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Principales Normas Legales – 06/05/2021

Lima, 06 de mayo de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31191

Ley que fomenta la reactivación del sector agropecuario priorizando la agricultura familiar y el fortalecimiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO).

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FOMENTA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO PRIORIZANDO LA AGRICULTURA FAMILIAR Y EL FORTALECIMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO)

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reactivar el sector agropecuario priorizando a los agricultores de la pequeña agricultura familiar, así como fortalecer el Banco Agropecuario (AGROBANCO), para que permita ampliar la cobertura crediticia de los agricultores amparados en la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, su reglamento y normas conexas.

Artículo 2. Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia 082-2020

Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, quedando redactado de la siguiente manera:

2.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se refiere el numeral precedente sólo cubre el porcentaje correspondiente del saldo del principal remanente de aquellos créditos otorgados por las ESF, incluido el Banco Agropecuario (AGROBANCO), o COOPAC a los pequeños productores agropecuarios, asociados a las líneas de crédito revolvente otorgadas para capital de trabajo, asignadas por ésta en el marco del presente Programa, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.

Dispónese que lo establecido en la última parte del literal e) del artículo 11, referido al previo acuerdo de FONAFE, así como el artículo 11-A de la Ley 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO, no son aplicables a lo señalado en el presente numeral”.

Artículo 3. Ampliación de cobertura del seguro agrario

Dispónese la ampliación del seguro agrícola catastrófico priorizando al agricultor de la agricultura familiar, así como la ampliación de la cobertura en las regiones que no cuentan con este beneficio. Dicha ampliación se financia con cargo a los recursos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, relacionados con el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), en función al presupuesto asignado. La referida ampliación se implementa en las medidas que al respecto apruebe el Consejo Directivo del FOGASA.

Artículo 4. Reprogramación

Autorízase la reprogramación de obligaciones crediticias que mantienen los pequeños productores agropecuarios de la agricultura familiar con el Banco Agropecuario (AGROBANCO) mediante la aplicación de la Ley 31050 y el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial 296-2020-EF-15, dicha reprogramación no debe considerar la capitalización de intereses, moras u otro concepto similar. Considérase también dentro de los alcances a los deudores de cuota única y es de aplicación la garantía del 80% y el límite de monto máximo a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 31050. Para tal efecto, COFIDE y el AGROBANCO suscribirán el contrato de garantía correspondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Competencia sectorial

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Banco Agropecuario (AGROBANCO) para que ejerzan las acciones pertinentes, conforme a sus competencias y atribuciones, para la implementación de la presente ley.

Segunda. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, emite las normas reglamentarias requeridas en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

Tercera. Informe a las comisiones del Congreso de la República

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, informa a las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y Agraria del Congreso de la República sobre el cumplimiento de la presente ley, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal de cada año.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

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Fuente: El Peruano

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2021-MINCETUR

Aprueban la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 5 de mayo de 2021

Visto, el Informe N° 0023-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-CCT y el Informe N° 0016-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, el Memorándum N° 434-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe Nº 0081-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Memorándum N° 294-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Informe Nº 0044-2021-MINCETUR/SG/OGA/OAF de la Oficina de Administración Financiera, el Memorándum N° 436-2021-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración y el Memorándum N° 054-2021-MINCETUR/SG/OCOP de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que el referido Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, indica que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el MINCETUR como organismo rector, tiene entre sus funciones, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo, como es el presente caso;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID – 19, se dispone establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se estableció autorizar para el Año Fiscal 2021, al MINCETUR a otorgar subvenciones a favor de las unidades económicas artesanales y de personas naturales y jurídicas privadas que realicen y/o promuevan actividades de promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías, para tal efecto, el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal”;

Que, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo ha solicitado la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”, con el objeto de cofinanciar capital de trabajo para producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías a favor de unidades económicas artesanales;

Que, en ese sentido, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, y considerando que la citada Estrategia servirá para establecer las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a unidades económicas artesanales para contribuir a la reducción del impacto del COVID -19 en la actividad artesanal, resulta necesario la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”, mediante la emisión de una Resolución Ministerial, la misma que cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su modificatoria; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”, conforme al anexo adjunto, que con nueve (9) folios forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar al Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección General de Artesanía, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA” en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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Fuente: El Peruano

