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Principales Normas Legales – 07/09/2021

Lima, 07 de septiembre de 2021

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE PENSIONES

RESOLUCIÓN SBS N° 02610-2021

Modifican la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 6 de septiembre de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
12 del artículo 3 de la Ley N° 27693, incorporado por
la Ley N° 30437, Ley que amplía las facultades de la
UIF-Perú en la lucha contra el terrorismo, corresponde
a dicha Unidad disponer el congelamiento inmediato
de los fondos o activos de las personas naturales o
jurídicas que se encuentren comprendidas en: a) Las
listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
elaboradas de conformidad con sus resoluciones en
materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo; y,
b) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones
en materia de financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva; correspondiendo dar
cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas
de dispuesta la medida, quien en el mismo término
podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación,
debiendo verificar los términos establecidos en la citada
norma;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693 y sus normas
modificatorias, la UIF-Perú tiene la facultad de disponer
excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias
o el peligro en la demora y siempre que sea necesario
por la dimensión y naturaleza de la investigación, el
congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito
de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo,
correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de
veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien
en el mismo término podrá convalidarla o disponer su
inmediata revocación;
Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE dispone la
obligatoriedad de la publicación por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores de las Resoluciones del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así
como de las listas de entidades o personas que hayan
sido identificadas por el referido Consejo de Seguridad
o sus órganos subsidiarios como sujetas al régimen de
sanciones;
Que, las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción
Financiera Internacional – GAFI disponen sanciones
financieras relacionadas al terrorismo y su financiamiento,
así como a la proliferación de armas de destrucción masiva
y su financiamiento, que deben ser implementadas por los
países para cumplir con las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas;

Que, mediante Resolución SBS N° 3862-2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30437, se aprobó la norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú, en el uso de las facultades otorgadas, congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de la Resolución 1267 (1999) y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones que las sucedan, modifiquen o reemplacen, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones 1718 (2006) y 2231 (2015); y, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que las sucedan, modifiquen o reemplacen;

Que, durante la vigencia de la resolución citada en el considerando anterior, se han realizado una serie de acciones a nivel operativo, sobre la base de
las coordinaciones multisectoriales con las entidades públicas involucradas en su implementación; se han brindado pautas a los sujetos obligados y/o gremios a través de la absolución de consultas; se han recibido recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) mediante el Informe de Evaluación Mutua realizado al Perú– IV Ronda (febrero, 2019) y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) ha emitido nuevas resoluciones sobre la materia; por lo que, resulta necesaria su modificación;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a las condiciones
de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo
14 del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos
y Difusión de Normas Legales de Carácter General
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus
normas modificatorias;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702, la Ley N° 27693, así como la Ley N° 29038 y sus
normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 2, 3, 4, 7,
8, 14, 18 y 19 de la Norma que regula los mecanismos
y procedimientos para que la UIF-Perú congele
administrativamente los fondos u otros activos de las
personas o entidades vinculadas al terrorismo y al
financiamiento del terrorismo, así como de aquellas
vinculadas a la proliferación de armas de destrucción
masiva y su financiamiento, identificadas en el marco
de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, aprobada por Resolución SBS N° 3862-
2016, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Definiciones y Abreviaturas
(…)
c) Exclusión de la lista: proceso mediante el cual se
remueve de las listas a las personas o entidades porque
ya no cumplen los criterios para su designación, conforme
a la Resolución 1267 (1999) del CSNU y las resoluciones
que la sucedan; la Resolución 1373 (2001) del CSNU; las
Resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006) del CSNU y las
resoluciones que las sucedan.
d) Financiamiento del Terrorismo: delito tipificado en el
artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias;
así como en el artículo 297, último párrafo, del Código
Penal y sus modificatorias.
e) Fondos u otros activos: cualquier activo,
incluyendo aunque no exclusivamente, los activos
financieros, recursos económicos, bienes de todo tipo,
tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, como
quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos
legales o instrumentos que evidencien la titularidad o la
participación en tales fondos u otros activos. Los fondos
incluyen, sin que la enumeración sea taxativa, dinero
en efectivo, valores e instrumentos financieros, fondos
en cuentas de ahorros y cuentas corrientes, depósitos,
intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingresos
que se generen por tales fondos u otros activos, durante
la vigencia del congelamiento; giros, transferencias
de fondos nacionales y/o extranjeras, joyas y metales
preciosos, entre otros, en custodia, cajas de seguridad
y su contenido, aportes sin fin previsional, aportes o
depósitos en cooperativas de ahorro y crédito, derechos
de crédito; seguros de inversión, cuotas de participación
en fondos mutuos y/o fondos de inversión, certificados
de participación en fondos colectivos, títulos valores
físicos o desmaterializados mediante anotación en
cuenta, incluyendo, sin carácter limitativo, cheques de
viajero, cheques bancarios, órdenes de pago, acciones,
títulos valores, bonos, letras de cambio, derechos sobre
cartas de crédito.
f) Gastos básicos: son aquellos necesarios para
sufragar gastos de alimentación, alquileres o hipotecas,
medicamentos y tratamientos médicos, impuestos,
primas de seguros y gastos de agua y electricidad, o
exclusivamente para pagar honorarios profesionales y el reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos o tasas o cargos por servicios de mantenimiento de fondos congelados u otros activos financieros o recursos económicos. Los gastos extraordinarios son aquellos que no se ajustan a la definición de gastos básicos.

