Lima, 07 de diciembre de 2020
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 31087
Derogan la Ley 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario y el Decreto de Urgencia 043-2019. Asimismo, se modifica norma para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LA LEY 27360, LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO, Y EL DECRETO DE URGENCIA 043-2019, MODIFICA LA LEY 27360, PARA PROMOVER Y MEJORAR LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
Artículo Único. Derogación
Derógase la Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, y el Decreto de Urgencia 043-2019, Modifica la Ley 27360, para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria, así como las normas complementarias y conexas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1909549-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/12/Agrario.png
Foto: El Comercio
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO
N° 187-2020-PCM
Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19
Leer norma en el Peruano
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, el referido Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;
Que, con los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM se aprobaron las Fases 2, 3 y 4, respectivamente, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo 110-2020-PCM se aprueba la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades; y, a través del Decreto Supremo 183-2020-PCM se modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, dispone que las actividades no contempladas en dicho dispositivo, se aprueban progresivamente;
Que, la implementación de la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, como viene ocurriendo con las actividades incluidas en las Fases 1, 2, 3 y 4 de la Reanudación de Actividades, debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a fin de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la pandemia de la COVID-19 para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas; razón por la cual, se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;
Que, la reactivación económica considera avanzar hacia una “Nueva Convivencia” con desarrollo sostenible, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática definida por el Estado;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece como criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los siguientes: de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; de movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; de la dimensión social; y, de actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;
Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, cuya implementación se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades
1.1 Apruébase la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
1.2 Las actividades contenidas en la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
1.3 Las actividades no contempladas en el presente Decreto Supremo, son aprobadas progresivamente.
1.4 La implementación de la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional.
Artículo 2.- Disposiciones Comunes
Las actividades contenidas en todas las Fases de la Reanudación de Actividades, incluyendo las ampliaciones y modificaciones, son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. Asimismo, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente:
2.1 Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
2.2 Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
2.3 Mantener el distanciamiento físico o corporal.
2.4 En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.
Artículo 3.- Supervisión y Fiscalización
Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de la Reanudación de Actividades.
Artículo 4.- Uso temporal de espacios públicos
Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, priorizan el desplazamiento peatonal, de conformidad con las reglas de distanciamiento físico o corporal, en el entorno de zonas comerciales; así como, fiscalizan el cumplimiento del aforo permitido en los establecimientos comerciales y culturales, a fin de evitar aglomeraciones, según lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Asimismo, en el marco de la reactivación económica y conforme a la presente norma, los gobiernos locales, a fin de evitar poner en riesgo la salud de las personas, facilitan el uso temporal del espacio público, libre y colindante a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte, garantizando la accesibilidad para personas con discapacidad y personas adultas mayores. El uso temporal de los espacios antes mencionados, que se autorice en el marco del presente artículo, no genera la obligación de pago de contraprestación.
Para tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora una guía que oriente las acciones señaladas en el presente artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos.
Artículo 5.- Normas sanitarias complementarias
Las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróganse el numeral 2.3.1 del artículo 2 y los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
CLUBER FERNANDO ALIAGA LODTMANN
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AMPLIACIÓN DE LA FASE 4
Actividades económicas
Descripción
Protocolo
Comercio
Centros Comerciales
Con aforo al 60%
PRODUCE
Servicios
Restaurantes y servicios afines, excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines
Zonas internas con aforo al 60%.
Zonas al aire libre con aforo al 70%.
PRODUCE
Producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido
Cines con aforo al 40%
PRODUCE
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento
Gimnasios con aforo al 40%
PRODUCE
Artes escénicas en espacios cerrados con aforo al 40%
Artes escénicas en espacios abiertos con aforo al 60%
MINCUL
Enseñanza cultural con aforo al 40%
MINCUL
Actividades de juegos de azar y apuestas
Casinos y tragamonedas con aforo al 40%
MINCETUR
1909549-2
Fuente: Diario Oficial El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/11/Gabinete-Sagasti-01.png
Foto: La Razón
DECRETO SUPREMO
DECRETO DE URGENCIA Nº 133-2020
Decreto de Urgencia que establece disposiciones en materia de contrataciones del Estado para dinamizar la economía y dar continuidad a las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19.
Leer norma en el Peruano
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control, debido a la pandemia originada por la propagación del coronavirus COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local, lo cual ha generado un impacto negativo en la política fiscal del país;
Que, en consecuencia, a fin de atenuar los efectos de la crisis económica originada por la pandemia del COVID-19 y considerando que la inversión pública es un instrumento eficaz para dinamizar la economía a través de la generación de empleo y permite además incrementar el bienestar de la población, resulta necesario establecer disposiciones en materia de contrataciones del Estado que permitan promover la inversión pública y dotar de herramientas que contribuyan con la adecuada ejecución de los contratos;
Que, de otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19). De acuerdo a los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio; y, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1 del referido artículo, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2 de la misma norma;
Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se dispone que las acciones comprendidas en los alcances del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020. Debido a que la Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID-19 se mantiene, no se ha podido concluir las transferencias financieras de los recursos obtenidos por la reducción y/o descuentos de ingresos mensuales al amparo del Decreto de Urgencia N° 063-2020 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por lo que, resulta necesario ampliar el plazo para ejecutar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a fin de dar cumplimiento a las acciones establecidas en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer disposiciones en materia de contrataciones del Estado que permitan dinamizar la economía; y, dar continuidad a las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19, comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020.
Artículo 2. Autorización a realizar modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de las valorizaciones en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obras
2.1 Autorízase, de manera excepcional, que, en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obras que formen parte de inversiones públicas, las partes puedan acordar modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad de las valorizaciones correspondientes al mes de diciembre de 2020.
2.2 El acuerdo de modificación contractual debe incluir el procedimiento para la aprobación y pago de las valorizaciones, teniendo como plazo máximo para el pago hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 3. Autorización a realizar modificaciones contractuales relacionadas con las garantías en los contratos y para la firma del contrato
31.1 Autorízase, durante el ejercicio presupuestal 2020, que las partes puedan acordar modificaciones contractuales que permitan garantizar la entrega de los adelantos previstos, de manera indistinta, a través de cartas fianza o pólizas de caución, en aquellos casos en el que el contrato respectivo haya previsto solo alguna de aquellas como medio de garantía.
3.2 Autorízase, durante el ejercicio presupuestal 2020, que las Entidades acepten, como requisito para la firma del contrato, pólizas de caución o cartas fianza, de manera indistinta y aun cuando en las bases se haya optado, únicamente, por alguna de estas.
Artículo 4. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria cuya vigencia se sujeta al plazo previsto en dicha disposición.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020
Modifícase el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, conforme a lo siguiente:
“Artículo 7. Plazo para las acciones previstas en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020
Dispóngase que las acciones comprendidas en los alcances del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de mayo de 2021.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1909534-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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Foto: Radio Nacional