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DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

DECRETO SUPREMO N° 006-2021-MIDIS

Aprueban disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, elevada a rango de Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, la cual tiene como objetivo establecer el marco general de la política de desarrollo e inclusión social para las intervenciones articuladas de las entidades de los tres niveles de gobierno, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco (05) Ejes Estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano, siendo los Ejes 1 y 2 los referidos a Nutrición Infantil y Desarrollo Infantil Temprano, respectivamente;

Que, la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano; tiene como propósito efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo a sus roles y capacidades. Dicha Estrategia es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia;

Que, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del artículo 16 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que los Programas Presupuestales orientados a Resultados (PPoR) tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental; disponiendo que las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros; y, señalando que, sobre la base de los resultados priorizados, la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y las entidades con competencias funcionales sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan con carácter prioritario los PPoR que correspondan;

Que, conforme al citado marco legal, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley
N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para el Año Fiscal 2019, constituye una de las prioridades del Estado en materia de logro de resultados prioritarios del presupuesto, la mejora, de manera significativa, de los resultados específicos del Desarrollo Infantil Temprano; disponiendo para tal efecto, que mediante Resolución Suprema refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, el cual establece y prioriza las condiciones e intervenciones efectivas basadas en evidencia, para la mejora de los resultados prioritarios;

Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, cuyo diseño se desarrolla en el Anexo de la citada norma, siendo la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o el funcionario que esta delegue, el Responsable de dicho Programa Presupuestal orientado a Resultados; disponiendo, en el numeral 3.1 del artículo 3, que el Responsable del Programa Presupuestal emite, las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del citado Programa Presupuestal;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, así como sus Anexos I y II y sus Formatos A y B, que forman parte de la Resolución Directoral. La mencionada Directiva dispone en el numeral 1.1 del artículo 1 que su objeto es establecer los procedimientos y lineamientos para el diseño de los Programas Presupuestales (PP), así como su relación con las fases del Proceso Presupuestario, en el marco de la estrategia de Presupuesto por Resultados (PpR);

Que, en ese sentido, corresponde establecer las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440 y Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT), así como las Tramas de las transacciones y Listado de transacciones, alertas y consultas para la interoperabilidad de datos y la Agenda de Trabajo para el 2021-2022 del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Composición y Responsabilidad del Titular del PPoR DIT

2.1. La articulación y actuación conjunta del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT) involucra a las siguientes entidades:

a) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

b) El Ministerio de Cultura.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas.

d) El Ministerio de Educación.

e) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

f) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

g) El Ministerio de Salud.

h) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

i) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

2.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de su Titular o a quien este designe mediante Resolución Ministerial, es responsable del PPoR DIT. Asimismo, conduce el proceso de implementación del PPoR DIT; y, articula y coordina con las entidades responsables de productos para la implementación, seguimiento y evaluación conjunta y progresiva del PPoR DIT, en concordancia con las disposiciones y normativas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.3 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad responsable del PPoR DIT, se encuentra a cargo de: (i) la gestión estratégica del PPoR DIT; y, (ii) la gestión operativa del PPoR DIT. Dicha entidad comparte el rol de la gestión operativa con las entidades que tienen a su cargo la provisión de productos del PPoR, según lo establece la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados.

Artículo 3. Conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial

3.1. Confórmase un Grupo de Trabajo Multisectorial , encargado de definir lineamientos complementarios para la actuación conjunta en el marco de la multisectorialidad del PPoR DIT. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem, y son:

a) El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo preside;

b) El/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

c) El/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

d) El/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

e) El/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

f) El/la Viceministro/a de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

g) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

h) El/la Viceministro/a de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas;

i) El/la Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;

j) El/la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud;

k) El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud;

l) El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

m) El/la Viceministro/a de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

n) El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

ñ) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Excepcionalmente, mediante Resolución Viceministerial, el/la Viceministro/a puede nombrar un representante.