g) Personas o entidades designadas: personas naturales y jurídicas designadas por los Comités de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253 y 1988 del CSNU, en virtud de la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan; así como las personas naturales y jurídicas designadas por el país u otro país en virtud de la
Resolución 1373 (2001), así como aquellas personas
naturales y jurídicas designadas por el Comité de
Sanciones 1718 del CSNU y el propio CSNU, conforme
a las Resoluciones 1718 (2006), y 2231 (2015) y las
resoluciones que la sucedan.
h) Resoluciones que la sucedan: resoluciones que
sucedan, modifiquen o reemplacen las resoluciones del
CSNU.
i) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
j) Sin demora: espacio de tiempo que debe
interpretarse en el contexto de la necesidad de prevenir
el escape o disipación de los fondos u otros activos que
están ligados a terroristas, organizaciones terroristas,
los que financian el terrorismo y al financiamiento de
la proliferación de armas de destrucción masiva, y la
necesidad de una acción global, concertada, para prohibir
e interrumpir su flujo sin tropiezos. Por tanto, los sujetos
obligados deben ejecutar el congelamiento en un plazo
no mayor de 24 horas desde que la persona o entidad ha
sido designada.
k) Sujetos obligados: entidad pública, persona jurídica
o natural previstas en el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley
que incorpora la UIF-Perú a la SBS, que se encuentran
obligados a reportar operaciones sospechosas a la UIFPerú, así como sobre quienes recae la obligación de
ejecutar la medida de congelamiento dispuesta por la
UIF-Perú.
l) Terrorismo: delitos tipificados en el Decreto Ley N°
25475 y sus normas modificatorias.
m) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del
Perú, unidad especializada de la SBS.”
“Artículo 3.- Comunicación de operaciones detectadas
que involucran a las personas o entidades designadas
La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización
a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se
refiere el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, publica sin
demora las listas de personas o entidades designadas por
el CSNU, de conformidad con la Resolución 1267 (1999)
y las resoluciones que las sucedan, a través de su página
web (https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavadoactivos/listas-de-interes).
Los sujetos obligados deben revisar permanentemente
la publicación de las listas en la página web del CSNU o de
la SBS y contrastar esta con sus registros de operaciones
y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores,
de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de
fondo u otros activos o cualquier operación que involucre
a las personas o entidades designadas por el CSNU, en
cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú.
(…)
La UIF-Perú revisa la publicación de las listas; y, en
caso se registre alguna actualización (inclusión, exclusión
o modificación de los nombres), la comunica a los oficiales
de cumplimiento de los sujetos obligados, lo cual no los
exime de la obligación señalada en el segundo párrafo del
presente artículo.”
“Artículo 4- Congelamiento administrativo de fondos u
otros activos, dispuesto por la UIF-Perú
La UIF-Perú, una vez recibida la comunicación de los
sujetos obligados, dispone sin demora el congelamiento
administrativo de los fondos u otros activos detectados
de las personas o entidades designadas; y comunica la
decisión:
1. A los sujetos obligados, mediante oficio, ordenando
a estos que procedan a ejecutar el congelamiento
dispuesto, sin perjuicio de que inicie el correspondiente
análisis e investigación financiera. Dicho oficio es remitido al correo electrónico registrado ante la UIF-Perú por el sujeto obligado o por medio físico, de ser el caso, y/o,

2. A la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP).

“Artículo 7.- Propuesta de inclusión y exclusión de personas o entidades designadas

