Lima, 07 de abril de 2021
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 31154
Modifican el artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, norma que aprueba la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, para consignar el país de origen en la información del etiquetado de los productos alimenticios envasados o con procesado primario.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL
DECRETO LEGISLATIVO 1304,
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS, PARA CONSIGNAR PAÍS DE ORIGEN EN LA INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS O
CON PROCESADO PRIMARIO
Artículo único. Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados
Incorpórase el literal j) y modifícase el último párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, que queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 3. Información del etiquetado
El etiquetado debe contener la siguiente información:
j. País de origen, en el caso del producto agrícola alimenticio envasado o con procesado primario.
La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c.2 y c.3 y los literales d), e), f), g), h), i) y j) deberá estar obligatoriamente en castellano.
”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Sanción
En el caso de que se determine que el producto es falsificado o adulterado es de aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Penal.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1941276-1
Fuente: El Peruano
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 31155
Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA EL ACOSO CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente ley se aplican a las mujeres:
a) Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.
b) Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local.
c) Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.
d) Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos.
e) Militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.
Artículo 3. Definición de acoso contra las mujeres en la vida política
Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.
Artículo 4. Manifestaciones de acoso político contra las mujeres
Constituyen manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política las siguientes conductas:
a) Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.
b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente.
c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.
d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
f) Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.
Artículo 5. Acciones institucionales para prevenir y erradicar el acoso a las mujeres en la vida política
5.1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
a) Coordinar, articular, promover, diseñar y difundir las políticas, planes y programas tendientes a garantizar la implementación de la presente ley.
b) Llevar un registro de los casos de acoso político ocurridos a nivel nacional.
c) Asesorar técnicamente a las diferentes entidades públicas para que desarrollen acciones destinadas a la prevención y erradicación del acoso político contra la mujer, conforme a sus competencias y funciones.
d) Promover en los tres niveles de gobierno, políticas, programas y proyectos de prevención, atención y tratamiento, servicios de consejería entre otros, frente al acoso político.
e) Supervisar la implementación de acciones de prevención, protección y atención de los actos y víctimas de acoso político.
f) Promover la participación activa de organizaciones civiles y de personas del sector privado, en programas de prevención y atención del acoso político.
g) Diseñar mecanismos de evaluación de los avances y resultados sobre la atención, prevención y sanción del acoso político.
5.2. Ministerio de Educación
Incorporar en la currícula educativa contenidos sobre la importancia de la participación política de las mujeres.
5.3. Ministerio de Cultura
Promover la participación política de las mujeres indígenas, originarias o afrodescendientes, informando al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los casos de acoso político contra las mujeres.
5.4. Órganos del Sistema Electoral
a) Los órganos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias, impulsan la protección y promoción del derecho a la participación política. Asimismo, tienen el deber de establecer medidas, en el marco de sus competencias, destinadas a prevenir y erradicar el acoso político como uno de los objetivos de las políticas de educación cívica y democrática y de los programas de formación y capacitación en materia electoral.
b) Adecúan todos sus actos y normativa interna a las disposiciones previstas en la presente ley.
c) Incluyen temas de prevención y atención del acoso político en los programas de educación electoral para fortalecer la conciencia cívica de la ciudadanía.
d) Organizan cursos de especialización en la materia electoral, de democracia y gobernabilidad para identificar y prevenir actos de acoso político.
5.5. Gobiernos regionales y gobiernos locales
a) Formular normas y políticas en el ámbito de sus competencias para identificar, prevenir, atender y sancionar el acoso contra las mujeres en la vida política.
b) Adecuar o actualizar su normativa mediante ordenanzas, resoluciones, reglamentos y manuales de organización y funciones o cualquier otro instrumento legal incorporando los actos que constituyen faltas administrativas de acoso contra las mujeres en la vida política.