3.2. El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo.

3.3. El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo de el/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

3.4 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Proponer al sector responsable la agenda anual de prioridades que marque la progresividad de la implementación del PPoR DIT.

b) Aprobar los mecanismos de interoperabilidad de información vinculadas a los productos del PPoR DIT.

c) Aprobar los lineamientos de acción complementaria necesarios para la articulación de los productos del PPoR DIT, vinculantes para las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2.

d) Aprobar su Reglamento interno de funcionamiento.

e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

4.2. Las entidades responsables de los productos del PPoR DIT designan, a través de Resolución Ministerial y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de la publicación de la presente norma, a la unidad orgánica responsable de la conducción de la gestión operativa de los productos del Programa. En ese rol, aseguran el desarrollo de la línea de producción de los productos, coordinan su implementación, ejecutan la prestación de sus servicios, según corresponda; así como, rinden cuentas al responsable del PPoR DIT sobre la implementación, los avances y desempeño de dichos productos en las distintas fases del Proceso Presupuestario, en tanto los resultados a alcanzar estén enmarcados en los resultados del PPoR DIT.

Artículo 5.- Sobre la entidad responsable del producto

Las Normas Técnicas complementarias para la operatividad de la línea de producción que involucre a un producto del PPoR DIT y en tanto los resultados a alcanzar estén enmarcados en los resultados del PPoR-DIT, se aprueban mediante Resolución Ministerial de la entidad responsable del producto, con opinión favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para lo cual, toman como referencia lo señalado en las fichas de los productos del Anexo de la Resolución Suprema N° 023-2019-EF. Dichos documentos se publican en el portal institucional de los pliegos responsables correspondientes.

Artículo 6.- Conformación de Grupos de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto

6.1. Para el producto “Niñas y niños y sus familias reciben acompañamiento familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña” y para el producto “Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral”, establecidos en las Fichas Técnicas del documento de Diseño del PPoR DIT, aprobado por Resolución Suprema N° 023-2019-EF, confórmase por cada producto un Grupo de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto integrado por los/las Viceministros/as de las entidades identificadas en las respectivas fichas de los productos, el cual es presidido por el/la Responsable del PPoR DIT.

6.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto se instala dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo.

6.3. El referido Grupo de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto es el espacio de formulación y definición de atributos de calidad estándar del producto, la progresividad de atención, propuestas de ajustes y modificaciones en la modalidad de entrega del producto, y los que sean necesarios para asegurar los estándares de calidad y eficacia del producto, entre otros. Asimismo, tiene el encargo de elaborar y proponer la Norma Técnica del diseño del Producto, la cual contiene como mínimo los aspectos señalados en la Guía para la Adecuación Metodológica de la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01 “Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el Marco del Presupuesto por Resultados”, además de la estructura de costos, en concordancia con las disposiciones y normativas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

6.4. La Norma Técnica del diseño del Producto se aprueba mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el refrendo de los/as Ministros/as de los Ministerios integrantes del Grupo de Trabajo de las Entidades Responsables por Producto, previa opinión favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los sectores involucrados.

6.5. Luego de publicado el Decreto Supremo a que se hace referencia en el numeral precedente, la entidad correspondiente del sector a cargo de la implementación del producto, formula y aprueba las disposiciones y los documentos técnicos necesarios a lo largo de la línea de producción, mediante el documento normativo que corresponda y, de ser el caso, en complementariedad y conformidad con las disposiciones y normativas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

6.6. Los Grupos de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto informan de los avances y resultados de la implementación de los productos de carácter multisectorial al responsable del PPoR-DIT.

Artículo 7.- Sobre el Protocolo de Actuación Conjunta para los productos que involucran la atención de casos de violencia contra niños y niñas

7.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial propone, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el decreto supremo que apruebe un Protocolo de Actuación Conjunta ante situaciones de violencia contra niñas y niños identificados durante la provisión de los productos del Programa Presupuestal, en los plazos que establezca el Grupo de Trabajo Multisectorial. Dicho Protocolo debe establecer como mínimo las siguientes disposiciones:

a) La articulación intersectorial e intergubernamental;

b) Responsabilidades y roles sectoriales;

c) El proceso completo de atención desde la identificación hasta la resolución de la condición, independientemente de las fronteras sectoriales;

d) Los servicios que debe brindar cada institución involucrada;

e) Plazos máximos para la atención de cada institución;

f) Plazos máximos para la resolución de las condiciones;

g) Mecanismos de monitoreo intersectorial: y,

h) Otros que se requiera para la actuación conjunta.

