Lima, 08 de marzo de 2021
DECRETO DE URGENCIA: REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS CON EL FAE MYPE
DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2021
Se establecen medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE).
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana, debido a la alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; asimismo, las medidas de aislamiento social vienen afectando en mayor medida la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, los efectos negativos de la COVID-19, que aún afectan a nuestra economía, y el riesgo originado por las nuevas variantes de dicho virus, las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, podrían influir negativamente en el estado económico y financiero de las empresas, en particular, de las MYPE; afectando los ingresos de las familias y de las empresas, principalmente aquellas que tuvieron una reapertura tardía de sus actividades durante el año 2020 y que hoy han vuelto a ver restringidas sus actividades producto de las medidas de prevención sanitaria;
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias complementarias orientadas a brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; para fortalecer la recuperación del capital de trabajo de las MYPE y, por consiguiente, el desarrollo de sus actividades, así como la continuidad en la cadena de pagos de la economía;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, para asegurar la continuidad del impulso al desarrollo productivo de la MYPE.
Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE
2.1 Facúltese, de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE, creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. Las garantías otorgadas por el FAE MYPE para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
2.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público y al Banco de la Nación a suscribir los documentos que se requieran para adecuar el contrato de fideicomiso del FAE MYPE, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE para implementar lo señalado en el numeral anterior, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.3 La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el numeral 2.2. que antecede, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la adecuación del Reglamento Operativo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.
2.4 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.
2.5 El Ministerio de Economía y Finanzas establece, adicionalmente a las comisiones vigentes del FAE MYPE, una comisión por las reprogramaciones que se otorguen. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público en las condiciones que establezca el Reglamento Operativo.
2.6 Los recursos del Fondo CRECER no comprometidos en el FAE MYPE al 31 de diciembre de 2020, se mantienen en el fideicomiso del FAE MYPE, a efectos de implementar las reprogramaciones dispuestas por el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3. Evaluación de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE
3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que otorgaron los respectivos préstamos.
3.2 Los mecanismos y/o medios de evaluación de las reprogramaciones a las que se hace referencia en el numeral precedente se establecen en el Reglamento Operativo.
3.3 En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE.
Artículo 4. Plazo de acogimiento y periodo de gracia
4.1 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE MYPE es el 15 de julio de 2021.
4.2 Autorízase a las ESF o COOPAC a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2020. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
Artículo 5. Tasa de interés de los créditos reprogramados
La tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE-MYPE, creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.
Artículo 6. Reportes de las reprogramaciones de los créditos y transparencia de la información
6.1 Las ESF o COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados.
6.2 COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en el portal institucional (www.gob.pe/mef).
Artículo 7. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021, salvo lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4, que se sujeta al plazo previsto en dicho numeral.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba la adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE aprobado mediante Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, incluyendo los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas; así como otros aspectos operativos que resulten necesarios para su implementación. El referido plazo de las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del FAE MYPE indicado en el Reglamento Operativo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1932898-1
Fuente: El Peruano
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DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO: PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000034-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Aprueban los “Lineamientos para la evaluación del Plan General de Manejo Forestal de concesiones forestales con fines maderables”.
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Magdalena del Mar, 4 de marzo del 2021
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000039-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000072-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000080-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI;
Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 44 de la acotada Ley, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 046-2016-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba los “Lineamientos para la formulación del Plan General de Manejo Forestal para Concesiones Forestales con Fines Maderables”, cuyo objetivo es definir y uniformizar los criterios para la elaboración del PGMF a ser aplicados por los titulares de concesiones forestales con fines maderables;
Que, las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) son las autoridades competentes para aprobar los planes de manejo forestal previo al inicio de operaciones de aprovechamiento, cuya función se realiza de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29763, sus Reglamentos y las disposiciones de aplicación nacional que emita el SERFOR;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000039-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta la necesidad de contar con un instrumento que permita a las ARFFS evaluar adecuadamente el Plan General de Manejo Forestal (PGMF), con el fin de uniformizar los criterios de evaluación y precisar aspectos técnicos que vienen utilizando los evaluadores; así como de concordar los aspectos legales que se encuentran dispersos en las normas relacionadas a la gestión de los recursos forestales, y al procedimiento administrativo en general;
Que, en tal virtud, mediante el Informe Técnico N° D000039-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta y propone la aprobación de los “Lineamientos para la evaluación del Plan General de Manejo Forestal de concesiones forestales con fines maderables”, elaborados en concordancia con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión de Forestal, y demás normas vinculadas a la elaboración de los planes generales de manejo forestal; cuya propuesta recoge, según su pertinencia técnica y legal, los aportes y comentarios recepcionados durante el proceso participativo dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 030-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° D000080-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido Informe Técnico N° D000039-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que finalidad de la propuesta normativa es promover una adecuada evaluación de los planes generales de manejo forestal con fines maderables, a efectos de garantizar que incorporen las exigencias técnico – legales establecidas en la normativa, asimismo, que identifica que dichos lineamientos resultan concordantes con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y demás normas complementarias; en ese sentido, resulta legalmente viable aprobar la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la evaluación del Plan General de Manejo Forestal de concesiones forestales con fines maderables”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que dispone su aprobación;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la evaluación del Plan General de Manejo Forestal de concesiones forestales con fines maderables”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1932808-2
Fuente: El Peruano
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PRODUCE: REGLAMENTO DE SANIDAD DE LOS RECURSOS HIDROBIÓLOGICOS DEL SANIPES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00078-2021-PRODUCE
Disponen la publicación en los portales institucionales del Ministerio y del SANIPES del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”, así como de su Exposición de Motivos.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 5 de marzo de 2021
VISTOS: El Informe Nº 025-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA y el Informe Técnico Nº 059-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Informe Nº 096-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) del SANIPES; el Informe Nº 021-2020-SANIPES/OPP-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la OPP del SANIPES; los Informes Nº 133, 154 y 251-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del SANIPES; los Informes Nº 00000038 y Nº 00000042-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción (PRODUCE); el Informe Nº 00000248-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE, y los Informes Nº 00000009-2021-PRODUCE/OGAJ y Nº 00000137-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, por otro lado, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en sus artículos 3 y 4 prevé que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, respectivamente;
Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) en su artículo 1 establece que tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;
Que, la misma Ley, en su artículo 3 señala que el SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, la Ley Nº 30063 en su artículo 9 literales b y ñ prevé que el SANIPES tiene como funciones formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia, y velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, respectivamente;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de SANIPES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, en su artículo 11 numeral 11.1 establece que el SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la OIE;
Que, la presencia de enfermedades de los recursos hidrobiológicos representa un problema en el país puesto que no solo provocan pérdidas al productor, sino que además pueden afectar directamente al estatus sanitario del país, zonas y/o compartimentos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y a los consumidores de los mismos, atentando contra el derecho a la salud, condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) por el plazo de diez (10) días calendario, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Publicación del proyecto normativo
Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2. Mecanismo de participación
Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministerio de la Producción
1932758-1
Fuente: El Peruano
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