5.6. Organizaciones políticas
Las organizaciones políticas implementan medidas internas a fin de contribuir con la prevención, erradicación y sanción del acoso político. Estas medidas incluyen, entre otras, el establecimiento y sanción de actos de acoso político y la regulación del procedimiento aplicable. Los actos de acoso político se reportan, semestralmente, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 6. Acciones contra el acoso político por parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
En el marco de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, quienes integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar incluyen acciones frente al acoso político contra mujeres, especialmente:
1. Promover campañas de difusión sobre la problemática del acoso político contra las mujeres y sobre los alcances de la presente ley.
2. Promover estudios e investigaciones sobre el acoso político contra la mujer.
3. Disponer las medidas necesarias a fin de implementar acciones de prevención y atención de los actos y víctimas de acoso político en las zonas rurales del país.
4. Desarrollar campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación política y pública de las mujeres para el sistema democrático y la prevención del acoso político contra la mujer, considerando las características de las zonas rurales y la situación de las mujeres indígenas, campesinas y afrodescendientes, que encaran formas particulares de discriminación.
Artículo 7. Obligaciones institucionales
Toda institución pública u organización política está obligada a promover el establecimiento de requisitos idóneos, necesarios y proporcionales que permitan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad.
Artículo 8. Nulidad de actos que afecten los derechos políticos de las mujeres
Es nulo todo acto que excluya, limite o impida el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, de conformidad con las leyes de la materia, la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Promoción de mensajes y realización de actividades
Las entidades públicas a que se refiere la presente ley, en el marco de la conmemoración del Día de los Derechos Cívicos de la Mujer que se realiza cada 7 de septiembre, promoverán mensajes y realizarán actividades destinadas a la promoción de los derechos políticos de las mujeres.
SEGUNDA. Observatorio Nacional del Acoso Político contra la Mujer
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementa el Observatorio Nacional del Acoso Político contra la Mujer, que tiene por objeto monitorear y sistematizar datos e información relacionados al acoso político contra la mujer, que sirva como insumo para el diseño, formulación e implementación de políticas, programas y actividades dirigidas a prevenir y erradicar el acoso político contra la mujer.
Corresponde al observatorio publicar anualmente un reporte que informe sobre el avance de la implementación de políticas, programas y actividades realizadas en el marco de la presente ley, así como estadísticas sistematizadas de casos de violencia política contra la mujer existentes y atendidas a nivel nacional.
TERCERA. Presentación de informe
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, informa ante el pleno del Congreso de la República, sobre los avances en la implementación de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del artículo 9 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Incorpórase el literal i) en el artículo 9 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 9. Estatuto del partido
El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos:
i) El establecimiento de medidas internas para erradicar todo tipo de acoso contra las mujeres en la vida política entre sus afiliados, candidatas, sean militantes o invitadas en sus listas, regulando el procedimiento y las sanciones aplicables”.
SEGUNDA. Incorporación del artículo 394 a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Incorpórase el artículo 394 a Ley 26859, la Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:
“Artículo 394. Sufre pena de multa, cuyo importe no es menor de una UIT ni mayor de cincuenta UIT, el ciudadano o persona jurídica que, en forma directa o a través de terceros, perturba, hostiliza, impide, limita, anula u obstaculiza el ejercicio del derecho de participación política o la realización de actividades de carácter político del afiliado o directivo de una organización política, o como integrante de organizaciones sociales con fines políticos o de representación; así como, en su condición de autoridad elegida mediante elección popular o en cargos de designación política en los tres niveles de gobierno.
