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Principales Normas Legales – 06/04/2021

Lima, 06 de abril de 2021

INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 000039-2021-PRE/INDECOPI

Disponen la publicación del Documento de Trabajo Institucional denominado Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos en el Portal Institucional del INDECOPI para comentarios y aportes.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

San Borja, 31 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000015-2021-DPC/INDECOPI, el Informe Nº 000243-2021/INDECOPI, el Memorándum Nº 000110-2021-DPC/INDECOPI, el Memorándum Nº 000408-2021-GEL/INDECOPI, Informe Nº 000043-2021-GEG/INDECOPI, y el Informe Nº 000257-2021-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante, LOF) y sus modificatorias, establece que la institución se encuentra encargada de proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;

Que, el artículo 4 del LOF del INDECOPI establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la institución; asimismo, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, señala que el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional y tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del Instituto;

Que, el literal c) del numeral 7.3 de la LOF del INDECOPI señala que es función del Presidente del Consejo Directivo proponer a la autoridades políticas, legislativas y administrativas la adopción las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos y principios rectores del artículo 2 de dicha ley;

Que, adicionalmente a ello, el literal e) del artículo 7 del ROF del INDECOPI precisa que es función del Presidente del Consejo Directivo el proponer a las autoridades pertinentes del Gobierno la adopción de las medidas que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos amparados en las leyes que regulan las competencias de los órganos de la institución;

Que, asimismo, el artículo 135 y el literal b) del artículo 136 de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) establecen que el INDECOPI, como Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, propone la normativa en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos y de consumo;

Que, en aplicación de las normas citadas se desprende que el Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades institucionales, siendo específicamente su Presidenta quien se encuentra facultada para proponer al Gobierno las medidas que estime necesarias, con la atribución específica de plantear una propuesta normativa;

Que, el numeral 1 del artículo 14 Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio y que permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 2 del artículo 14 Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS precisa que la publicación de proyectos de normas de carácter general debe incluir, entre otros, el documento que contiene el proyecto de norma, la exposición de motivos, y el plazo para recepción de comentarios;

Que, el Consejo Directivo como órgano de máxima jerarquía institucional que tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades del Instituto, está facultado para aprobar la difusión del proyecto normativo;

Que, mediante Informe Nº 000015-2021-DPC/INDECOPI y Memorandum Nº 000110-2021-DPC/INDECOPI la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) presentó el Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos” que contiene propuestas para modificar la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aspectos relacionados al comercio electrónico y seguridad de productos, a fin de generar mayor confianza en los ciudadanos y garantizar que adquieran productos y servicios que no pongan en riesgo o peligro a su salud y/o seguridad, y propuso que sea publicado para recibir comentarios de las entidades públicas, privadas y ciudadanía en general;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 037-2021 del 30 de marzo de 2021, acordó encomendar a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución que disponga la publicación del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos”, en el Portal Institucional del INDECOPI con la finalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos” en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe)

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a efectos de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en el correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la recepción, procesamiento, evaluación y consolidación de los comentarios y aportes que reciban respecto del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA

Presidenta del Consejo Directivo

1940563-1

Fuente: El Peruano

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AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO SERVIR

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000061-2021-SERVIR-PE

Modifican la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 31 de marzo de 2021

VISTO: el Informe Nº 000003-2021-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y el Memorando Nº 000062-2021-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; estableciendo el artículo 5 del mencionado dispositivo que la gestión del rendimiento, entre otros, constituye o forma parte del referido Sistema;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad; correspondiendo al nivel nacional de gobierno promover el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil. Asimismo, identifica y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño de sus puestos y de la entidad. Por su parte en el Título IV del Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM) se desarrollan las reglas específicas de la Gestión del Rendimiento;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que la aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo con la programación de implementación de la gestión del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo, defina SERVIR. Los efectos del presente reglamento estarán sujetos al calendario de implementación definido por este. La programación de la implementación de la gestión del rendimiento deberá considerar las acciones de comunicación, difusión, sensibilización y capacitación necesarias para abordar el proceso de despliegue del sistema en las entidades públicas;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000068-2020-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria prescribe que la desvinculación de los/as servidores/as con calificación de desaprobado a la que se refieren los artículos 47 y 49 del Reglamento General y el numeral 8.4 de la presente Directiva, queda suspendida hasta la finalización del ciclo 2020 de Gestión del Rendimiento, cuya fecha máxima de culminación es el 31 de marzo del 2021;

Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, a través del documento del visto señala que dado que las consecuencias generadas por la pandemia de la COVID-19 afectan el normal desarrollo de las labores de los servidores civiles, por lo que no resulta posible aplicar de manera plena los efectos de la calificación desaprobatoria para desvincular a los servidores civiles. Debido a ello propone prorrogar la suspensión prevista en la citada Tercera Disposición Complementaria Transitoria, con la finalidad de fortalecer la implementación del subsistema de gestión del rendimiento para que se constituya en una herramienta que evidencie el aporte de los servidores a los objetivos y metas institucionales, relevando oportunidades de mejora para el desempeño individual y colectivo;

Que, la referida propuesta fue puesta en consideración del Consejo Directivo en la sesión Nº 05-2021, el cual acordó aprobar la modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la resolución que formaliza dicho acuerdo;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, cuyo texto es el siguiente:

“Tercera. Impacto de la evaluación

La desvinculación de los/as servidores/as con calificación de desaprobado a la que se refieren los artículos 47 y 49 del Reglamento General y el numeral 8.4 de la presente Directiva, queda suspendida hasta la finalización del Ciclo de Gestión del Rendimiento 2023”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA

Presidenta Ejecutiva

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Fuente: El Peruano

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Foto: El Comercio

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000045 -2021/SUNAT

Designan Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones y encargan funciones de Gerente de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 30 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000162-2020/SUNAT se designó a diversos funcionarios, entre otros, en los cargos de confianza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones, y al Gerente de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas de la Superintendencia Nacional Adjunta y de Administración y Finanzas;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las mencionadas designaciones, y proceder a designar y encargar a las personas que asumirán dichos cargos de confianza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones en los cargos de confianza de las unidades de organización dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, conforme se indican a continuación, dándoseles las gracias por las labores realizadas:

INTENDENCIA NACIONAL DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

– Intendente Nacional

FERNANDO MAURICIO GRIEBENOW MASSONE

INTENDENCIA NACIONAL DE FORMULACIÓN DE INVERSIONES Y FINANZAS

Gerencia Financiera

– Gerente de la Gerencia Financiera

EULER JHONNY NUÑEZ MARIN

Artículo 2.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del señor FERNANDO MAURICIO GRIEBENOW MASSONE a partir de la fecha en que surte efecto la presente resolución.

Artículo 3.- Designar al señor EULER JHONNY NUÑEZ MARIN en el cargo de confianza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas.

Artículo 4.- Encargar a la señora CEDILIA VICTORIA AKEMI KUROIWA PEREZ en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas, con retención de su cargo de Gerente de Presupuesto y Formulación de Inversiones de la citada Intendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1940237-1

Fuente: El Peruano

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