La UIF-Perú solicita, trimestralmente, a la Dirección Nacional de Inteligencia, Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público, a la Corte
Superior Nacional de Justicia Penal Especializada del
Poder Judicial, a la Procuraduría Pública Especializada
en Delitos de Terrorismo, a la Procuraduría Pública
Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas u
otra autoridad competente, información que manejan
en el ámbito de sus competencias, sobre las personas
o entidades presuntamente vinculadas al terrorismo y
al financiamiento del terrorismo. En caso se cuente con
nueva información sobre la materia, las autoridades
mencionadas tienen la obligación de comunicar a la UIFPerú información actualizada, en forma inmediata.
(…)
Toda persona o entidad, nacional o residente en el
país, incluida en la listas o los familiares, nacionales
o residentes en el país, de los fallecidos que están
incluidos en la listas, pueden solicitar su exclusión
ante el Punto Focal o la Oficina del Ombudsman del
CSNU, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores,
quien actuará en el marco de sus competencias ante
el CSNU. En caso se presente esta solicitud ante la
UIF-Perú, esta traslada el requerimiento al Ministerio
de Relaciones Exteriores, a fin de que actúe en el
marco de sus competencias ante el CSNU. Una vez
que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la
comunicación del CSNU sobre la exclusión de la persona
o entidad de la lista, procede a informar al interesado
y a la UIF-Perú, quien a su vez debe comunicar sin
demora dicha información al Juzgado que convalidó la
medida de congelamiento, solicitando se revoque dicha
decisión. Una vez que el juez deje sin efecto la medida
de congelamiento y notifique dicha decisión judicial a la
UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto
obligado para que proceda inmediatamente con el cese
del congelamiento.
El procedimiento para solicitar la exclusión de la lista
ante el Punto Focal o la Oficina del Ombudsman está
disponible en el portal web de la SBS (https://www.sbs.
gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/listas-de-interes).”
“Artículo 8.- Congelamiento de los fondos u otros
activos dispuesto por la UIF-Perú
La UIF-Perú, de acuerdo con el numeral 11 del artículo
3 de la Ley N° 27693, solicita trimestralmente a la Dirección
contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú, al
Ministerio Público, a la Corte Superior Nacional de Justicia
Penal Especializada del Poder Judicial, a la Procuraduría
Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, a la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico
Ilícito de Drogas u otra autoridad competente, información
que manejan en el ámbito de su competencia, sobre
las personas o entidades presuntamente vinculadas
al financiamiento del terrorismo para analizarla y, de
ser procedente, dispone sin demora el congelamiento
administrativo de fondos u otros activos, en tanto se
cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
(…)
En caso se cuente con nueva información sobre la
materia, las autoridades mencionadas tienen la obligación
de comunicar a la UIF-Perú la información actualizada la,
en forma inmediata.
Sin perjuicio de lo señalado, en caso tenga una
investigación en trámite que cumpla con los presupuestos
establecidos en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley N°
27693 con relación a personas o entidades presuntamente vinculadas al financiamiento del terrorismo, la UIF-Perú dispone sin demora el congelamiento administrativo de fondos u otros activos.”

“Artículo 14.- Comunicación de operaciones detectadas que involucran a las personas o entidades designadas