El Jurado Nacional de Elecciones reglamenta el presente artículo y tendrá en cuenta las circunstancias en las cuales se desarrolla la actividad sancionada para establecer la escala de multas, de conformidad con los principios de legalidad y proporcionalidad”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1941276-2
Fuente: El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/04/Acoso.png
Foto: Forbes
PRODUCE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2021-INACAL/DN
Designan Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones y encargan funciones de Gerente de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 29 de marzo de 2021
VISTO: El acta de fecha 26 de marzo de 2021 del Comité Permanente de Normalización;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Industria de la pintura y el color, b) Gas licuado de petróleo, c) Pilas y baterías, d) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro, e) Cereales, leguminosas y productos derivados, f) Alimentos irradiados, g) Bebida nutritiva de malta, h) Panadería, pastelería y galletería, i) Cementos, cales y yesos, j) Edificaciones y obras de ingeniería civil, k) Gestión ambiental, l) Cacao y chocolate, m) Leche y productos lácteos, n) Conductores eléctricos, y o) Transformadores, proponen aprobar 27 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 10 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes;
Que, mediante el Informe N°002-2021-INACAL/DN.PN de fecha 16 de marzo de 2021, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;
Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 26 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobar 27 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 10 Normas Técnicas Peruanas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 319.619:2021 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL
COLOR. Método de ensayo
normalizado para la determinación de
la relación de contraste (poder
cubriente). 1a Edición
NTP 319.621:2021 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL
COLOR. Método de ensayo
normalizado para determinar la
transmisión de vapor de agua en
películas de recubrimiento orgánico. 1a
Edición
NTP 321.095:2021 GAS LICUADO DE PETRÓLEO
(GLP). Determinación de la densidad o
densidad relativa de hidrocarburos
livianos por hidrómetro a presión. 2a
Edición
Reemplaza a la NTP 321.095:1998
(revisada el 2018)
NTP 321.096:2021 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
Determinación de residuos. 2a Edición
Reemplaza a la NTP 321.096:1998
(revisada el 2018)
NTP 910.001:2021 GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Equipos y accesorios para GLP.
Procedimientos de carga y descarga de
los camiones tanque y camiones
cisterna para GLP. 1a Edición
NTP-IEC 60095-1:2021 Baterías de plomo-ácido para arranque.
Parte 1: Requisitos generales y
métodos de ensayo. 1a Edición
NTP-ISO 35001:2021 Gestión del riesgo biológico en
laboratorios y otras organizaciones
relacionadas. 1a Edición
NTP 205.011:2021 ARROZ. Arroz elaborado. Requisitos.
3ª Edición
Reemplaza a la NTP 205.011:2014
NTP-ISO/ASTM 51261:2021 Práctica para la calibración de sistemas
de dosimetría de rutina para el
procesamiento de radiación. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP-ISO/ASTM
51261:2012 (revisada el 2017)
NTP 110.300:2021 BEBIDA NUTRITIVA DE MALTA.
Determinación de pH. 1ª Edición
NTP 206.004:2021 PANADERÍA, PASTELERÍA Y
GALLETERÍA. Pan de molde.
Requisitos. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 206.004:1988
(revisada el 2016)
NTP 334.123:2021 CEMENTOS. Concreto y morteros de
alta resistencia, premezclados en seco
y entregados envasados. Requisitos. 3a
Edición
Reemplaza a la NTP 334.123:2013
(revisada el 2018)
NTP 334.180:2021 CEMENTO. Materiales cementosos
suplementarios mezclados. Requisitos.
2a Edición
Reemplaza a la NTP 334.180 (revisada
el 2018)
NTP 334.181:2021 CEMENTOS. Guía para la medición
de las propiedades reológicas de
pastas cementosas hidráulicas usando
un reómetro rotacional. 2a Edición
Reemplaza a la NTP 334.181:2013
(revisada el 2018)
NTP-ISO 12006-2:2021 Construcción de edificaciones.
Organización de la información sobre
obras de construcción. Parte 2: Marco
de clasificación. 1a Edición
NTP-ISO 12006-3:2021 Construcción de edificaciones.
Organización de la información sobre
obras de construcción. Parte 3: Marco
para la información orientada a objetos.
