DE ESTABLECER LA MORATORIA HASTA EL

31 DE DICIEMBRE DE 2035

Artículo 1. Objeto de la Ley

Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Plan, normas reglamentarias y conexas

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Ambiente (MINAM), en su condición de Centro Focal Nacional y autoridad nacional competente, en el plazo de 60 días calendario, bajo responsabilidad, presentan un plan calendarizado para el cumplimiento de la finalidad de la Ley 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 15 años, tomando en consideración el nuevo plazo establecido en la presente ley, y adecúa el reglamento y demás normas conexas de la Ley 29811 a dicho nuevo plazo.

SEGUNDA. Informe al Congreso de la República

El Ministerio del Ambiente, bajo responsabilidad del titular, informa anualmente al Congreso de la República, sobre los avances y resultados de la labor encomendada a dicho sector, como Centro Focal Nacional y autoridad nacional competente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

1917468-1

Fuente: El Peruano

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: PRORROGAN NORMA QUE SUSPENDE VUELOS MAYORES A OCHO HORAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2021-MTC/01

Prorrogan por quince días calendario, a partir del 6 de enero de 2021, la norma que suspendió por quince días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho horas.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 5 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, se expidió la Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01, publicada el 21 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano, que suspendió por quince (15) días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0923-2020-MTC/01 que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0642-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial Nº 0727-2020-MTC/01;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el Informe Nº 001-2021-MTC/12 sustenta y propone prorrogar por quince (15) días calendario la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar por quince (15) días calendario, a partir del 6 de enero de 2021, la suspensión dispuesta por Resolución Ministerial Nº 968-2020-MTC/01.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Fuente: El Peruano

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: SERVICIO DE CONTROL PREVIO DE LAS PRESTACIONES

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 387-2020-CG

Aprueban las Directivas “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, y sus apéndices.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS:

Los Memorandos N° 000280-2020-CG/VCSCG, N° 000778-2020-CG/VCSCG y N° 001178-2020-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y, la Hoja informativa N° 000396-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, señala que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental;

Que, el literal k) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como atribución de este Organismo Superior de Control otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y de su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento; asimismo, el literal y) del mismo artículo, dispone que es competencia de la Contraloría General de la Republica, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que alude el literal k) antes mencionado, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor; emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental.

Que, el numeral 5.2 de las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y modificatorias, dispone que el ejercicio de los servicios de control previo para las modalidades establecidas en la Ley N° 27785, se regula por la normativa específica que para cada caso emite la Contraloría, de acuerdo a su competencia funcional, en la que se establece el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para su ejercicio;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 596-2014-CG se aprobó la Directiva N° 012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, con la finalidad de contar con un marco normativo y criterios que permitan dotar de celeridad, eficacia y transparencia al proceso de autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra; y, mediante Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG se aprobó la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, con la finalidad de regular el servicio de control previo a cargo de la Contraloría para otorgar autorización previa a la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, desde la fecha de emisión de las Directivas N° 012-2014-CG/GPROD y N° 011-2016-CG/GPROD, diversos artículos han sido modificados, incluidos aquellos relacionados a las prestaciones adicionales de obra y los servicios de supervisión de obra;

Que, el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece la prohibición a las entidades de la administración pública de exigir determinada documentación en el marco de un procedimiento administrativo y trámite administrativo, entre los que se encuentran el solicitar cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría N° 267-2020-CG se modificó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento de Organización y Funciones, estableciendo entre otros aspectos, funciones para los órganos, incluidos los desconcentrados y unidades orgánicas, respecto a las solicitudes de autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra y de mayores prestaciones de supervisión de obras públicas;

Que, en ese contexto, se han identificado aspectos que requieren ser actualizados de acuerdo a la normativa de contrataciones vigente; así como, aspectos identificados como parte del proceso de mejora continua de los servicios de la Contraloría General de la República;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir un nuevo marco normativo que regule el servicio de control previo de las prestaciones adicionales de obra y prestaciones adicionales de supervisión de obra, teniendo en cuenta, entre otras disposiciones, la estructura orgánica vigente de esta Entidad Fiscalizadora Superior, así como las modificaciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba medidas de simplificación administrativa, a fin que el control gubernamental se efectúe de forma oportuna, efectiva y eficiente;

Que, con Memorandos N° 000280, N° 000778 y N° 1178-2020-CG/VCSCG, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, sustenta la necesidad de actualizar la Directiva N° 0011-2016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y la Directiva N° 012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”; además, remite aportes y comentarios a los proyectos normativos, en cuya elaboración ha brindado su apoyo técnico.

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000396-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 00293-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que aprueba los proyectos de Directiva “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y Directiva “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, atendiendo el requerimiento formulado y sustentado por la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental;

De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” y sus apéndices, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra” y sus apéndices, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Derogar la Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG que aprueba la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, y la Resolución de Contraloría N° 596-2014-CG que aprueba la Directiva N° 012-2014-CG/GPROD “Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y esta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1917340-1

Fuente: El Peruano

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Foto: La República

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