La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se refiere el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, publica sin demora las listas de personas o entidades designadas por el CSNU, de conformidad con las Resoluciones 1718 (2006) y 2231 (2015) relativas a la República Popular Democrática de Corea y la República Islámica de Irán respectivamente y las resoluciones que las sucedan, a través de su página web (https://www.sbs.gob.pe/
prevencion-de-lavado-activos/listas-de-interes).
Los sujetos obligados deben revisar
permanentemente la publicación de las listas en la
página web del CSNU o de la SBS y contrastar esta
con sus registros de operaciones y base de datos de
sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso,
a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros
activos o cualquier operación que involucre a las
personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo
caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú.
(…)
La UIF-Perú revisa la publicación de las listas; y, en
caso se registre alguna actualización (inclusión, exclusión
o modificación de los nombres), la comunica a los oficiales
de cumplimiento de los sujetos obligados, lo cual no los
exime de la obligación señalada en el segundo párrafo del
presente artículo.”
“Artículo 18.- Exclusión de personas o entidades
designadas
Toda persona o entidad, nacional o residente en el
país, incluida en las listas o los familiares, nacionales
o residentes en el país, de los fallecidos que están
incluidos en las listas, pueden solicitar su exclusión
ante el Punto Focal del CSNU, o ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, quien actuará en el marco de sus
competencias ante el CSNU. En caso se presente ante la
UIF-Perú, esta traslada el requerimiento al Ministerio de
Relaciones Exteriores, a fin de que actúe en el marco de
sus competencias ante el CSNU. Una vez que el Ministerio
de Relaciones Exteriores recibe la comunicación del
CSNU sobre la exclusión de la persona o entidad de la
lista, procede a informar al interesado y a la UIF-Perú,
quien a su vez comunicará sin demora dicha información
al Juzgado que convalidó la medida de congelamiento,
solicitando se revoque dicha decisión.
Una vez que el juez deje sin efecto la medida de
congelamiento y notifique dicha decisión judicial a la
UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto
obligado para que proceda inmediatamente con el cese
del congelamiento”
“Artículo 19.- La persona o entidad cuyos fondos
u otros activos han sido congelados tiene derecho de
solicitar ante el juez el acceso a ellos, para solventar
gastos básicos o extraordinarios, de acuerdo a lo
establecido en las resoluciones del CSNU.
En caso el Juez estime procedente la solicitud y luego
de realizada la notificación de dicha decisión judicial a la
UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto
obligado.”
Artículo 2.- Incorpórese a la Norma que regula los
mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú
congele administrativamente los fondos u otros activos
de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y
al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas
vinculadas a la proliferación de armas de destrucción
masiva y su financiamiento, identificadas en el marco
de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, aprobada por Resolución SBS N°
3862-2016, la Cuarta Disposición Final, en los siguientes
términos:
“Cuarta.- Solo a solicitud del afectado los sujetos
obligados informan a estos de la existencia de una medida
de congelamiento de fondos u otros activos dispuesta por la UIF-Perú, luego de su ejecución. La información a proporcionar se limita al tipo de medida impuesta.”

Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1988822-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/09/LAVADO-DE-ACTIVOS.png

Foto: RPP

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PROYECTO DE LEY Nº 099/2021-PE

Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Leer norma en ‘EL PERUANO’https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/09/Presupuesto-publico.png

Foto: RPP

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31350

Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo 1. Objetivo de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso al territorio de la República de las unidades navales de superficie, submarinas, aeronavales y del personal militar extranjero, que participen en el Ejercicio Bicentenario; así como, el sobrevuelo por el espacio aéreo peruano de las aeronaves durante el citado ejercicio, que se desarrollará del 15 de setiembre al 15 de octubre de 2021, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú; y, conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa.

Precísase que en el Ejercicio Bicentenario, el ingreso de algunas unidades navales se efectuará con posterioridad a su fecha de inicio, sin exceder, en ningún caso, de la fecha límite del 15 de octubre de 2021 para que se retiren del territorio de la República.

Artículo 2. Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de las actividades operacionales consideradas en el anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modificación no exceda el periodo del Ejercicio Bicentenario y el tiempo de permanencia establecido.

El ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada resolución suprema.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 6 de setiembre de 2021

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE UNIDADES NAVALES DE SUPERFICIE, SUBMARINAS Y AERONAVALES EXTRANJERAS Y DEL PERSONAL MILITAR EXTRANJERO QUE INGRESARÁN AL PAÍS CON ARMAS DE GUERRA

UNIDAD NAVAL ARA. SARANDI (D-13)

Objetivo

Participar en el Ejercicio Multinacional Bicentenario organizado por la Marina de Guerra del Perú.

Lugar

Callao.

Fecha de inicio

15 de setiembre de 2021.

Tiempo de permanencia

Treinta y un (31) días.

País participante

República Argentina.

Tipo de unidad participante

Destructor.

Cantidad

Uno (1).

Clase y/o tipo de buque

Meko 360 / Alte. Brown.

Nombre y/o número de casco

ARA. SARANDI / D-13.

Cantidad de personal

Doscientos cuarenta y cinco (245) tripulantes.

Desplazamiento

3,600 toneladas.

Eslora

125.9 metros.

Manga

15 metros.

Calado

5.95 metros.

Tipo y cantidad de armamento

– Dos (2) lanzadores de misiles antibuque Exocet MM-40.

Un (1) lanzador de misiles superficie-aire Aspide.

Un (1) cañón Oto Melara 127/54 mm.

Cuatro (4) cañones Bofors 40/70 mm.

Dos (2) lanzadores de torpedos AS-244.

Sistemas electrónicos (radares, sonar, contramedidas, otros)

– Radar alerta temprana DA-08.