1a Edición
NTP-ISO 19650-1:2021 Organización y digitalización de la
información sobre edificios y obras de
ingeniería civil, incluyendo el modelado
de la información de la construcción
(BIM). Gestión de la información
mediante el modelado de la información
de la construcción. Parte 1: Conceptos
y principios. 1a Edición
NTP-ISO 19650-2:2021 Organización y digitalización de la
información sobre edificios y obras de
ingeniería civil incluyendo el modelado
de la información de la construcción
(BIM). Gestión de la información
mediante el modelado de la información
de la construcción. Parte 2: Fase de
ejecución de los activos. 1a Edición
NTP-ISO 18606:2021 Envases y el ambiente. Reciclaje
orgánico. 1ª Edición
NTP 107.309:2021 CACAO Y CHOCOLATE. Método de
ensayo para la determinación de
proteínas lácteas en chocolate con
leche. Método Kjeldahl. 1ª Edición
NTP 202.084:2021 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
Queso fundido. Requisitos. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 202.084:2004
(revisada el 2018)
NTP 273.212:2021 CONDUCTORES ELÉCTRICOS.
Especificación normalizada de cable de
alambres de acero recubiertos de zinc.
1ª Edición
NTP 273.213:2021 CONDUCTORES ELÉCTRICOS.
Especificación normalizada para
conductores concéntricos cableados de
aleación de aluminio 6201-T81. 1ª
Edición
NTP-IEC 60331-2:2021 Ensayos para cables eléctricos bajo
condiciones de fuego. Integridad del
circuito. Parte 2: Método de ensayo
para fuego con impacto a una
temperatura de por lo menos 830 °C
para los cables de tensión nominal
hasta e inclusive 0,6/1,0 kV y con un
diámetro total no superior a 20 mm . 2ª
Edición
Reemplaza a la NTP-IEC 60331-2:2015
NTP-IEC 60076-8:2021 Transformadores de potencia. Guía de
aplicación.1ª Edición
NTP-IEC 60076-12:2021 Transformadores de potencia. Parte 12:
Guía de carga para transformadores de
potencia del tipo seco. 1ª Edición
NTP-IEC 60076-14:2021 Transformadores de potencia. Parte 14:
Transformadores de potencia
sumergidos en líquido utilizando
materiales aislantes de alta
temperatura. 1ª Edición
Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 321.095:1998 (revisada el 2018) GAS LICUADO DE PETRÓLEO
(GLP). Determinación de densidad o
densidad relativa de hidrocarburos
livianos por termohidrómetro a presión.
1ª Edición
NTP 321.096:1998 (revisada el 2018) GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
Determinación de residuos. 1ª Edición
NTP 205.011:2014 ARROZ. Arroz elaborado. Requisitos.
2ª Edición
NTP-ISO/ASTM 51261:2012 Guía para la selección y calibración de
sistemas dosimétricos
(revisada el 2017) para el
procesamiento de radiación. 1a Edición
NTP 206.004:1988 (revisada el 2016) PAN DE MOLDE: PAN BLANCO, PAN
INTEGRAL Y SUS PRODUCTOS
TOSTADOS. 1a Edición
NTP 334.123:2013 (revisada el 2018) CEMENTOS. Especificación para
concretos y morteros de alta
resistencia, premezclados en seco y
entregados envasados. 2a Edición
NTP 334.180 (revisada el 2018) CEMENTOS. Materiales cementosos
suplementarios mezclados. Requisitos.
1ª Edición
NTP 334.181:2013 (revisada el 2018) CEMENTOS. Guía para la medición
de las propiedades reológicas de
pastas cementosas hidráulicas usando
un reómetro rotacional. 1a Edición
NTP 202.084:2004 (revisada el 2018) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
Queso fundido. Requisitos. 2ª Edición
NTP-IEC 60331-2:2015 Ensayos para cables eléctricos bajo
condiciones de fuego. Integridad del
circuito. Parte 2: Método de ensayo
para fuego con impacto a una
temperatura de por lo menos 830 °C
para los cables de tensión nominal
hasta e inclusive 0,6/1,0 kV y con un
diámetro exterior no mayor a 20 mm . 1ª
Edición
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO
Directora
Dirección de Normalización
1940753-1
Fuente: El Peruano
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Foto: Andina