Artículo 8.- Sobre los elementos para la interoperabilidad de datos para procesos y procedimientos multisectoriales

8.1. Se aprueban las Transacciones de intercambio de datos, que habiliten la generación de alertas y consultas para el seguimiento nominal, cuya elaboración, administración y soporte tecnológico para su implementación se encuentra a cargo de los sectores del gobierno y entidades que conforman el Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información, creado mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano.

Las Transacciones de intercambio de datos se realizan conforme el marco legal vigente en materia de gobierno digital, transformación digital y confianza digital y, se rigen por las siguientes reglas

8.1.1 Las Transacciones permiten el seguimiento individual y nominado de las personas, mediante alertas y consultas para la identificación de retrasos en la entrega de servicios y aseguran la articulación, sinergia y oportunidad de las prestaciones, a efectos de garantizar la continuidad de la entrega de los productos contemplados por el PPoR DIT.

8.1.2 Las Transacciones aprobadas son desarrolladas y administradas por el Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información sobre la base de la información nominal proporcionada por los sectores y entidades de gobierno que la conforman, quienes, de manera continua y oportuna, proveen los mecanismos de acceso a los datos necesarios para la operación según las definiciones de Tramas para las transacciones establecidas en el apartado A del Título I del Anexo del presente Decreto Supremo, correspondientes a las prestaciones de Registro de Nacido vivo. Asimismo, el Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información define tramas adicionales para la operación de las Transacciones elaboradas sobre las temáticas priorizadas, listadas en el apartado B del Título I del Anexo y que son aprobadas mediante un Acta de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales en un plazo de hasta noventa (90) días calendario después de emitido el presente Decreto Supremo.

8.1.3 El Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información define los lineamientos, procesos y procedimientos de intercambio de información intersectorial necesarios para la ejecución oportuna y eficiente de las transacciones establecidas en el marco del PPoR DIT, de conformidad con el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital. Otras Transacciones adicionales y las tramas de datos requeridas para su implementación que son identificadas por el Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial, una vez aprobadas, son puestas en operación por los sectores del gobierno y entidades que conforman el Comité mediante mecanismos de intercambio de datos apropiados con el sector o la entidad prestadora de los servicios, según su competencia, a fin de asegurar la continuidad de los productos y servicios del PPoR DIT. Asimismo, el intercambio de datos se realiza a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en los términos que se establezcan.

8.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8.1, en el apartado A del Título I del Anexo del presente Decreto Supremo, se desarrollan las definiciones de tramas de datos para las transacciones priorizadas por el presente Decreto Supremo, y en el apartado B del Título I del mismo Anexo, se establece el listado de transacciones, según temáticas priorizadas para la interoperabilidad de datos, sobre las cuales se identificarán las tramas de datos que deberá elaborar el Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información, las mismas que podrán ser revisadas al interior del Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información con una periodicidad anual, a solicitud de alguno de los sectores o entidades que lo conforman.

8.3. El Comité del Padrón Nominal, creado mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, define los procesos, procedimientos y documentación técnica, relacionados a la gestión del padrón nominal de niños, niñas y otras herramientas que faciliten la identificación nominal de niños, niñas y gestantes, que se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles después de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El tratamiento de la información y su acceso es realizado entre los sectores y/o entidades prestadoras de las atenciones o servicios brindados a los usuarios, con especial responsabilidad y seguridad, en el marco del PPoR DIT, aplicándose para ello las excepciones establecidas en los numerales 1 y 9 del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento.

8.4. Para el tratamiento de los datos personales que se realice en el marco del PPoR DIT, los sectores y/o entidades involucradas deberán tener en cuenta los principios de finalidad, proporcionalidad, seguridad y aquellos que resulten aplicables, establecidos en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. De conformidad con el numeral 13.6 del artículo 13 de la referida Ley, el tratamiento de datos sensibles requiere de la autorización del titular por escrito, salvo que la ley lo autorice cuando atienda a motivos importantes de interés público. Tratándose de menores de edad, se requerirá el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutores, según corresponda.