– Radar de navegación ZW-06.

– Radar de navegación Sperry.

– Radar de control de tiro WM-25.

– Radar de control de tiro Stir.

– Sistema optrónico Lirod.

– Sonar de casco DSQS-21.

Aeronaves embarcadas

(número de matrícula, tipo, clase)

Un (1) helicóptero AS-555SN / FENNEC.

Embarcaciones

Dos (2) botes inflables.

Sistemas de comunicaciones

(HF, VHF, canal 16, satelital sistema de navegación)

– HF/UHF/VHF-AM/VHF-FM.

– Satelital Inmarsat.

– Sistema de navegación Polux.

UNIDAD AERONAVAL HELICÓPTERO AS-555SN/FENNEC

(A BORDO DEL ARA. SARANDI)

Objetivo

Participar en el Ejercicio Multinacional Bicentenario organizado por la Marina de Guerra del Perú.

Lugar

Callao.

Fecha de inicio

15 de setiembre de 2021.

Tiempo de permanencia

Treinta y un (31) días.

País participante

República Argentina.

Tipo de unidad participante

Helicóptero.

Cantidad

Uno (1).

Nombre y/o número de casco

Helicóptero AS-555SN/FENNEC.

Cantidad de personal

Ocho (8) tripulantes.

Eslora

12.94 metros.

Peso

2.25 toneladas.

Manga

3.05 metros.

Altura

3.34 metros.

Tipo y cantidad de armamento

No cuenta.

Sistemas electrónicos (radares, sonar, contramedidas, otros)

No indica.

Sistemas de comunicaciones

(HF, VHF, canal 16, satelital sistema de navegación)

VHF/UHF/HF.

UNIDAD MOTOVELERO OCEANOGRÁFICO

DR. BERNARDO HOUSSAY MVO-01

Objetivo

Participar en el Ejercicio Multinacional Bicentenario organizado por la Marina de Guerra del Perú.

Lugar

Callao.

Fecha de inicio

15 de setiembre de 2021.

Tiempo de permanencia

Treinta y un (31) días.

País participante

República Argentina.

Tipo de unidad participante

Buque.

Cantidad

Uno (1).

Clase y/o tipo de buque

Buque.

Nombre y/o número de casco

Motovelero Oceanográfico Dr. Bernardo Houssay / MVO-01.

Cantidad de personal

Treinta y un (31) tripulantes.

Desplazamiento

440 toneladas.

Eslora

46 metros.

Manga

8.56 metros.

Calado

4.50 metros.

Tipo y cantidad de armamento

No cuenta.

Sistemas electrónicos (radares, sonar, contramedidas, otros)

– Radar M/Selux ST-250.

– GPS Navigator furuno GP 32.SIA.

Aeronaves embarcadas

(número de matrícula, tipo, clase)

No cuenta.

Embarcaciones

Un (1) bote RHIB.

Sistemas de comunicaciones

(HF, VHF, canal 16, satelital sistema de navegación)

HF/MF/VHF.

UNIDAD NAVAL BACH. CABO ODGER

Objetivo

Participar en el Ejercicio Multinacional Bicentenario organizado por la Marina de Guerra del Perú.

Lugar

Callao.

Fecha de inicio

15 de setiembre de 2021.

Tiempo de permanencia

Treinta y un (31) días.

País participante

República de Chile.

Tipo de unidad participante

OPV.

Cantidad

Uno (1).

Clase y/o tipo de buque

Offshore Patrol Vessel (OPV).

Nombre y/o número de casco

BACH. CABO ODGER / OPV-84.

Cantidad de personal

Cincuenta y nueve (59) tripulantes.

Desplazamiento

1,728 toneladas.

Eslora

80.6 metros.

Manga

13 metros.

Calado

4.6 metros.

Tipo y cantidad de armamento

– Un (1) montaje Oto Melara 76/62 mm.

– Cuatro (4) montajes 0.50 mm.

Sistemas electrónicos (radares, sonar, contramedidas, otros)

– Radar Scanter 6002.

– Radar Sperry Marine 28118.

Aeronaves embarcadas

(número de matrícula, tipo, clase)

Un (1) helicóptero AS-365N2 / Dauphin.

Embarcaciones

– Dos (2) botes RHIBS.

– Dos (2) botes inflables.

Sistemas de comunicaciones

(HF, VHF, canal 16, satelital sistema de navegación)

– HF/MF/VHF.

– Teléfono satelital Iridium.

– Teléfono satelital Inmarsat.

UNIDAD AERONAVAL HELICÓPTERO AS-365N2 DAUPHIN

(A BORDO DEL BACH. CABO ODGER)

Objetivo

Participar en el Ejercicio Multinacional Bicentenario organizado por la Marina de Guerra del Perú.

Lugar

Callao.

Fecha de inicio

15 de setiembre de 2021.

Tiempo de permanencia

Treinta y un (31) días.

País participante

República de Chile.

Tipo de unidad participante

Helicóptero.

Cantidad

Uno (1).

Nombre y/o número de casco

AS-365N2 DAUPHIN.

Cantidad de personal

Ocho (8) tripulantes.

Eslora

13.73 metros.

Peso

4.3 toneladas.

Manga

3.25 metros.

Altura

4.06 metros.

Tipo y cantidad de armamento

No cuenta.

Sistemas electrónicos (radares, sonar, contramedidas, otros)

No indica.

Sistemas de comunicaciones

(HF, VHF, canal 16, satelital sistema de navegación)

VHF/UHF/HF.

UNIDAD NAVAL ARC. ALMIRANTE PADILLA

Objetivo

Participar en el Ejercicio Multinacional Bicentenario organizado por la Marina de Guerra del Perú.

Lugar

Callao.

Fecha de inicio

15 de setiembre de 2021.

Tiempo de permanencia

Treinta y un (31) días.

País participante

República de Colombia.

Tipo de unidad participante

Fragata.

Cantidad

Uno (1).

Clase y/o tipo de buque

Fragata.

Nombre y/o número de casco

ARC. ALMIRANTE PADILLA / FM-51.

Cantidad de personal

Noventa y cinco (95) tripulantes.

Desplazamiento

2,300 toneladas.

Eslora

95.3 metros.

Manga

11.3 metros.

Calado

3.2 metros.

Tipo y cantidad de armamento

– Un (1) cañón 40 mm.

– Un (1) cañón 76 mm. Otto Melara

– Un (1) lanzador de misiles Matra-Mistral.

– Dos (2) lanzadores de misiles C-STAR.

– Dos (2) ametralladoras M-60 7.62 mm.

– Dos (2) lanzadores de torpedos A244S.

Sistemas electrónicos (radares, sonar, contramedidas, otros)

– Radar Scanter 2001.

– Radar Furuno 2117.

– Radar Smart-S MK2 LFF.

– Radar Sting-EO MK2.

– Sensor optrónico.

– Sonar ASO47-2.

Aeronaves embarcadas

(número de matrícula, tipo, clase)

No cuenta.

Embarcaciones

Un (1) bote inflable.

Sistemas de comunicaciones

(HF, VHF, canal 16, satelital sistema de navegación)

– HF/UHF/VHF.

UNIDAD NAVAL ARC. 7 DE AGOSTO (PZE-47)

Objetivo

Participar en el Ejercicio Multinacional Bicentenario organizado por la Marina de Guerra del Perú.

Lugar

Callao.

Fecha de inicio

15 de setiembre de 2021.

Tiempo de permanencia

Treinta y un (31) días.

País participante

República de Colombia.

Tipo de unidad participante

Patrullera Oceánica.

Cantidad

Uno (1).

Clase y/o tipo de buque

FASSMER / OPV80.

Nombre y/o número de casco

ARC. 7 DE AGOSTO / PZE-47.

Cantidad de personal

Cien (100) tripulantes.

Desplazamiento

1,723 toneladas.

Eslora

81 metros.

Manga

13 metros.

Calado

4.6 metros.

Tipo y cantidad de armamento

– Un (1) cañón de 40 mm. L/70.

– Dos (2) ametralladoras 12.6 mm.

– Dos (2) ametralladoras 7.62 mm.

Sistemas electrónicos (radares, sonar, contramedidas, otros)

– Radar banda X.

– Radar banda S.

– Scanter.

– Compas Satelital Furuno.

– GPS Garmin.

Aeronaves embarcadas

(número de matrícula, tipo, clase)

Un (1) helicóptero Bell 412.

Embarcaciones

No cuenta.

Sistemas de comunicaciones

(HF, VHF, canal 16, satelital sistema de navegación)

HF/UHF/VHF.

UNIDAD AERONAVAL HELICÓPTERO BELL-412

(A BORDO DEL ARC. 7 DE AGOSTO)

Objetivo

Participar en el Ejercicio Multinacional Bicentenario organizado por la Marina de Guerra del Perú.

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Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

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