8.5. Los sectores o entidades responsables del tratamiento de datos en el marco del PPoR DIT, deben establecer y mantener medidas técnicas, organizativas y legales necesarias y suficientes para garantizar la seguridad de los datos personales en su máxima expresión, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en forma intencional o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

Artículo 9. Sobre la implementación progresiva

9.1. Las entidades responsables del producto que se encuentran en la Agenda de Trabajo 2021-2022 del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, aprobado mediante Resolución Suprema N° 023-2019-EF, dictan o modifican las disposiciones normativas y técnicas indicadas en el Anexo del presente Decreto Supremo, en los plazos señalados en el referido Anexo. Dichas disposiciones normativas y técnicas deben contar con opinión favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

9.2. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial efectúa el seguimiento y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior.

9.3. En el marco de la progresividad de la implementación del PPoR DIT, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir de la programación presupuestal 2023, elabora y aprueba la “Agenda para la Implementación del PPoR DIT”. Dicha Agenda establece los plazos y responsables específicos de cada una de las acciones o tareas consideradas, y debe contar con opinión favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Economía y Finanzas previa publicación, durante el primer trimestre de cada año fiscal, de corresponder.

Artículo 10. Sobre los sistemas de información

10.1. Las entidades encargadas de la implementación de los productos deben contar con sistemas de información sectoriales, de uso y acceso público, que permitan el tratamiento y la administración de datos de manera organizada, así como garantizar la interoperabilidad entre sectores para la provisión, monitoreo y seguimiento oportuno de los productos, para lo cual se consideran las excepciones establecidas en el artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, así como lo establecido por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-2013-JUS y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento. Dichas entidades cuentan con un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días hábiles, luego de publicado el presente Decreto Supremo, para reportar avances en su implementación.

10.2. Para cada Año Fiscal, las entidades responsables de los productos y servicios brindan acceso al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio de Economía y Finanzas, a las bases de datos o registros administrativos que permitan el seguimiento y verificación de las actividades y tareas para la implementación de los servicios priorizados.

Artículo 11. Sobre el seguimiento y evaluación

11.1. El seguimiento de la implementación del PPoR DIT es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus órganos y/o unidades orgánicas correspondientes.

11.2. La Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su rol de brindar asistencia técnica para el seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo e inclusión social, gestiona los procedimientos para la medición y reporte de los indicadores del seguimiento de los avances y resultados del PPoR DIT, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

11.3. La implementación de mejoras, en función a las evaluaciones de diseño y/o procesos, así como estudios específicos relacionados al PPoR DIT y sus productos, están a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, en coordinación con los sectores responsables de la implementación de los productos del PPoR DIT, y según el marco de la normativa vigente para evaluaciones independientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Para asegurar la adecuada implementación del PPoR DIT, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encarga o realiza, de manera anual, al menos una evaluación de procesos de los componentes críticos del PPoR DIT, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

11.4. La Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza evaluaciones de impacto de alguno de los productos del PPoR DIT, o evaluaciones de impacto de los productos que se requieran, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y los sectores responsables de la implementación de dichos productos, en función a la disponibilidad de recursos que apruebe las Leyes Anuales de Presupuesto Público.

Artículo 12.- Sobre la Pertinencia cultural de los productos

12.1. Los sectores rectores de los productos, en coordinación y con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, incorporan los atributos de pertinencia cultural en los productos del PPoR DIT, de manera progresiva, en función de las condiciones e intervenciones que se den en el marco de las disposiciones del Ministerio de Cultura y de los sectores rectores de los productos, el cual es desarrollado a través de sus respectivas normas técnicas.

12.2. En el marco de la implementación progresiva de lo dispuesto en el numeral precedente, se prioriza la incorporación de los atributos de pertinencia cultural en los productos: (i) niñas y niños y sus familias reciben acompañamiento familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño; y, (ii) niños y niñas con Control de Crecimiento y Desarrollo (CRED) completo según edad”.

Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 14.-Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Aprobación de disposiciones complementarias

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuando corresponda aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

SEGUNDA.- Adecuación de los sectores a las modificaciones normativas

Las entidades que participan en la implementación de las acciones del PPoR DIT dispuestas en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, adecúan sus normativas, lineamientos y disposiciones necesarias, a fin de concordar sus intervenciones a los productos del PPoR DIT, según la Agenda de Trabajo 2021-2022.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Fuente: El Peruano

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